14/03/2010

Grave situación en el Colegio Carlos Pellegrini por reincorporación de docente acosador

Reproducimos:

Padres, docentes y alumnos del Colegio Carlos Pellegrini solicitaron la intervención de la Fundación Alameda ante la insólita reincorporación de un docente que había sido cesanteado en 2004 por serios cargos de acoso moral y sexual hacia adolescentes de la institución.

El docente fue reincorporado el pasado 8 de marzo por una resolución del rector de la UBA en la que no se cuestionan los graves cargos que pesan sobre el docente, sino errores procedimentales en la tramitación del sumario.

La Alameda solicitó un pedido de audiencia urgente con autoridades de la UBA y del Pellegrini, pero hasta el momento no hemos tenido respuesta. Entretanto, el docente ha retornado al Colegio a dictar clases.

Hacemos responsables a las autoridades del Colegio y de la UBA por la integridad psicofísica de los alumnos y nos reservamos el derecho de iniciar acciones judiciales y de promover una campaña para que el docente cuestionado no tenga contacto con los alumnos, habida cuenta de las graves acusaciones que llevaron a su separación desde el 2004 a la fecha. Damos a conocer
la carta enviada el 8 de marzo a las autoridades advirtiendo la gravedad de la situación.

Contactos:

Gustavo Vera 1561584835 y Rodolfo Yanzón 1550170167 por la Fundación Alameda.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010.

A las autoridades de

La Universidad de Buenos Aires y
de la Escuela Superior de Comercio
Carlos Pellegrini

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de Presidente y Secretario de la Fundación «La Alameda», con domicilio legal en Juan D. Perón 853 bis 1ro, de esta ciudad; tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el propósito de plantearles una grave situación que expone la integridad de los niños y las niñas, alumnos de esa escuela, y solicitarles, en consecuencia, que adopten las medidas urgentes y necesarias que correspondan para evitarlo.
Días atrás hemos sido consultados por un grupo de madres y padres acerca del retorno a la escuela del profesor Alejandro D. Grosso Grazioli.

El nombrado fue beneficiado indebidamente por la Resolución 2056 del 25 de noviembre de 2009 del Rector de la UBA, Rubén Hallu, en el expediente 2067905/2009, mediante la cual se clausuró el sumario administrativo dispuesto por Resolución 1522/2006 «por padecer de un error de procedimiento, sin endilgar responsabilidad»¦». Por esa Resolución 1522/06 se había dispuesto la sustanciación de un nuevo sumario administrativo. Sin embargo, el Rector de la UBA estimó que la facultad sancionatoria se encontraba prescripta y que iniciar una nueva investigación sería conculcar la garantía del debido proceso legal.

La razón de dicha decisión radicó en que el sumario administrativo había sido llevado a cabo conforme la normativa de la Administración Pública Nacional y no mediante el procedimiento especial para docentes de la Escuela Carlos Pellegrini.

Por ello fue que mediante Resolución 409/2006 se había declarado «»¦la nulidad de todo lo actuado y sugerir al Rector de la Escuela de Comercio Carlos Pellegrini que en el marco del reglamento de convivencia, efectúe al Profesor Alejandro Grosso Grazioli un severo llamado de atención y a los docentes en general una recomendación de adecuar en un todo sus conductas a dicho reglamente, con el objeto de impedir la producción de cuestiones conflictivas».

En el sumario administrativo instruido contra Grosso Grazioli se constataron diversas conductas que no sólo son repudiables en la persona de un profesor, sino que originaron un grave perjuicio tanto para los niños y niñas afectadas como para sus familias y la comunidad educativa en su conjunto.

De las distintas pruebas incorporadas al sumario «“fundamentalmente las declaraciones de alumnas y ex alumnas-, a cargo de la Dra. Nelly Minyersky, surge que Grosso Grazioli cometió, entre otros actos ilegales, los de pagar bebidas alcohólicas a los alumnos en las fiestas estudiantiles, a las cuales concurría con amigos mayores; actuar en esas fiestas como un par; se insinuó con algunas alumnas menores de edad; dispuso que los alumnos confeccionaran fichas con datos personales irrelevantes para la materia afectando el derecho a la intimidad; contactos físicos con alumnas en una actitud claramente impertinente; referencias sexuales y a sus propias prácticas sexuales durante las clases; pasar a buscar a alumnas a sus domicilios a las 22.45 horas de un sábado.

