07/12/2007

«Febres participó en la toma de decisiones del delito de trabajo esclavo»

esclavos.jpgDurante el juicio al ex prefecto Héctor Antonio Febres, los sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada afirmaron que fueron sometidos a trabajo esclavo. Aún así, Febres no será juzgado por ello. El viernes 14 se conocerá su condena por los delitos que se lo acusa,es decir, sólo por la aplicación de tormentos a cuatro ex detenidos-desaparecidos de los 5000 que pasaron por ese campo de concentración.


La necesidad de que se amplíe la acusación al ex – prefecto Héctor Antonio Febres fue una exigencia que la querella unificada de Justicia Ya hizo explícita en la segunda audiencia contra el represor: «A Febres se lo imputa sólo por el delito de tormento agravado y no se está considerando el delito de privación ilegal de la libertad y la reducción a servidumbre» manifestó el abogado Luis Bonomi, quien a su vez remarcó: El rechazo del pedido por parte del tribunal forma parte del círculo vicioso dentro del cual se están enfrentando estos juicios. Aquí sólo se juzgó por cuatro casos por un delito sólo como el de tormentos y anulando el de Raimundo Villaflor de tortura seguida de muerte. Es por eso que nosotros pedimos que no se realizara un juicio en estas situaciones, por tan pocos casos y por un sólo delito».

Esta solicitud se encuadra en las denuncias que, desde distintos organismos de Derechos Humanos, se vienen efectuando en relación a la metodología empleada para llevar adelante los juicios contra los represores de la última dictadura militar. Tanto en los alegatos presentados contra el ex – capellán Christian Von Wernich como en los recientemente expuestos contra el ex prefecto Héctor Antonio Febres, los abogados representantes de los querellantes, plantearon la esencia que se reproduce en los distintos juzgamientos por los crímenes cometido en marco del terrorismo de estado. Así lo dejaban en claro integrantes del colectivo Justicia Ya: «Cabe preguntarnos si esta forma de juzgar a los genocidas -que se reproduce en prácticamente la totalidad de los juzgados del país-, no se impone por ser funcional a los intereses políticos: tanto de aquellos que pretenden mantener la impunidad absoluta, como de quienes pregonan que es suficiente con juzgar a unos pocos asesinos paradigmáticos».

En este sentido, se remarca que los hechos que se han denunciado a lo largo del juicio contra Febres forman parte de un plan sistemático de exterminio: «Un genocidio que se llevó a cabo como parte de un proyecto económico, político y social que tenía como objetivo cambiar la estructura del país, disciplinar y aumentar la explotación de la clase trabajadora», como lo expresó la querella.

También en este juicio, donde sólo se juzga a un represor de los más de 300 identificados en la causa ESMA por sólo cuatro casos de más de 5000, se denunció el fraccionamiento y desarticulación de los hechos ocurridos. Es por eso que en el pedido que la querella unificada de Justicia Ya! efectuó el 23 de octubre ante el Tribunal Oral y Federal 5 recalcó en la necesidad de profundizar la acusación. En los alegatos se expresó que el ex prefecto debe ser condenado como autor del delito de genocidio y, por lo tanto, en la misma línea de exigencia, se plasmó durante la lectura que la determinación de la condena al represor debe incorporar también la figura de privación ilegal de la libertad llevada a cabo por un funcionario publico y la reducción a la servidumbre.

La práctica sistemática de aplicación de torturas en las salas del centro clandestino de detención ESMA, se ejecutaba por los represores necesariamente después del secuestro de la víctima, es decir cuando se la priva de su libertad: «se corroboró inequívocamente en el debate que García fue privado ilegalmente de su libertad al ser secuestrado el 21 de octubre 1977 por un grupo de personas armadas, y conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida, a tormentos, y sometido a trabajo esclavo, hasta que finalmente se produjera su liberación a principios del año 1980, con libertad vigilada», afirmó en el alegato la abogada integrante de Justicia Ya, Liliana Mazea.

