02/09/2014

Aborto no punible: Intiman al Gobierno porteño a crear sistema de apoyos para mujeres con discapacidad

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Aborto no punible: Intiman al Gobierno porteño a crear sistema de apoyos para mujeres con discapacidad

La Justicia ordenó al Gobierno Porteño a implementar un sistema de apoyos a mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial que soliciten un aborto no punible, conforme con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014) – El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, intimó al Gobierno de la Ciudad a modificar la Resolución del Ministerio de Salud N° 1860 del 2013 mediante la cual se dispuso la creación de un «Equipo Interdisciplinario de Apoyo para pacientes con discapacidad intelectual y/o psico-social que soliciten prácticas de aborto no punible”. Ordenó que el sistema de apoyo se sustente solamente en la confianza, el respeto y la voluntad de las mujeres que concurran a los hospitales .

En marzo de 2013 se ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrar un sistema de apoyos y salvaguardias para las mujeres con discapacidad intelectual/psico-social que soliciten un aborto no punible , que cumpla con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha orden judicial se dictó en el marco de la acción de amparo presentada por la Asociación por los Derechos Civiles ( ADC ), el Centro de Estudios Legales y Sociales ( CELS ), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género ( ELA ) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad ( REDI ). En respuesta a dicho requerimiento, el Ministerio de Salud de la Ciudad dictó la Resolución N° 1860 mediante la cual se creó un «Equipo Interdisciplinario de Apoyo”. No obstante, las organizaciones que impulsaron la acción de amparo solicitaron que se modifique dicha Resolución a fin de que se establezca que el sistema de apoyos es un derecho de la mujer y no una obligación que pueda imponerse contra su voluntad sino con su acuerdo. Asimismo, se solicitó que dicho sistema esté integrado por personas con las cuales la mujer tenga una relación de confianza previa. En el caso de no existir personas de confianza, la autoridad sanitaria debería designar, también con acuerdo de la mujer, a una persona idónea para prestar el apoyo requerido.

Haciendo lugar a lo requerido por las ONG, el magistrado porteño ordenó que:

el sistema de apoyos es un derecho de la mujer, que debe respetar su voluntad y no puede «“bajo ningún supuesto- forzarla o sustituirla
la función de apoyo tiene por finalidad asistir a la mujer con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, respetando de modo irrestricto su voluntad y preferencias
la función puede ser desempeñada por familiares, amigos, asistentes personales o cualquier otra persona de confianza de la mujer discapacitada
para el caso de no existir personas de confianza, la autoridad administrativa deberá designar persona idónea para prestar el apoyo requerido, designación que deberá tener siempre en cuenta la opinión de la mujer con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , aprobada por Ley Nacional N° 26.378 y de jerarquía supralegal, impone un cambio desde el paradigma de sustitución en la toma de decisiones hacia el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, Argentina asumió la obligación internacional de respetar la voluntad de las personas con discapacidad y de adoptar medidas para garantizar el acceso a los apoyos que éstas pudieran necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta acción de amparo muestra un trabajo inédito de articulación política y jurídica entre las perspectivas y luchas en materia de género y discapacidad, que se plasma en avances concretos como el que se destaca en esta resolución judicial. Particularmente, el fallo es novedoso en tanto promueve, por primera vez en nuestro país, sistemas de apoyos administrativos, instrumentados en dispositivos de salud a los efectos del ejercicio autónomo de derecho al aborto no punible, con pleno respeto del derecho al reconocimiento de la capacidad jurídica.

CONTACTO DE PRENSA

Mónica Baumgratz

Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

mbaumgratz@adc.org.ar

Cel. 15 3271 0299



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