27/02/2013

Colombia: Corte Suprema de Justicia absuelve a coronel acusado de la desaparición forzada de personas durante la retoma del Palacio de Justicia

Difundimos el siguiente comunicado de prensa:

ATAQUE DESPIADADO CONTRA FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA

PROCURADURIA GENERAL, TAMBIEN NIEGA A LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA

[dhColombia, 28 de febrero de 2013]

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La Procuradora Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Elda Patricia Correa Garcés, rindió concepto dentro del trámite del recurso extraordinario de casación en el proceso contra el Coronel (r) Luís Alfonso Plazas Vega, condenado en dos instancias por su responsabilidad en las desapariciones forzadas durante la retoma del Palacio de Justicia, solicitando absolverlo de toda responsabilidad.

Este concepto presentado el 5 de febrero de 2013 es extemporáneo, pues su plazo venció el 20 de septiembre de 2012, violando los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.

En el escrito de la Procuraduría señala que Plazas Vega «no puede permanecer subjudice, a la espera de que en algún momento, 20 años después, se logre esclarecer la suerte de personas, de las que ninguna prueba informa fueron desaparecidas, mucho menos vincula al coronel Plazas con su suerte, así como no está demostrada su desaparición”. Es sumamente grave la política negacionista que impulsan el Gobierno Nacional y los órganos de control, quienes desconocen la rama judicial y sus actuaciones, resquebrajando el Estado de Derecho y los derechos de las víctimas.

La Procuraduría ignora la existencia de sentencias en firme del Consejo de Estado, las cuales declaran la existencia y responsabilidad por las desapariciones forzadas, así como el Informe de la Comisión de la Verdad, preparado por reconocidos juristas.

El concepto de la Procuraduría imprime un grave sello de impunidad a estos Crímenes de Lesa Humanidad y burla abiertamente el derecho internacional, al afirmar: «considera la Delegada que ante la atipicidad del comportamiento, lo que corresponde es absolver al implicado de los cargos que le fueron formulados, en razón a que el hecho delictivo atribuido no estaba tipificado como tal en el momento de ocurrencia de los hechos”. La Procuraduría deliberadamente desconoce el carácter continuado y permanente del crimen, favoreciendo con la impunidad a los victimarios.

Sin que los familiares tengan noticia de lo ocurrido con los desaparecidos, irrespetando sus derechos a la verdad y a saber, afirma que «los hechos ejecutivos que dieron lugar a tal desaparición, fueron ejecutados en 1985, y ya han cesado, así sus efectos continúen”. Aceptar este concepto de la Procuraduría, es obligar a los familiares y a la sociedad colombiana aceptar la Impunidad.

El desprecio por los derechos de las victimas parece no tener límite cuando expresa: «Adicionalmente, la sentencia afecta las garantías fundamentales de las instituciones objeto de condena, bajo el pretexto de la protección de los derechos de las víctimas». La adopción de medidas de satisfacción a favor de las víctimas y la sociedad, como garantía de no repetición de estos crímenes, es considerada por la Procuraduría como una violación de las «garantías fundamentales” de la Fuerza Pública.

Inquieta la coincidencia en la estructura y argumentación que existe en los escritos de Rafael Nieto Loaiza y la Procuraduría General de la Nación, en donde la defensa del Estado y la sociedad, cede ante los propósitos de defender a los militares vinculados judicialmente en los crímenes. Es así con estas defensas individuales, las amenazas a las victimas y sus representantes, a juristas como el doctor Ibáñez Najer, que el silencio de los militares encuentra cómplice en la Procuraduría, y vuelve a quedar en cenizas el poco Estado de Derecho que existe en Colombia.



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