12/09/2007

Ley antiterrorista: «Una herramienta para reprimir al pueblo»

Difundimos documento de la CORREPI Sur:

El pasado 4 de julio de 2007 fue promulgada la ley 26.268 (B.O. 5/7/2005) que crea
dos nuevos delitos: el de «asociación ilícita terrorista” y el de «financiación
del terrorismo”, además de ampliar las facultades del Estado para la supuesta
«persecución del terrorismo internacional”. Sin embargo, lejos de servir para la
persecución del «terrorismo”, la nueva ley se convierte de hecho en una terrible
herramienta legal para la persecución de los luchadores populares y para la
judicialización y criminalización de cualquier tipo de protesta. De esta forma, se
encuadra en la doctrina del «Derecho Penal del Enemigo” y del «Derecho Penal de
Autor”, que persigue y castiga a las personas ya no por hechos sino por sus
características personales que, conforme surge del análisis de la ley, es la de
ser «luchadores sociales”; estamos así en presencia de una doctrina jurídica
fascista.

No es novedoso el hecho de crear figuras penales a la medida de la persecución de
la protesta social y política. De hecho la mayoría de los delitos con que se
imputa hoy a los luchadores populares son figuras jurídicas creadas o modificadas
especialmente a esos fines en momentos de conflicto social.

El delito de
coacción[1] (art. 149 bis del Código Penal, que castiga el obligar mediante
amenazas a otro para que haga o deje de hacer algo, aún cuando el reclamo sea
justo) fue creado por el dictador Juan Carlos Onganía en 1968, mediante la sanción
de la ley 17.567, como una herramienta legal para criminalizar las formas de
protesta sindical más activas. Esta figura es actualmente de aplicación usual en
conflictos semejantes. No es casual que en la misma ley 17.567 se creara también
el delito de «entorpecimiento del transporte”[2] (art. 194 del Código Penal –
corte de ruta, tan utilizado actualmente), se agravara la pena para la extorsión
(art. 168 del Código Penal) y para
los «jefes y organizadores”, de una asociación ilícita[3]. Históricamente, se han
creado y aplicado estas figuras (y otras) a los que reclaman activa y firmemente
por sus derechos.

El caso de la «ley antiterrorista”, no sólo se suma a esta tradición
de leyes represivas, sino que, por sus características, se enrola en
la nefasta teoría jurídica del derecho penal de autor y le permite al
Estado perseguir a todas las personas cuya descripción coincida con la
de la ley, sin importar que hayan realizado algún acto que afecte los
derechos de otras personas.

Debe destacarse que hasta hoy no se ha podido definir qué se entiende
por «terrorismo”. Y esto no es casual si tenemos en cuenta que existen
claros intereses políticos por parte del Imperialismo norteamericano y
sus socios en utilizar el calificativo de «terrorista” para demonizar
y perseguir a los luchadores sociales y políticos que se oponen, de
diferentes formas y en diferentes lugares, a su política.

Sin embargo en el marco de la «comunidad internacional” siempre
existió un eje para la definición del terrorismo: los actos que tengan
como objetivo provocar la muerte o lesiones graves a un grupo
indeterminado de civiles que no intervengan activamente en un
conflicto armado. La ley 26.268 deja de lado este eje, sancionando con
penas altísimas conductas aplicables a cualquier organización social,
política, estudiantil o sindical que simplemente intente reclamar
activamente ante el Estado o algún organismo internacional.

En primer lugar, la ley tipifica las «asociaciones ilícitas
terroristas” (art. 213 ter del Código Penal), definiéndolas como
aquellas cuyo propósito sea «aterrorizar a la población u obligar a un
gobierno o una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo”. Es decir que la característica distintiva del
perseguido por esta norma es la del que reclama al Estado o a un
organismo internacional que haga o deje de hacer algo. Esta es la
única definición específica que hace la ley respecto de alguna
conducta, ya que todos los demás requisitos para configurar esta
«asociación ilícita terrorista” resultan muy difusos y quedan a
interpretación de los jueces. Resulta evidente entonces que cualquier
tipo de organización que lleve adelante acciones reivindicativas queda
abarcada por esta ley, al intentar que el Estado u organismos
internacionales realicen un acto o se abstengan de hacerlo.

