24/10/2012

Comunicados de diversas organizaciones en rechazo a la nueva ley de A.R.T. – miércoles 24/10, 15 hs.: Abrazo al Congreso

Difundimos las siguientes declaraciones:

COB La Brecha

Desde la Brecha Sindical adherimos a las diversas manifestaciones que repudian el proyecto que se tratara este miércoles 24 de octubre para la sanción de una «nueva» ley de riesgos del trabajo, el cual establecerá un régimen de opción con renuncia para los trabajadores a la hora de demandar a las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo o a los empleadores, por indemnización de los riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo. Tanto el sistema de ley actual (24.551), como el que propone el Poder Ejecutivo, implican salvaguardar la ganancia de los empresarios, al permitir reducir al máximo los costos relacionados a la salud y seguridad de los trabajadores, ya que la responsabilidad empresarial se verá limitada al condicionar la posibilidad de demandar por la vía civil la responsabilidad patronal a la renuncia de hacerlo contra las ART.

 En la lógica de plantear un crecimiento sostenido, el gobierno, a costa del menoscabo de las condiciones laborales, se pretende desconocer el derecho de los trabajadores a una reparación integral y se sigue sin hacer hincapié en la prevención de accidentes y enfermedades laborales, saldos que en tanto se continúe pensando el problema desde una mirada netamente empresarial, van a seguir dando como resultado la cantidad de muertes (que superan las 1.000 anualmente) accidentes y enfermedades producto de las relaciones laborales, y garantizando la alta rentabilidad del negocio de las ART y el sistema Privado de Salud.

 Los trabajadores van a seguir siendo discriminados, ya que la «opción con renuncia” es un sistema que, violando el principio de igualdad, excluye a los trabajadores del derecho a una reparación integral, la cual sigue vigente para cualquier otro «ciudadano común”, violando la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

 A cambio de la sancion de esta ley, la Presidenta ha pedido a los empresarios «una reinversión importante de utilidades” y una «importante inversión en investigación y desarrollo”, mientras que no ha pedido que se invierta en políticas de prevención de los accidentes, ni que se mejoren las condiciones de trabajo.

Por todo esto nos hacemos eco de todas las manifestaciones que se oponen a este tipo de salidas contrarias a los intereses de los trabajadores, y seguimos apostando por la construcción de un movimiento obrero, libre, democrático y combativo, en el camino hacia una sociedad igualitaria, justa y equitativa, sin explotadorxs ni explotadxs.


COMPA (Coordinadora de Organizaciones y Movimientos Populares de la Argentina)

La reforma de la ley de ART vulnera una vez más nuestros derechos

El próximo miércoles 24 de octubre, la Cámara de Diputados debatirá la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo, pudiendo aprobarse lo que se ha dado en llamar «Nueva Ley ART» impulsada por el kirchnerismo. Se trataría de un golpe muy duro a la capacidad de los trabajadores argentinos de defender sus derechos laborales básicos y consagraría el paradigma de reparar el daño hecho, sin avanzar sobre la prevención de accidentes y normas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

El sistema de las Asociaciones de Riesgo del Trabajo (ART), que nace en el marco de avasallamiento de los derechos de los trabajadores en la década del 90, había visto moderado algo de su impacto a partir de 2004, cuando la Corte Suprema de Justicia objetó aspectos inconstitucionales de la ley y estableció el derecho a la mal llamada «doble vía». Con este procedimiento, el trabajador que hubiera sufrido un accidente de trabajo puede cobrar la indemnización que fije su ART y, si considera que la reparación no fue justa, llevar el reclamo a la Justicia Laboral. No se trata de un «cobro doble», sino de una garantía mínima para que los trabajadores que sufren daños en su salud (irreparables muchas veces) puedan ser resarcidos en su totalidad.