En las conclusiones del sumario, la Dra. Minyersky estimó que las conductas imputadas a Grosso Grazioli eran habituales y reiteradas, las que resultaron agravadas por su condición de docente a cargo de la división a la que concurrían los menores de edad. Como docente adoptó conductas transgresoras que vulneraron los aspectos prioritarios de la enseñanza.
Concluyó la Dra. Minyersky: «Esta instrucción entonces estima procedente que, en atención a la gravedad de los hechos investigados y acreditados, y en especial por la función formativa inherente de todo docente, que correspondería aplicar la siguiente sanción»¦ cesantía»¦»
Por Resolución 621 del 29 de diciembre de 2004, el entonces Rector de la Escuela Carlos Pellegrini, Abraham Gak, declaró cesante a Alejandro Damián Grosso Grazioli.

Sin perjuicio de las irregularidades que pudieran haber existido en la declaración de nulidad y la clausura del sumario, ya referidos, esos actos sólo podrían tener implicancia respecto de la relación laboral que Grosso Grazioli mantiene con la Escuela, pero de ningún modo exime a la UBA ni a la casa de estudios, de tomar todas las medidas conducentes para impedir el contacto de quien, se ha probado, perjudicó la integridad de los niños y los principios básicos de la enseñanza.
Mas allá de las responsabilidades penales y administrativas que pudieran derivarse de las actuaciones que otorgaron impunidad a este funcionario público, resulta evidente que, en lugar de velar por el interés superior de los niños, lo perjudicó, a pesar de que por su posición tenía un especial deber de cuidado sobre ellos, violando sus deberes esenciales y arriesgando y dañando la integridad de los alumnos.
Por ello estimamos, luego del pertinente estudio de las actuaciones, que la inquietud de los padres y las madres que tomaron contacto con nuestra organización, se halla cabalmente acreditada y merece una inmediata respuesta tanto de la UBA como de la Escuela.
Y la única respuesta posible, y así lo pedimos a las autoridades, es que se impida que Grosso Grazioli tome cualquier tipo de contacto con alumnos y alumnas, con el fin de asegurar su integridad física y mental.
Las conductas desplegadas por Grosso Grazioli se hallan encuadradas desde la psicología en el acoso moral, y configura abuso de tipo sexual desde el momento en que el docente tuvo manifestaciones de connotaciones sexuales hacias sus alumnas. La relación de poder que ostentaría frente al alumnado le permitiría tomar señorío de una situación abusiva en perjuicio de los alumnos, tal como ya sucediera, generando efectos negativos en el psiquismo de las menores.
Eva Giberti dice que»Las instituciones escolares pueden incorporar malos tratos físicos y psicológicos; y la experiencia pone de manifiesto, cotidianamente, que el abuso sexual contra niños y contra niñas encontró en el ámbito escolar un territorio privilegiado para disponer de criaturas según las preferencias del abusador». Debemos impedir que ésto suceda, una vez más, en la Escuela Superior Carlos Pellegrini.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 19 el derecho a la integridad física y personal:

«Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a a su cargo.
«2.Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimeinto de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial».

«La Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar sostiene que los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos y a experimentar que existe un Estado que vela por ellos, poniéndolos a salvo de quienes los maltratan. Existen adultos que fallan en su responsabilidad como cuidadores; en tal caso, serán las instituciones y sus funcionarios los encargados de brindar un modelo de cuidado, de respeto por los derechos personales, de oír lo que tienen para decir, de atender las necesidades y comprender el sufrimiento de cada niño o niña. Esta es la esencia de un funcionamiento democrático de los vínculos humanos e institucionales» (Frega y Fernández Santos, «Procedimiento Judicial en e Fuero de Familia»).

Remitimos esta nota a las autoridades de la UBA y de la Escuela Superior, para que adopten las medidas urgentes y necesarias y que resultan obligatorias para el Estado Argentino, para impedir todo contacto entre el docente Grosso Grazioli y los alumnos.
A su vez, la enviamos a los sindicatos con presencia en ella y al centro de estudiantes, con el fin de que tomen conocimiento de la situación planteada.
Por su competencia específica, remitimos copia a la Secretaría de la Niñez, Adolecencia y Familia de la Nación para que tome la intervención que le corresponda.
Dejamos pedida, además, una reunión urgente con las autoridades de la UBA y de la Escuela Superior de Comercio.

Saludamos con atenta consideración.

Gustavo J. Vera- Presidente

Rodolfo N. Yanzón- Secretario
 



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba