17/10/2008

Presos paraguayos: Piden internación extramuros

Difundimos escrito presentado ante la Justicia:

PIDE INTERNACION EXTRAMUROS

Señor Juez:

EDUARDO SOARES, defensor de los requeridos en extradición en la causa
N° 6850/06 con domicilio constituido en Alsina 1360 piso 3° sede de la Fundación de
Investigación y Defensa Legal Argentina -FIDELA- a V.S. digo:

I- OBJETO
Que vengo a acompañar sendos informes médicos que dan cuenta del
grave estado de salud de mis asistidos.-
Consecuentemente solicito internación inmediata en Hospital extramuros.-

II- LOS INFORMES SON CONCLUYENTES, NO DEJAN DUDAS

Un informe elaborado por la Dra. Mercedes Alifano da cuenta de la muy
precaria situación de cada uno de los internos requeridos en extradición.-

Este informe va acompañado de la Historia Clínica de cada interno y de
los correspondientes análisis efectuados a los mismos.- Es un detalle exhaustivo
de cada caso.-
Se trata de una profesional que ha realizado un seguimiento de mis
defendidos desde los últimos cuarenta días habiéndolos visitado regularmente junto a
un equipo de profesionales.-

El otro informe está elaborado por el médico particular de los
internos, el Dr. Juan Manuel de Rosa hecho a los 64 días que dejaron de ingerir
alimentos.- Es el médico que los atiende desde su detención, es quien les controla
la salud desde el inicio de la huelga de hambre.- Es una de las personas mas
autorizadas para opinar sobre la salud de los detenidos.-

El Dr. de Rosa explica con elocuencia y solvencia en qué consiste la
muerte por inanición y las secuelas a determinado tiempo trascurrido sin ingesta de
alimentos.- Asimismos compara la situación de mis defendidos con otras similares
producidas a lo largo de la Historia como la del histórico comandante del IRA Bobby
Sands entre otros casos.-

Analiza la grave situación de los internos en éste preciso momento
Ambos informes son concluyentes. no dejan lugar a dudas respecto de la
intestable situación, la evolución regresiva del estado de salud de los internos y
sobre todo las nulas condiciones de la Unidad Penitenciaria para contener y atender
a los seis detenidos que están literalmente muriendo de hambre.- Los informes que
ésta defensa agrega están acompañados por documentación respaldatoria que acredita
las conclusiones a la que arriban los médicos.-

III- EL SERVICIO PENITENCIARIO

Seguramente V.S. no dará absolutamente ningún crédito a los informes aquí
acompañados y por tanto ordenará que sea el Servicio Penitenciario quien resuelva y
determine como siempre lo ha hecho en éste proceso.-
Si así lo hiciera, con todo respeto le digo Señor Juez que eso sería
perder el tiempo.- Es mas, constituiría una salida para ganar tiempo y permitir
que continúe el desgaste de salud.-

En definitiva sería acelerar la muerte porque los informes estarían en su
despacho no antes de una semana y no quiera Ud. saber el cuadro que tendríamos en
ese tiempo.-
Además le digo algo que Ud. también sabe perfectamente: los médicos del
Servicio Penitenciario son ineficientes, ineptos y sobre todo absolutamente
dependientes de las directivas que les baje la estructura administrativa y en
definitiva del Poder Político por la vía del MInisterio de Justicia..-

Si no fuera como éste defensor dice, seguramente habrían dado cuenta sin
petición alguna de la situación que los facultativos que elaboran los informes
describen a la perfección.-

No lo hacen no solo por ineptitud o incompetencia, sino porque no les
dieron la orden de hacerlo.-

Por eso le digo Señoría con total y absoluta sinceridad que cualquier
pedido que efectúe ante el Servicio Penitenciario implica no solo dudar de lo que
aquí se expone sino someter a mis defendidos a mas tiempo de sufrimiento.-

Pido que de inmediato se interne a mis representados en un Hospital con
determinadas condiciones de habitabilidad en la Capital Federal y -si aún lo
considera necesario- que vayan los médicos del Servicio Penitenciario a verificar
lo que crean conveniente.-

V- LUGAR DE INTERNACION: UN HOSPITAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Dos cuestiones deben considerarse a la hora de resolver el lugar donde
deban ser internados mis asistidos.-
Una seguramente será la seguridad.-
Al respecto tengo la absoluta certeza que ninguno de los internos está en
condiciones de eludir la acción de la Justicia atento el estado de salud que los
mantiene en inmovilidad total.-
Ello sin perjuicio que tanto el equipo de Defensa que coordino como la casi
talidad de los organismos de DDHH, y personalidades intachables de la vida
politica, social, cultural y religiosa darán todas las garantias que V.S. quiera
pedir respecto de asegurar que no habrá peligo alguno de fuga.-
La otra cuestión es referida al lugar mas apropiado para la internación.-

Descarte desde ya Señor Juez, cualquier establecimiento en la Provincia de
Buenos Aires.- Quizás con la sola excepción de los Hospitales Fioritto o
Finochietto en Avellaneda y no mas, dificilmente haya un lugar con las condiciones
de asepsia, equipamiento, instrumental, etc como para mantener con vida el mayor
tiempo posible a esos seis patriotas paraguayos que han optado por la muerte.-

En consecuencia entiendo que solo un Hospital de ésta Ciudad de Buenos Aires
(Argerich, Fernández, etc) puede contar con las condiciones requeridas para un caso
como éste.-

El antecedente mas inmediato conocido ocurrió hace aproximadamente diez años
con la huelga de hambre de los presos acusados de la asalto al Cuartel de La
Tablada.-