El sentido pro-patronal de la medida queda claro no sólo al ver quiénes la festejan y acompañan, sino también al estudiar sus consecuencias. Con la reforma que impulsa el Gobierno Nacional, y que la Presidenta ha presentado como un avance, ante los entusiastas aplausos de las patronales de la Unión Industrial Argentina y lo más selecto de la burocracia sindical menemista, se aumentan los montos a cobrar por indemnización, pero se anula la posibilidad de cobrarla para luego ir a juicio. De esta manera, se obliga al compañero que acaba de sufrir un accidente a optar por una remuneración prefijada y casi siempre insuficiente, o bien a esperar el cobro mientras inicia acciones legales que seguramente tarden meses o años mientras espera sin un peso en el bolsillo. Acciones legales que, también gracias a esta nueva ley, pasan a estar comprendidas dentro de la Justicia Civil, por regla menos contemplativa hacia los derechos de los trabajadores que la Justicia Laboral.

El aspecto que más festejan los dirigentes de la llamada «CGT Balcarce» tiene que ver con la posibilidad de establecer ART Mutuales entre las patronales y los sindicatos. Así, se fomenta el perfil de «sindicalismo empresario» tan mentado al crear un conflicto de intereses al interior de la herramienta gremial: ante cada accidente, se habrá de evaluar la contradicción entre proteger al trabajador o cuidar las finanzas del sindicato.

Esta medida del Gobierno Nacional se encuadra dentro de una serie de políticas que afectan a los trabajadores: recorte de adicionales, intento de establecer techos salariales, política de división del movimiento obrero y pedidos de mesura siempre de cara a los reclamos gremiales son indicios de un ensayo de respuesta ante posibles impactos de la crisis internacional. En este marco, ahorrarles gastos a los empresarios a costa de la salud de los trabajadores, parece ser un signo más en este sentido. No podemos permitirlo.

Es preciso discutir y avanzar sobre las rémoras neoconservadoras que hoy se mantienen incólumes y siguen atacando a los laburantes de nuestro país. Así como se ha logrado liquidar las AFJP para volver a un sistema público de reparto, hoy existen proyectos de avanzada para terminar con el negocio millonario de las ART y tener finalmente un modelo de salud laboral pensado desde y para los trabajadores

· NO A LA NUEVA LEY DE ART
· POR UN NUEVO MODELO DE SALUD LABORAL
· EL 24 a las 14hs TODOS AL CONGRESO

COMPA -Coordinadora de Organizaciones y Movimientos Populares de la Argentina
La Tosco -Corriente Sindical de Juventud Rebelde-Rebelión-Socialismo Libertario
La Fragua -Corriente sindical del Frente Popular Darío Santillán
Corriente Sindical en la CTA
Corriente Política 2021


Asociación de Abogados Laboralistas ante la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo

DECLARACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (octubre de 2012).

I. LA LRT NO ADMITE PARCHES

1. La LRT tiene el triste récord de ser la ley que más declaraciones de inconstitucionalidad registra, en la historia legislativa argentina.

2. El legislador de 1995, en uno de los pocos aciertos que tuvo, insertó la cobertura de los riesgos del trabajo en la Seguridad Social, pero «“ en plena década menemista «“ cometió el pecado de privatizar su gestión, colocando como operadores del sistema a sociedades comerciales que tienen fin de lucro.

3. De tal manera, al interior del sistema se incuba una enorme contradicción: el operador tiene intereses opuestos a los de las víctimas de siniestros laborales. Entre las partes se plantea un juego de suma cero: lo que una gana, la otra lo pierde. Y este conflicto se da en el marco de una enorme desigualdad en la correlación de fuerzas, lo que sella la suerte de los trabajadores siniestrados. Esta patología del sistema explica la mayoría de sus graves problemas de funcionamiento.

4. Por eso nuestra Asociación siempre ha sostenido que la LRT no admite parches.

II. LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO ES IGNORADA POR LA REFORMA

1. El eje de la reforma es la cuestión de la reparación de los daños, y nuevamente deja pendiente cuestiones fundamentales de la prevención, como la participación de los trabajadores en el diseño y gestión de la seguridad e higiene laboral. Los trabajadores son los que mejor conocen los riesgos presentes en los lugares de trabajo, y los más interesados en neutralizarlos.

2. Las ART tienen escasa voluntad en perseguir a sus clientes, exigiéndoles el cumplimiento de estrictas normas de seguridad laboral. Un mercado altamente competitivo colabora en desinteresar a las aseguradoras en esta cuestión.