Los testimonios brindados por Carlos García, Carlos Lordkipanidse y Alfredo Margari, sumados a los efectuados por varios de los testigos, expusieron detalladamente los trabajos a los que eran sometidos dentro y fuera de la ESMA. Este uso esclavo de las distintas capacidades que tenían las y los detenidos estaba enmarcado en el denominado «Proceso de recuperación», programa que los genocidas habían planificado llevar adelante como uno de los proyectos necesarios para completar «reorganización nacional»: secuestro, torturas, «traslados», apropiación de niños, intento de «recuperar los valores morales, cristianos y occidentales».

En sus declaraciones, Alfredo Margari, Carlos Lordkipanidse y Carlos García denunciaron, como en tantas otras oportunidades ya lo habían hecho, los trabajos que fueron obligados a realizar en la ESMA. También quedó demostrado a través de los testimonios de ellos y de varios de los testigos, la libertad con la que se manejaba el imputado dentro y fuera de la ESMA y las responsabilidades que el mismo poseía en las determinaciones de lo que allí sucedía: «Febres tenía las posibilidades de influir en las decisiones de si alguien quedaba con vida o no en la ESMA. Formaba parte del grupo que decía quién era trasladado», informó en su declaración Enrique Fukman. «Febres es el que va a buscar a un grupo de compañeros a Montevideo, lo cual demuestra que tenía una importancia dentro de la institución», relató Alicia Milia de Pirles, una de las testigos presentes en el juicio.

Asimismo en relación a los trabajos forzados en el marco del proceso de recuperación, Margari detallaba en la audiencia: «Se estaba construyendo una sala de audiovisuales, la huevera- el revestimiento estaba hecho con cartones de huevo. Soy puesto con grilletes, esposas, subido a una escalera con una bolsa de goma pluma, a trabajar llenando la pared doble. El trabajo era forzado. Al grupo que se lo conocía como la Perrada». Del mismo modo relató Carlos Lordkipanidse en relación al sometimiento al que eran reducidos: «Otro de los trabajos que se me obliga hacer es el revelado de fotografía de todos los prisioneros que estaban en capucha y capuchita. Allí pude reconocer mi foto y la de mi mujer. Por la cantidad de fotos de compañeros que ya no estaban allí, tomé dimensión de los que ya habían trasladado».

Se dejó firmemente demostrado a lo largo del juicio, y así lo reafirmaron en la lectura de los alegatos, los abogados representantes, que «la pertenencia de Febres al aparato represivo, lo vincula de manera irrefutable a la responsabilidad por las privaciones ilegales de la libertad sufridas por las víctimas, en algunos casos por haber secuestrado directamente a ellas y en otros, por la sola circunstancia de su presencia comprobada en forma contemporánea con los detenidos-desaparecidos y la circulación libre del imputado por la Esma También tuvo conocimiento y participó en la toma de decisiones del delito de trabajo esclavo».

A pesar de las pruebas contundentes demostradas, el pedido de ampliación fue denegado. La justicia eligió continuar extendiendo y fragmentando la historia, ubicar aisladamente casos que formaron parte ineludible de un plan sistemático de aniquilamiento. Las palabras de los sobrevivientes no son sólo palabras o pruebas de sus padecimientos, como bien lo expuso la querella al finalizar los alegatos: «Las víctimas no están buscando sólo un reconocimiento judicial de condena a los represores, sino sobre todo, un reconocimiento jurídico a los hechos sucedidos en el país. Las condenas y las penas son aleatorias y efímeras, más teniendo en cuenta la edad de muchos de los procesados y también la de varios de los sobrevivientes. Es por ello que el reconocimiento judicial de Genocidio por parte de la Justicia argentina permitirá a toda la sociedad no sólo prevenir, rearticularse y solidarizarse con hechos que como en la presente causa ofenden a toda la humanidad, sino que también posibilitará la resistencia firme a cualquier intento de inclusión de estas prácticas».



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