18/07/2014

Comunicado de CORREPI ante el fallo a favor de la querella de la RNMA

Difundimos comun:

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La Cámara Criminal le dio la razón a la querella de la RNMA

Apenas terminada la audiencia, los jueces de la sala V, aunque irritados por la radio abierta convocada por RNMA, ENECA y CORREPI frente a su despacho, decidieron revocar la decisión de la jueza Wilma López, porque «no se ajusta a las constancias de la causa».

Media hora fue suficiente para que los jueces Gustavo Alfredo Bruzzone, Mirta López González y María Laura Garrigós de Rébori deliberaran y redactaran el fallo de dos carillas que revocó la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción nº 38 de declararse incompetente y remitir la causa de los heridos de bala en la represión de la Sala Alberdi a un juzgado de menores, para acumularla con la iniciada a raíz de la detención de cuatro jóvenes manifestantes la noche del 12 al 13 de marzo de 2013.

La resolución de la jueza Wilma López había sido impugnada por la fiscalía y por los querellantes, los comunicadores de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA) Germán de Los Santos y Esteban Ruffa, patrocinados por María del Carmen Verdú de CORREPI. La magistrada se había apartado de la causa con el argumento de que el ataque criminal, con munición de plomo, contra los trabajadores de prensa y otro manifestante, debía ser investigado de conjunto con los restantes incidentes de la jornada en la que un operativo de la Policía Metropolitana intentó desalojar a los integrantes de la Asamblea de la Sala Alberdi, que acampaban en la Plaza de las Américas del Centro Cultural General San Martín en defensa de la toma de ese espacio cultural público que el Gobierno de la Ciudad decidió cerrar.

De los Santos y Ruffa fueron heridos por los disparos de las escopetas Mossberg calibre 12/70 portadas por policías de la DOEM (División de Operaciones Especiales Metropolitanas), cuerpo especializado en tareas de alta complejidad, y que fue integrado con agentes provenientes del GEOF (PFA), el Grupo Halcón (Bonaerense), los Albatros (Prefectura Naval), del ETER (Córdoba), las TOE (Santa Fe) y el GEI (SPF), es decir, las tropas de elite de las principales fuerzas de seguridad. Uno de ellos, el oficial Nelson Maximiliano Acosta, fue identificado como el tirador gracias a las fotos y videos aportados a la causa por la RNMA. La hora y lugar precisos del ataque quedaron registrados en esas imágenes, en particular en la última foto que Esteban Ruffa tomó antes de recibir el impacto, a las 00:20 del 13 de marzo, cuando estaba en la esquina de Corrientes y Paraná. Tanto él como de los Santos, antes de intentar guarecerse de los disparos, alcanzaron a fotografiar al grupo atacante.

El oficial Acosta, a su vez, aparece como uno de los damnificados por lesiones menores alegadas por varios policías metropolitanos, como «herida compatible con raspón»; «traumatismo de codo izquierdo» y «lesión contusa», que son motivo de investigación en la causa del juzgado de menores. Esos hechos habrían ocurrido en lugares diversos, que van de Callao y Lavalle o el interior del CCGSM hasta en Lavalle y Rodríguez Peña, y por ellos están imputadas las personas detenidas, todas antes de las 0:20, en Sarmiento y Paraná; Lavalle y Rodríguez Peña y Sarmiento y Montevideo. De ellos, el menor de edad ya fue sobreseído, y los tres restantes, liberados pocas horas después, ni siquiera han sido indagados.

La jueza Wilma López planteó que ambos hechos, claramente ocurridos en lugares y momentos diferentes, son «dos caras de una misma moneda» y que «no se puede soslayar la posible concurrencia de una causa de justificación», abriendo así la puerta a la impunidad de los policías que tiraron con plomo bajo la excusa habitual de la «legítima defensa».

«Si los hechos ocurrieron en diferentes momentos y lugares y si los imputados en la causa de menores ya estaban detenidos cuando los querellantes fueron heridos, no se puede hablar de dos caras de la misma moneda», dijo en la audiencia que se celebró hoy la fiscal de cámara. Por su parte, la abogada de CORREPI destacó que el policía Acosta, en su propia declaración testimonial, dijo que una piedra golpeó su pulgar izquierdo después que concurrió, pasadas las 0:25, en apoyo de un grupo de la División de Intervenciones Complejas (DIC) que estaba a varias cuadras de Corrientes y Paraná. «Ni siquiera había sido lesionado cuando disparó con munición de guerra contra dos trabajadores de prensa armados con cámaras de fotos. Fue el típico ‘disparo de prevención’ del que hablaba, en 1967, Rodolfo Walsh en su artículo ‘El enigma de La Matanza: la secta del Gatillo Alegre'», dijo, antes de pedir que además de revocarse la decisión de la jueza López, se la aparte del trámite por haber anticipado su posición favorable a la impunidad policial.

A pesar de la manifiesta irritación de los camaristas Bruzzone y Garrigós de Rébori por el sonido que se colaba en la sala de audiencias, proveniente de la radio abierta que acompañó con una nutrida movilización artístico-cultural la jornada, y que hicieron notar de manera destemplada a la abogada de la querella, a quien responsabilizaron «por los detenidos que no pudimos excarcelar porque no escuchábamos a sus colegas», parece ser que escucharon lo suficiente, pues la audiencia finalizó a las 12:30, y a las 13:38 ya habían notificado digitalmente su sentencia.

«Entendemos que asiste razón a los recurrentes respecto a que las actuaciones deben continuar su trámite ante la justicia de instrucción», dijeron los camaristas, «pues, a nuestro criterio, la decisión de la magistrada de la instancia anterior no se ajusta a las constancias de la causa. (…) Ni siquiera se presenta como posible la hipótesis de que los aquí damnificados hubieran ejercido algún tipo de agresión contra el preventor. (…) La imputación contra los efectivos de la Policía Metropolitana -entre ellos, Acosta-, consistente en haber realizado disparos con escopetas, utilizando munición de uso prohibido (postas de plomo), no encuentra vinculación con el objeto procesal de las actuaciones de menores. (…) Estimamos que el auto cuestionado se exhibe desacertado, motivo por el cual debe ser revocado». Rechazaron, sin embargo, el pedido de apartamiento de la jueza de instrucción, porque consideraron que «Lo que alegó la querella es sólo una enfática discrepancia con los fundamentos del fallo».

Así, una vez que finalice la feria judicial de invierno, la causa deberá continuar su trámite ante la jueza de instrucción Wilma López, quien deberá encontrar otra excusa para no citar a prestar declaración indagatoria a los policías metropolitanos, entre ellos Nelson Maximiliano Acosta, y a los comisarios de la PFA Pedro Carnero (Cría. 3ª) y Guillermo Calviño (DGO).

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