III. SE MANTIENE INTACTO EL ABSURDO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA LRT

1. La reforma nada dice respecto al procedimiento médico-administrativo creado por la LRT, declarado inconstitucional por la CSJN en los casos «CASTILLO”, (07/09/2004) y «OBREGÓN”, (17/04/2012).

2. Los conflictos entre las ARTs y las víctimas de siniestros laborales se dirimen ante Comisiones Médicas, que actúan como tribunales médico-administrativos.

3. Se trata de un proceso claramente contencioso, en el que se resuelven las controversias que natural y lógicamente se originan entre los trabajadores y las ARTs.

4. La disparidad de fuerzas es tan abismal, entre el tremendo poderío económico de la aseguradora y su batallón de médicos, abogados, contadores, actuarios, etc., y el trabajador transitando generalmente en soledad por esos complicados vericuetos procesales, que la situación nos retrotrae más de 60 años en la evolución de la legislación laboral, llevándonos a la década del cuarenta del siglo pasado, cuando se creó la Justicia del Trabajo con la pretensión de eliminar o reducir la desigualdad entre las partes.

5. Los «jueces” en este proceso son médicos sin formación jurídica que desconocen los principios del Derecho del Trabajo y los de la Seguridad Social, y que terminaron siendo funcionales a los intereses de las ARTs.

6. La reforma proyectada no sólo ignora lo que estamos denunciando, sino que su única preocupación es sacar de la Justicia del Trabajo las demandas de los trabajadores, que pretendan una reparación plena de los daños sufridos, con fundamento en las disposiciones del Código Civil. La intención es clara: someter ese reclamo a magistrados que, se supone, no tienen la sensibilidad social ni la formación de los jueces del trabajo con las normas de fondo y forma del ordenamiento civil, desapareciendo así el orden público laboral y generando una grave asimetría en desmedro de los trabajadores.

7. La CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT (casos «CASTILLO” y «OBREGÓN”), cuestionando la obligatoriedad de recurrir a una vía administrativa ante organismos de orden federal, como son las Comisiones Médicas. La reforma insiste en la necesidad de recurrir a ellas, como vía para la determinación de la incapacidad laboral, que es el paso previo al ejercicio de la opción por uno de los sistemas de responsabilidad (art. 4º), lo que implica además que la supuesta mejora económica emergente de los nuevos montos establecidos, se limitaría al número excepcional de víctimas que puedan transitar con éxito el proceso administrativo en cuestión. Es claro que se mantendrá la conflictividad judicial.

IV. LA «OPCIÓN CON RENUNCIA”, ENTRE DIFERENTES SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD, ES INCONSTITUCIONAL

1. Tal como ha declarado la CSJN, entre otros en el caso «LLOSCO”, a partir de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT en nuestro país existe un sistema de acumulación, en el cual el trabajador que ha recibido una reparación insuficiente del daño sufrido en un accidente laboral, puede reclamarle a los responsables el resarcimiento de los perjuicios subsistentes.

2. Obligar a la víctima de un siniestro laboral a optar por un sistema de responsabilidad, renunciando al otro, es un claro retroceso respecto a la situación actual, afectándose el principio de progresividad cuya vigencia ha declarado la CSJN en varios pronunciamientos (ver caso «AQUINO”), con fundamento en nuestra Constitución Nacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

3. En el mundo laboral, en el que rige como postulado fundamental el principio de irrenunciabilidad de los derechos, exigirle al trabajador que «opte” entre un sistema de responsabilidad y otro, sin garantizarle el debido asesoramiento médico y legal, vicia de nulidad tal manifestación de voluntad.

4. La pretensión de que el trabajador opte entre la percepción segura e inmediata de la indemnización que determina la LRT, y la reparación integral de los daños sufridos, pero en un proceso judicial, resulta claramente extorsiva. No hay «opción” cuando no hay «libertad”.

5. En el marco de la actual doctrina de la CSJN en materia social, parece harto difícil que el sistema de opción con renuncia pueda soportar un test de constitucionalidad.

