29/04/2008

«La Ley de Trata beneficia a los proxenetas y no protege a las víctimas»

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En Argentina, la Ley de Trata de Personas fue sancionada y resta esperar la promulgación por parte del Ejecutivo. Sin embargo, organizaciones como Red No a la Trata y mujeres agrupadas en la Campaña » Ni una Mujer más Víctima de las Redes de Prostitución» marcaron serias observaciones y oposiciones a la nueva ley sancionada, por no cumplir con el objetivo declarado de perseguir efectivamente a los tratantes y proteger los derechos humanos de las víctimas. Estas organizaciones piden el veto total y/o parcial de la ley y una audiencia con la presidenta Cristina Fernández, pero no han recibido aún respuestas satisfactorias.


El 9 de abril pasado en el Congreso, más precisamente en la Cámara de Diputados, se aprobó por amplia mayoría la Ley de Trata de Personas. La misma fue repudiada, desde el mismo día de su sanción en la Cámara de Senadores, el 6 de diciembre de 2006 por organismos que objetaban que esa ley ciertamente vaya a «reprimir el delito y proteger a las victimas».

Entre esas organizaciones se encuentra la Red No a la Trata, que nuclea a entidades y personas que luchan contra el flagelo que sufren niños, niñas y mujeres al ser esclavizadas en las redes de prostíbulos ilegales que existen en todo el país. Desde que esta ley comenzó a tratarse en los ámbitos legislativos, diversas organizaciones sociales, feministas y de DD.HH. fueron trabajando proyectos alternativos al oficial, con el eje puesto en contemplar los derechos humanos de las víctimas.

ANRed conversó con la co-coordinadora de la Red No a la Trata, y presidenta en la Argentina de la Coalición Internacional Contra la Trata de Personas, Sara Torres acerca de las repercusiones en las organizaciones para seguir luchando «por una Ley de Trata que ponga fin a la impunidad de los proxenetas, esclavistas y traficantes de todo tipo y proteja y respete los derechos de las víctimas».

Torres expresó que «esta ley es la que quería Aníbal Fernández, la que pretendía Estados Unidos y la que le facilita la tarea a los proxenetas», en clara alusión a que el proyecto que finalmente se sancionó, era impulsado por el ministro de Justicia, Aníbal Fernández, y la encargada de defenderlo en el recinto fue la diputada Vilma Ibarra, quien ya había hecho declaraciones como «los prostíbulos son necesarios en Argentina» ignorando que los prostíbulos están prohibidos en nuestro país.

También hace referencia al aval de EE.UU., que a través de su Embajada felicitó al Gobierno argentino por la aprobación de una ley que tipifica a la trata de personas como un delito federal, para luego manifestar por medio de su Subsecretario de Estado para Asuntos Hemisféricos, Tom Shannon, un «firme apoyo a la implementación de la nueva legislación».

Torres explica que «esta ley exige que en el caso de las personas tratadas mayores de 18 años se deban aportar las pruebas de que han sido engañadas, violentadas o abusadas, es decir que no consintieron su propia explotación. Esto establece la idea de una trata legítima: aquella en que estas circunstancias no puedan ser probadas, lo que convertirá a los tratantes en inocentes empresarios de la trata de personas, en esclavistas legales, aunque se demuestre que el fin que persiguen es la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o los demás previstos por la ley. O sea que el delito quedaría impune en la inmensa mayoría de los casos, lo que se ve agravado por lo limitado de las penas, ya que al tener un mínimo de 3 años, permite la excarcelación de los tratantes. Está entre las penas más bajas de América Latina.»

«Cualquier definición de trata debe decir claramente que el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento, cualquiera sea su edad. Proxenetas y explotadores son delincuentes por sus acciones y no por hechos o condiciones de la víctima. Si además el tratante actuó mediante engaño, abuso, violencia, o si las víctimas son menores de 18 años, estas condiciones deben ser agravantes del delito y no constitutivos de la figura penal.»

El 14 de abril le fue entregado a la presidenta, Cristina Fernández, una solicitud de veto total, y el pedido de la elaboración de un nuevo proyecto de ley, o bien de veto parcial de la Ley de Trata. Esta solicitud fue respondida el 22 de abril pasado, como que se «notificaban del pedido», pero nada ha sucedido desde entonces.


Reproducimos el siguiente Comunicado de Prensa:

El día 22-04-2008 hemos recibido de la Presidencia de la Nación, una nota acusando recibo e informando que el pedido de veto total y/o parcial de la ley de trata sancionada por el Congreso y de audiencia a la Sra. Presidenta que hemos efectuado, ha sido derivada para su consideración a la Secretaría Legal y Técnica.

La solicitud de veto esta motivada en las deficiencias de la ley sancionada, que no permitirá al Poder Judicial perseguir eficientemente el delito y porque de la misma surge que hay dos formas de trata

1) Una trata legal o legítima , referida a personas mayores de 18 años cuando estas no puedan probar que el delincuente actuó mediante «engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad , concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra» (art. 2 y 10)

Si esto no se puede probar, por más que se demuestre que el tratante ha realizado las acciones que define el tipo penal y cumplido sus fines (la explotación de personas con fines de prostitución, trabajo esclavo u otros) este resulta inocente.

2) Una trata ilegal: solamente se puede penalizar a los delincuentes en los casos de menores de 18 años o, tratándose de mayores de esta edad, si el Estado o la víctima pueden probar que su consentimiento fue viciado por alguno de los medios arriba enumerados.

Por esta razón solicitamos el VETO TOTAL de la ley dictada y la elaboración y sanción de una nueva ley de trata, o en su defecto, corregir con el VETO PARCIAL los párrafos mencionados que se encuentran en los artículos 2 y 10 de la ley mencionada

RED NO A LA TRATA

 Marta Fontenla: atem@cpacf.org.ar Tel 4374-0389, 1565432512

 Sara Torres: saritat@arnet.com.ar Tel 4362-6117, 156-1676387

 Marcela D’Angelo: dangelomarcela@fibertel.com.ar 4433-4010, 153-0135607

 Angelita Vesentini: angevfemi@yahoo.com.ar Tel 155-641085



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