Abortos no punibles: Histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Reproducimos:
Mar del Plata, 13 de marzo de 2012
Abortos no punibles: Histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En el día de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó con un fallo histórico, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que en 2010 autorizara a una joven de 15 años violada por su padrastro (un oficial mayor de la policía), a interrumpir su embarazo.
Este pronunciamiento sienta jurisprudencia sobre la interpretación del Art. 86 del Código Penal, sin dejar lugar a dudas que el aborto en casos de violación NO ES PUNIBLE, tal como lo veníamos expresando desde el movimiento de mujeres.
Las controversias sobre la interpretación del artículo, llevaban a la judicialización de las interrupciones de embarazos en estos casos, excediendo éste trámite en la mayoría de las oportunidades la posibilidad de que la mujer víctima de una violación pueda acceder a la práctica del aborto en los plazos convenientes para su salud.
El fallo además, exhorta en sus fundamentos, a que el Estado implemente guías de atención hospitalaria y campañas de información pública. Cabe recordar que la Guía de Atención de Abortos No Punibles, vigente en la actualidad, perdió estado de resolución ministerial durante el mandato del actual Ministro Mansur, contribuyendo a la judicialización innecesaria.
Celebramos la sentencia y seguimos exigiendo al Ejecutivo y al Legislativo el tratamiento y la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo presentada por la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, única manera de garantizarnos a las mujeres el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo sin poner en riesgo nuestra salud, nuestra libertad y nuestra vida.
Colectivo LAS JUANAS en MuMaLá (Mujeres de la Matria Latinoamericana)
Yanina Cobos: 0223-155-606069