V. LA CUESTIÓN DE LA «LITIGIOSIDAD”

1. La «litigiosidad”, como manifestación patológica de un sistema, no puede medirse por la cantidad de causas judiciales, sino por la relación entre éstas y la cantidad de potenciales reclamos (conflictividad). Estudios realizados por nuestra Asociación demuestran que la cantidad de juicios que se inician es ínfima, respecto a la cantidad de conflictos que el sistema provoca.

2. Es un grave error creer que se eliminará o reducirá la actual «litigiosidad”, simplemente porque se mejoran las indemnizaciones del sistema, ya que esto sólo alcanza a los siniestros aceptados por las ARTs, dejándose subsistentes todos los conflicto originados, por ejemplo, en las enfermedades profesionales no reconocidas, o en las reagravaciones no indemnizadas, o en los siniestros mal liquidados.

3. En general se acepta que las prestaciones dinerarias que reciben las víctimas de siniestros laborales, son sustitutivas de los ingresos económicos que potencialmente pueden perder. Por eso la base de cálculo en la LRT es el salario del trabajador, que determina el llamado «ingreso base” (art.12).

4. Pero esta norma provoca una distorsión al determinarse la cuantía de las indemnizaciones, por varios motivos:

a) Sólo computa las remuneraciones «sujetas a aportes y contribuciones”. Como en nuestro sistema previsional hay un «techo”, por encima del cual no se realizan aportes, los trabajadores con remuneraciones que superen ese nivel, ven reducidas sus indemnizaciones, a veces de manera muy significativa;

b) Las remuneraciones que se toman como base de cálculo, corresponden al año anterior al siniestro, sin ninguna actualización. La inflación y los aumentos periódicos de las remuneraciones provocan una licuación del promedio salarial del art. 12 de la LRT, achatando las indemnizaciones;

c) No se contemplan en la base de cálculo de las indemnizaciones, otros ingresos económicos que la víctima puede tener, como los originados en otro empleo, o en actividades autónomas.

La reforma proyectada a la LRT ha soslayado totalmente estos problemas, que naturalmente alimentan la «conflictividad”.


VI. CONFUSO TRATAMIENTO DE LA MODALIDAD DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

1. La LRT trajo como novedad el pago de las indemnizaciones en forma de prestaciones dinerarias mensuales, para las incapacidades laborales superiores al 50%, o en caso de fallecimiento. El proceso se iniciaba con un período de incapacidad permanente «“ provisoria, que podía durar hasta cinco (5) años (arts. 9, 14, 15 y conc.). Las prestaciones dinerarias de pago único, introducidas por el Dec. 1278/00 y mejoradas por el Dec. 1694/09, recién podían ser percibidas una vez agotado este período de provisionalidad. Declarada definitiva la incapacidad permanente, la víctima pasaba a recibir una Renta Periódica, o una prestación de pago mensual, complementaria del retiro por invalidez (arts. 14.2, 15.2 y 18).

2. El proyecto de ley establece que «el principio general indemnizatorio es el pago único” (art. 2º), lo que parece indicar que se pone fin al período de incapacidad permanente provisoria, y al pago de las prestaciones dinerarias en forma de Renta Mensual y de prestación complementaria previsional. Sin embargo, sólo se deroga expresamente el art. 19 de la LRT, referido a la Renta Periódica (incapacidades superiores al 50%, e inferiores al 66%), lo que plantea la duda sobre la subsistencia del período de incapacidad permanente (total o parcial) provisoria y del complemento previsional previsto para la incapacidad permanente total definitiva y el fallecimiento. No parece que pueda ser resuelta mediante una reglamentación.

VII. SE INSISTE EN EL CUESTIONADO «LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”

1. Aún con la reforma introducida por el Dec. 1278/00 al art. 6º de la LRT, en la práctica el sistema funciona como un listado cerrado de enfermedades profesionales, que declara «no resarcibles” a las no incluidas.

2. Apoyadas en esta norma y utilizando una interpretación híper restrictiva de la relación de causalidad entre la tarea y la enfermedad, las ARTs, con el aval de las Comisiones Médicas, lograron hacer desaparecer a las enfermedades de orígen laboral. Si para la O.I.T., del total de siniestros producidos un 38% son enfermedades laborales, en nuestro país no superan el 3% ¿Dónde van a parar las enfermedades laborales que no ingresan al sistema? A las obras sociales sindicales y a los hospitales públicos, que así financian a las ARTs.