Por otra
parte, el requisito de «aterrorizar a la
población” resulta un elemento de difícil determinación (algún sector de la
población estaba «aterrorizada” por las marchas de piqueteros), que queda librado
al criterio interpretativo de un juez, lo que no resulta garantía alguna si tenemos
en cuenta los más de 5000 procesados cuyo único delito ha sido el reclamo justo.
Los demás requisitos que exige la ley reafirman su carácter fascista y
persecutorio.

En efecto, se exige además que la organización: a) tenga un plan de
acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o
político; b) estar organizada en redes operativas internacionales; c)
disponer de cualquier medio idóneo para poner en peligro la vida o la
integridad de un número indeterminado de personas. En cuanto al
término «odio político”, éste puede ser interpretado arbitrariamente y
ser utilizado para criminalizar a cualquier organización que
reivindique y reclame, ya que en un contexto en que la mayoría de la
población está debajo de la línea de pobreza, con una realidad de
desocupación y precarización laboral alarmantes y con altas tasas de
indigencia y mortalidad infantil, las exigencias políticas de los
«marginados del sistema” no pueden ser precisamente «amables” y
distintas expresiones de disconformidad podrían ser interpretadas como
«odio”. El punto b) engloba a cualquier organización popular que
coordine tareas o mantenga contactos
con organizaciones extranjeras. El último requisito resulta absurdo, ya que
«cualquier medio idóneo” abre la puerta para que jueces y fiscales interpreten a su
gusto qué medios pueden poner en peligro a las personas para encuadrar una
organización dentro de esta norma.

Por otra parte, se crea mediante el art. 213 quater la figura de «financiación del
terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente con
cualquier organización que pueda ser encuadrada dentro de la figura de asociación
ilícita terrorista. Esto abre la puerta a criminalizar o perseguir cualquier
campaña de solidaridad con cualquier preso político.

Esta Ley, sancionada a pedido del Departamento de Estado de Estados Unidos a
través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se enmarca en la
sanción y aplicación de Leyes Antiterroristas a nivel continental para la
persecución y criminalización de la lucha social. Actualmente estamos siendo
testigos de la sanción de leyes antiterroristas en todo el continente, lo que
constituye una política que no es aislada y que utiliza la categoría de
«terroristas” para legitimar la persecución y la cárcel para los luchadores
sociales.

Lo expuesto es evidente si vemos que esta herramienta represiva trata como un
«terrorista” a todo aquel que forme parte (por el sólo hecho de ser parte) de una
organización (estudiantil, barrial, política, social, gremial) que luche por
reivindicaciones del tipo que sea, que intente mediante la comisión de delitos
(los jueces y fiscales interpretan siempre que cortar una calle o una ruta es un
delito) obligar a un gobierno u organismo internacional (ej. FMI, Banco Mundial,
etc.), a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Con esto vemos que los
«terroristas” a los que se persigue no son los verdaderos responsables de la
voladura de la AMIA o de la explosión de la fábrica militar de Río Tercero; los
perseguidos son los que exigen y luchan contra las políticas anti-populares de los
distintos gobiernos y que se oponen a los dictados de los organismos financieros
internacionales.

No quedan dudas que esta ley será utilizada para limitar, restringir y penalizar a
los integrantes de organizaciones obreras y populares que quieran reclamar más
allá de lo tolerable para el gobierno. Cuando aún se encuentra pendiente la
solución de los grandes problemas del pueblo argentino, el gobierno de Kirchner
promueve la aprobación de una legislación que desarrolla y legitima el poder de
represión contra las organizaciones que reclaman justamente por la solución de
esos problemas.

