18/05/2017

Acuerdo en la paritaria salarial aceitera: 31,6% de aumento

Comunicado de prensa:

Acuerdo en la paritaria salarial aceitera

Jueves 18 de mayo de 2017 | En el día de la fecha los compañeros paritarios de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina fimaron el acuerdo con los representantes patronales de las cámaras CIARA, CIAVEC y CARBIO por la paritaria salarial de los obreros y empleados aceiteros que se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05. El salario inicial, correspondiente al peón, ingresante sin formación ni experiencia, pasa a $ 25.690 desde el 1º de abril de 2017. Se trata de un aumento que en términos porcentuales significa un 31,6% sobre los salarios básicos de cada categoría.

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El planteo de nuestra organización se basó en el derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores «alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión».

El mismo es parte fundamental de nuestra política gremial y fue reafirmado por las compañeras y compañeros de todo el país en el Octavo Plenario Nacional de Delegados de Base Aceiteros y Desmotadores realizado los días 15 y 16 de marzo en la Ciudad de Buenos Aires, quienes definieron su monto actual y mandataron a la Federación a tomar las medidas de fuerza necesarias para su consecución.

Este nuevo triunfo se debe a la firme voluntad y conciencia de los obreros aceiteros, como quedó demostrado en la histórica Huelga Nacional Aceitera de 25 días del 2015 y en múltiples ocasiones en lo sucesivo, reafirmado nuevamente por las compañeras y compañeros en el cumplimiento del estado de alerta con asambleas en las plantas de todo el país. Las patronales optaron por acordar antes que exponerse a un conflicto como el del 2015 o uno aún mayor.

En base al acuerdo suscrito el día de la fecha, los salarios quedan conformados de la siguiente manera:

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A estos salarios se les debe agregar los adicionales convencionales de antigüedad (1% cada año) y turno rotativo (18% para tercer turno y 30% para cuarto turno).

Reafirmamos que el Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición legal en la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo es un derecho de toda la clase trabajadora y no de un sector en particular. Para lograrlo debemos avanzar en conjunto en nuestra lucha contra toda forma de precarización, flexibilización y tercerización, defender los derecho al ejercicio de huelga, de negociación colectiva y de paritarias libres contra todo intento de patronales y gobiernos de imponer límites y techos.

Insistimos en la necesidad de convocar de manera inmediata al Consejo del Salario a que fije el salario mínimo, respetando la Constitución Nacional y el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, y sobre todo, cumpliendo con su deber de calcular la suma de dinero necesaria para vivir dignamente.

Sólo los trabajadores salvarán a los trabajadores, por eso reiteramos nuestra solidaridad con todos los compañeros que están luchando por salarios dignos, contra las burocracias sindicales, en defensa de los puestos de trabajo y contra los despidos.

Una vez más reiteramos que a la crisis ecónomica mudial se la enfrenta con salarios mínimos vitales de acuerdo a su definición legal, con pleno empleo y paritarias libres.

¡VIVA LA CLASE TRABAJADORA, VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES, VIVA LA UNIDAD OBRERA!

Comisión Directiva

Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina

F.T.C.I.O.D y A.R.A.



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