01/11/2017

Nueva embestida represiva para la comunidad LGTBIQ

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El lunes el Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich, publicó en el boletín oficial la resolución que aprueba la aplicación del denominado «Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T». Desde las organizaciones de diversidad manifestaron su profunda preocupación y rechazo a esta iniciativa del gobierno «la gravedad de esta medida reside sin embargo en su espíritu discriminatorio y violatorio de los Derechos Humanos». Por ANRed/Imágen de tapa: Sebastián Puenzo


Por medio de la Resolución 1.149/2017 publicada el lunes en el boletín oficial, se aprueban el «Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.», y en el mismo texto también aprueba el modelo sugerido el «Acta de Detención y Notificación de Derechos» y las «Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.».

El protocolo determina que el registro y detención de alguien identificado como parte del colectivo LGBT debe ser llevado a cabo «por personal femenino, quien actuará de conformidad con el modelo de Uso Racional de la Fuerza, de manera tal que se asegure la efectividad de la acción», sin embargo desde las organizaciones de diversidad explican «Esta decisión es cuestionable, en tanto no todas las personas LGBT se construyen desde el género femenino. En segundo lugar, porque establece que la ejecución de las requisas se realizará por personal del mismo género y frente a testigos del mismo género, sin contemplarse la vasta y compleja diversidad de géneros y las relaciones de poder que la atraviesan. Esta medida resulta aún más cuestionable ya que muchas personas trans «“ especialmente los varones trans – se sentirían violentadas frente a requisas llevadas a cabo por personal policial hétero-cisexual y frente a testigos hétero-cisexuales, aún cuando sean del mismo género».

Asimismo el «registro de la persona sin vestimenta» por parte del Estado constituye un tipo de tortura (violencia sexual) y, por tanto, la violación de los Derechos Humanos de las personas LGBT, según la definición de «desnudez forzada» «“ con o sin orden judicial «“ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Castro Castro contra Perú (2006).

El texto presenta graves problemas en términos de derechos humanos y diversidad, por ejemplo en un punto del Anexo dice «Queda totalmente prohibido todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión». Por lo tanto, la ambigüedad de la redacción habilita a que se inflija intencionalmente a las personas LGBT dolores y sufrimientos que no sean considerados «graves», tanto físicos como mentales, para obtener información y/o una confesión.

Por otro lado, el protocolo dispone que «es de aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales» y se incorpora «como contenido obligatorio” en los cursos de formación de las fuerzas de seguridad.

Desde las organizaciones de diversidad repudian con la aplicación del mencionado protocolo ya que consideran una «Resolución resulta gravemente discriminatoria y violatoria de los Derechos Humanos en tanto sostiene un sesgo transversal en todo su texto, orientado a la detención de mujeres trans migrantes», y agregan «es muy grave en sus objetivos mal disimulados y su pésima redacción, pero aún más grave como mensaje estatal hacia la comunidad y el movimiento LGBTIQ+. Razones por la cual exigimos su derogación y la rectificación del rumbo asumido por el Gobierno de Cambiemos en materia de política hacia la diversidad».



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