Se trató de una internación ante un tiempo de trascurrido similar a la de
mis defendidos.- En esa ocación las internaciones se hicieron en Hospitales de
nuestra Ciudad considerando justamente que no existían condiciones en otro lugar.-

Todo ello sin perjuicio que la Jurisdicción del Juzgado a cargo de la causa
es la Capital Federal.-

V- CONCLUSION

No vamos a andar con vueltas al respecto Señor Juez: esta gente se está
muriendo.-

Da lo mismo ahora quien o quienes serán responsables ante la Historia o el
Pueblo cuando alguna vez otras generaciones pidan explicaciones de lo ocurrido.-

Lo concreto es que queda poco tiempo de vida.-
Mas allá que Ud. haya dicho en respuesta a presentaciones de la Defensa que
no le costa la situación ante la Corte, lo cierto es que nuestro máximo Tribunal
debe abocarse a resolver la apelación.-

Siendo así, sería conveniente que la resolución de la Corte (cualquiera sea)
recaiga mientras mis defendidos aún esten con vida.-
Hagamos lo posible para que eso ocurra.-

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA


El que suscribe, Juan Manuel De Rosa, D.N.I. 18 400 976, de profesión medico, M.P.
113 492, que ejerce la especialidad Terapia Intensiva, en mi carácter de medico
particular de los internos del Complejo Penitenciario Federal II de la ciudad de
Marcos Paz, dependiente del Servicio Penitenciario Federal Argentino, Bordón Salinas
Simeón, Arístides Vera, Rodríguez Roque, Lezcano Gustavo, Acosta Agustín y Cardozo
Basiliano, me dirijo a V.S. a los efectos de poner en su conocimiento la extrema
gravedad del estado clínico de los citados, al momento de cumplir 64 días de huelga
de hambre.

Permítame expresarle en primer lugar que afortunadamente hay pocos estudios sobre
pacientes que mueren por inanición. Por razones obvias, los datos de los
experimentos realizados en campos de concentración no han sido publicados. Idéntico
motivo llevo a ocultar los datos completos sobre la huelga de hambre que llevaron
adelante los presos políticos del IRA en 1981. Tampoco hay datos fehacientes sobre
la huelga que los republicanos irlandeses realizaron en 1917, 1920 y 1974. Nada se
sabe desde el punto de vista medico sobre otras situaciones de hambre extremas como
el asedio de Leningrado en 1941-42, han desaparecido los partes con las
observaciones que realizaron los médicos del gueto de Varsovia, y la epidemia de
hambre en Somalia en 1992-93 fue estudiada en el contexto de la «ayuda alimentaria
internacional”.

En todos los casos, sin embargo, encontramos un común denominador: la muerte se
produce, inexorablemente, en un periodo de tiempo variable luego del día 50 de
ayuno.

Bobby Sands, el comandante responsable del IRA en prisión murió el 5 de mayo de
1981, luego de 66 días de huelga de hambre. Entre el 5 de mayo y el 20 de agosto,
murieron el resto de los presos políticos que lo acompañaron en esta acción
colectiva, Francis Hughes, Raymond McCreesh, Patsy O»™Hara, Joe McDonnell, Martin
Hurson, Kevin Lynch, Kieran Doherty, Thomas McElwee y Mickey Devine.
Terence MacSwiney, alcalde de Cork, murió el 24 de octubre de 1920, tras 74 días de
huelga de hambre, en plena guerra de la independencia.
Aun hoy, no se conocen con exactitud las cifras de los muertos que provoco el ayuno
prolongado en Somalia.
Puede verse, a simple vista, que la situación que atraviesan los 6 detenidos
paraguayos a quienes asisto se trata de una emergencia medica.
Cada uno de ellos presenta patologías previas que aumentan el índice de
morbimortalidad que el estrés del ayuno prolongado produce.
Sin embargo, los puntos cardinales que deben ser tenidos en cuenta son 2: el ayuno
prolongado en si mismo, y la deficiencia que este produce sobre el sistema inmune.
En todos los casos he podido comprobar una perdida de peso que supera el 20% del
peso corporal total al inicio de la huelga de hambre. Esto, sumado a los datos
obtenidos por la Evaluación Nutricional Subjetiva realizada, los convierte en
desnutridos graves.
He constatado además que dentro del Penal no se dispone de los elementos necesarios
para la atención de pacientes en situación de riesgo extremo, y tampoco pueden
realizarse los estudios imprescindibles para controlar evolutivamente las
complicaciones del ayuno. Así, no se les han realizado radiografías, no se les
extrajo sangre para medir niveles de urea, creatinina, iones, proteínas y
gammaglobulinas, no se realizaron electrocardiogramas y no se los asiste con
controles estrictos de los signos vitales.
Entre los signos y síntomas de alarma merecen destacarse mareos, cefaleas, insomnio,
dolor precordial, calambres, disminución de la visibilidad, imposibilidad de
concentrarse, pulso arrítmico, hipotensión arterial, emisión de orina concentrada,
nauseas, vómitos, epigastralgia, mialgias, artralgias y depresión.
Todos, en mayor o menor medida, padecen alguno o varios de los síntomas y signos
enunciados, lo que permite asegurar con un alto grado de certeza:
1) que su estado clínico es extremadamente grave,
2) que padecerán secuelas irreversibles, sobre todo cerebrales y nefrologicas.
3) que la morbimortalidad de sus patologías previas esta aumentada, y
4) que el riesgo de muerte esta latente y aumenta con el transcurso del tiempo.

Por todo lo expuesto indico la INTERNACION URGENTE de los detenidos mencionados ut
supra.

Atte.

Juan Manuel De Rosa

MP 113 492



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