La reforma a la LRT no se da por aludida.

VIII. UNA PÉSIMA TÉCNICA LEGISLATIVA

1. Se pretende dictar una nueva ley, que operaría en paralelo con la LRT, pero regulando una misma cuestión, incluso en aspectos marginales, accesorios o procedimentales, lo que sin dudas originará una enorme confusión.

2. Más aún cuando se utiliza una terminología diferente y contradictoria, originada en una posición doctrinaria e ideológica distinta de sus autores. El legislador de los «™90 tuvo bien en claro que la LRT instrumentaba un subsistema de la Seguridad Social, apartándose del sistema de responsabilidad individual del empleador de las leyes anteriores (9688 y 24.028). Por eso la LRT habla de «contingencias” y de «prestaciones” y jamás utiliza la palabra «indemnización”. Los autores de este proyecto, en cambio, hablan de «reparación dineraria”, «principio general indemnizatorio”, «indemnizaciones previstas en este régimen de reparación”, etc.

3. Lo correcto hubiera sido modificar la LRT.

IX. INJUSTIFICADO TRATO DISCRIMINATORIO DEL ACCIDENTE «IN ITINERE”

1. El art. 3º del proyecto incrementa en un 20% las «indemnizaciones dinerarias”, cuando «el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”, lo que intenta dejar afuera de esta mejora a los accidentes «in itinere”.

2. No se entiende la razón por la cual se abandona la vieja definición de «daño ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo” (se puede estar en el lugar de trabajo sin estar trabajando, y sin estar a disposición del empleador), pero menos se entiende que el incremento indemnizatorio excluya a los accidentes «en ocasión del trabajo”, de los cuales el siniestro «in itinere” es una especie.

3. Si estamos en un subsistema de la Seguridad Social, que mira la contingencia a cubrir y no la relación de causalidad, no se advierte cual es la diferencia entre un trabajador incapacitado en un accidente en el lugar de trabajo, y uno que sufre un siniestro cuando va a trabajar.

X. LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY Y SU APLICACIÓN EN EL TIEMPO

1. Se insiste en el proyecto en el mismo error que se cometió con los decretos 1278/00 y 1694/09, respecto a su no aplicación a las prestaciones dinerarias de contingencias anteriores a su entrada en vigencia, pero devengadas con posterioridad, o no canceladas oportunamente (art. 17.5).

2. No sólo el art. 3º del Código Civil avala la aplicación de la nueva norma «a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, sino que la aplicación de los principios de la Seguridad Social lo hacen imprescindible. En efecto, a nadie se le ocurriría plantear que una mejora en los haberes de los jubilados, sólo se aplicará a quienes adquieran el beneficio previsional a partir de la entrada en vigencia de la norma que la dispuso. Por ello resulta inexplicable que las mejoras en las prestaciones dinerarias que trae este proyecto, sólo alcance a quienes sufran un siniestro laboral a partir de su entrada en vigencia.

3. La jurisprudencia se ha inclinado mayoritariamente, por decretar la inconstitucionalidad de las normas de los decretos 1278/00 y 1694/09, similares al art. 17.5 del proyecto, o las han declarado inaplicables.

XI. A MODO DE FINAL

No sólo estamos a punto de perder una oportunidad histórica de hacer una reforma integral de la LRT, sino que lo que se propone tiene un sesgo claramente perjudicial para los trabajadores, y una técnica legislativa deplorable. Mantener a las A.R.T. es continuar sosteniendo un sistema que hace de la salud y la vida de los trabajadores un negocio privado claramente violatorio de la Constitución Nacional.

Buenos Aires, octubre de 2012.

Asociación de Abogados Laboralistas

FERNANDO VIGO – Secretario General

LEON DARIO PIASEK – Presidente


COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

ESTE MIERCOLES 24/10 DESDE LAS 15 HS LOS TRABAJADORES ABRAZAMOS EL CONGRESO. COMPAÑEROS DEL GAS: A MEDIDA QUE SALIMOS DEL TRABAJO, NOS ENCONTRAMOS EN RIVADAVIA Y CALLAO BAJO LA BANDERA DE APJ GAS.

22/10/12

Pretenden votar una ley de Riesgos de Trabajo aún más perjudicial para los trabajadores/as.

El miércoles 24 de octubre se discutirá en el Congreso de la Nación un proyecto de ley «“modificatorio de la actual Ley de Riesgos del Trabajo- que es notoriamente perjudicial para los trabajadores. Las centrales obreras CTA y CGT junto a sus sindicatos convocaremos a rodear el Congreso ese día para intentar que se modifique dicha pretensión y se tomen en cuenta aspectos de prevención en materia de siniestros laborales y de preservación de los derechos integrales de los trabajadores.

La actual Ley de Riesgos del Trabajo no sirvió para prevenir siniestros, pero sí funcionó como un destructor de derechos laborales y facilitó enormes negocios para las ART. No obstante, las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia durante estos últimos ocho años dejaron en claro que dicha norma es anticonstitucional.

Hoy se pretende avanzar con un proyecto de ley que intenta liquidar la posibilidad de prevenir los riesgos en el trabajo e imposibilitar al trabajador/a accidentado -o a sus familiares en caso de muerte- alcanzar una reparación plena por el daño padecido.

El argumento principal para justificar el presente proyecto de ley es que existe una gran cantidad de juicios. Nada más falso. En la mayoría de los casos los trabajadores/as se resignan a cobrar las indemnizaciones planteadas por las ART sin generar ningún pleito.

Violando los principios constitucionales, el proyecto que pretende sancionar el oficialismo obliga al trabajador/a que sufrió un accidente laboral a optar entre la indemnización que ofrece la ART o el juicio. Es decir que los trabajadores/as seremos los únicos que no podremos reclamar ante la justicia una reparación adicional en caso de percibir una suma que consideremos insuficiente o errónea.

Además, este proyecto de ley define que los trabajadores/as que padezcamos accidentes ya no podremos litigar en la Justicia Laboral, sino que deberemos hacerlo en el fuero civil. Dicho fuero es notoriamente más lento, carece de procedimientos específicos en material de juicios laborales y establece indemnizaciones reparatorias inferiores a las que se fijan en sede laboral.

Paralelamente el cuestionado Listado de Enfermedades Profesionales sigue sin contemplar a la mayoría de las enfermedades laborales. En nuestro país solo el 3% del total de siniestros laborales que producen enfermedades son causales para incluirlas en el escueto Listado. El resto, están excluidos y son tratados por las Obras Sociales o los hospitales públicos, que finalmente son quienes financian a las ART.
Estos son los aspectos centrales y más preocupantes del proyecto de ley que se discutirá los próximos días. Sostenemos que este proyecto no elimina la intermediación parasitaria de las ART, no responde a todos los cuestionamientos que hizo la Corte Suprema respecto de la inconstitucionalidad del régimen actual, no contiene cláusulas referidas a la prevención, ni control para evitar los accidentes y no eliminará la litigiosidad existente.

No es casualidad que quienes apoyan esta iniciativa son exclusivamente los empresarios y las ART. Los funcionarios están cada vez más complicados para explicar por qué obligan a sus diputados y senadores a votar en contra de los derechos de los trabajadores/as y ninguna central sindical -a pesar de sus diferencias- dio su apoyo a este proyecto de ley.

Los trabajadores/as nos movilizaremos por nuestra salud laboral.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS


Periódico Sindical «La Voz de Los Laburantes»

La nueva ley de ART es perjudicial para los trabajadores.

El gobierno envió en estos días una ley al parlamento, cuyo contenido trata de la modificación de la ley de ART. De lo que se trata básicamente, es de eliminar la doble vía de indemnización con la que cuentan los trabajadores en caso de accidente, es decir, cobrar el seguro por ART por un lado y la posibilidad de hacer juicio al empleador
responsable por el otro. Esta nueva ley restringe esa posibilidad, planteado la obligación de elegir solo por una u otra de las vías, exclusivamente.

Esta medida, que corta una parte importante de los negocios de los grandes estudios de abogados, en términos generales favorece los intereses empresariales, tanto de las empleadoras como de las ART, quienes indefectiblemente una u otra verán incrementadas sus ganancias en desmedro de la plata que les corresponden a los trabajadores en concepto de reparación.

Por otra parte, esta ley genera las condiciones para el aumento de la precarización laboral y los accidentes. Ya de por si las condiciones de trabajo en términos generales son, en muchas ramas, riesgosas. En sectores como la construcción por ejemplo, reinan los accidentes laborales evitables, con las consecuentes secuelas de discapacidad o incluso la muerte de obreros. Y así en muchos sectores de la producción o de servicios en donde no solo los accidentes sino las enfermedades producidas por el trabajo son moneda corriente. Conociendo la lógica puramente lucrativa e impudorosa de las patronales, esta disposición va a generar de por si menos «preocupación” de las mismas por evitar los riesgos laborales, ya que estos solo representan una amenaza financiera, lo que traerá como consecuencia mayor precarización de las condiciones laborales.

Desde La Voz de los laburantes consideramos que; mas allá de las respetables simpatías que algunos sectores de trabajadores puedan tener con el gobierno, como los que no la tengan; todos los trabajadores debemos denunciar y repudiar esta ley, ya que, muy por el contrario, lo que debería hacer el estado es hacer cumplir de una vez a las patronales las normas de seguridad necesarias para reducir los accidentes y las enfermedades laborales, ejecutando políticas destinadas a solucionar estas cuestiones.

Pero sobretodo, debemos tener siempre presente que lo que va a garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo es la capacidad de organización y de lucha que tengamos los trabajadores, en pos de hacer cumplir a las patronales las medidas que correspondan, para avanzar en nuestra seguridad y en nuestras condiciones de trabajo en general.


AGD UBA en CONADU HISTÓRICA

El miércoles 24, a las 14hs., nos concentramos en el Congreso

No, al nuevo proyecto de Ley de Riesgos del Trabajo

Por seguridad y mejores condiciones de trabajo para los trabajadores.
Por una comisión paritaria de seguridad e higiene en la UBA para prevenir los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo

Porque este miércoles 24, la Cámara de Diputados trata el proyecto de Ley de Riesgos del Trabajo. Un proyecto que es un retroceso brutal frente a la ya retrógrada Ley de Menem y Cavallo.

Porque, de aprobarse, el trabajador afectado y sus familiares estarán obligados a optar por lo que le ofrece la ART (siempre a la baja, aunque se incrementen en un 20% las indemnizaciones congeladas por años) o por lo que, tras un largo tiempo, obtendrán en un juicio. Se elimina la llamada doble vía, que habilitaba el cobro de la indemnización de la ART mientras se reclamaba en el Fuero Laboral el resarcimiento correspondiente.

Porque al optar el trabajador o sus familiares por la indemnización de la ART, la patronal queda eximida de toda responsabilidad civil. Eso explica que la Unión Industrial haya manifestado que se trata de un proyecto muy esperado por los empresarios.

Porque, de optar por el juicio, el trabajador o sus familiares solo podrán presentarse en el Fuero Civil, históricamente menos favorable a los trabajadores, con resarcimientos menores y a más largo plazo que en el Laboral.

Porque el proyecto habilita la formación de las llamadas ART-Mutuas entre las patronales y los sindicatos. Eso explica el apoyo de la llamada CGT Balcarce, que, en lugar de reclamar comisiones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo, se dispone a abrir un gran negocio con los accidentes o la muerte de los trabajadores.

Porque este proyecto también nos afecta a los docentes universitarios como trabajadores que desempeñamos nuestras tareas habitualmente en sedes y aulas inadecuadas, en laboratorios con precarias condiciones de seguridad. Porque desde hace tiempo venimos reclamando a la UBA la conformación de una comisión paritaria de seguridad e higiene en la UBA para prevenir los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo.

Por estas razones, en el marco de la convocatoria de la CTA, la AGD llama a las y los docentes a concentrarse en el Congreso el día miércoles 24 a las 14 hs para rechazar este proyecto de Ley



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