Mientras tanto, continúa desaparecido el compañero Jorge Julio López, secuestrado
en septiembre del año 2006, siguen las amenazas y secuestros a testigos de hechos
perpetrados durante el genocidio de la dictadura, se mantiene la impunidad para
los genocidas y se profundiza la represión a los que luchan, como lo demuestra el
fusilamiento del compañero Carlos Fuentealba en Neuquén y la militarización de la
provincia de Santa Cruz (donde la ciudad de Las Heras fue ocupada por la
Gendarmería y donde se mantiene como rehenes a seis presos políticos). Del mismo
modo, siguen detenidos los compañeros de Quebracho por repudiar al gobernador
Sobisch, responsable del fusilamiento del maestro Fuentealba, aumenta cada día la
cantidad de presos políticos detenidos en actos de protesta y permanecen presos a
la espera de resolución del juicio de extradición seis campesinos paraguayos que
vinieron a la Argentina a solicitar refugio.

Con esta política, el Gobierno no sólo sostiene la impunidad que dice combatir
sino que avanza día a día en la represión a las luchas del movimiento obrero y
popular, intentando ganar legitimidad mediante la aprobación de leyes nefastas que
le permitan reprimir «con el Código Penal en la mano”, como dijo el ministro del
Interior Aníbal Fernández.

Ante esto, desde CORREPI-SUR repudiamos esta nefasta ley, exigimos su derogación y
sostenemos que terrorismo hay uno solo y es el Terrorismo de Estado, genocidio hay
uno solo y es el genocidio que comete el Estado. La lucha del pueblo «“desde sus
diferentes expresiones, habidas y por haber»“ jamás podrá cuadrar dentro del
terrorismo, jamás podrá cuadrar dentro de la figura de genocidio. Ante este avance
represivo del gobierno, hoy más que nunca debemos responder con unidad,
organización y lucha.

 Â¡NO A LA LEY ANTITERRORISTA!

 Â¡BASTA DE REPRESIÓN!

 Â¡LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS!

CORREPI SUR


[1] Art. 149 bis / ter «“ Coacción y coacción agravada «“ figura creada por
Onganía mediante ley 17.567 (1968), derogada en 1973 (ley 20.509) durante el
gobierno de Cámpora, repuesta con modificaciones en 1974 (ley 20.642) durante
el gobierno de Isabel Perón luego de una ola de luchas sindicales, y
finalmente modificado durante la dictadura (1976 «“ ley 21.338) para terminar
como el texto original.

[2] Art. 194 «“ creado mediante la citada ley 17.567 (1968)

[3] Art. 168 extorsión (el que obligue a otro a entregar con intimidación) «“
texto originario de 1921 (pena 1 a 4 años), aumento de pena durante la dictadura
de Onganía (1968 «“ ley 17.567 de 2 a 8 años) y luego durante el gobierno de
Isabel Perón, ley 20.642 (1974 – de 5 a 10 años)
Art. 210 «“ Asociación ilicita «“ texto original de 1922 «“ reformado por ley 17.567
(1968) «“ que agregó una pena mayor para jefes y organizadores-, derogado por ley
20.509 (1973) y reestablecido por ley 20.642 (1974).

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Los sábados entre las 10 y las 12 horas escuchá la columna de Correpi Sur en el
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 BASTA DE GATILLO FÁCIL Y REPRESIÓN

 NO A LA LEY ANTITERRORISTA

 LIBERTAD A LOS PRESOS POLÍTICOS

 BASTA DE PERSECUCIÓN A LOS LUCHADORES

 APARICIÓN CON VIDA DE JORGE JULIO LÓPEZ

 CÁRCEL EFECTIVA PARA TODOS LOS GENOCIDAS

 FRENTE A LA REPRESIÓN:

¡UNIDAD, ORGANIZACIÓN Y LUCHA !



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