24/10/2006

25/10 14 hs. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires: «No a la caja chica de la bonaerense»

A continuación reproducimos el siguiente comunicado de prensa:

«Diversidad, Interculturalidad y Derechos
Humanos (DIDH) llama a las organizaciones de lasociedad que luchan por la defensa de los derechos humanos y especialmente a aquellas abocadas altrabajocon diversidades sexuales a participar de la Sesión Nº46de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de BuenosAires donde se discutirá sobre la unificación de losproyectosD-1002/05-06 y D-1358/06-07, presentados por el Diputado Cinquerrui y el Diputado Navarro respectivamente, donde se propone la modificación del CÓDIGO DE FALTAS BONAERENSE(Decreto-Ley 8031/1973).

En lo referente a personas en situación de prostitución, la citada unificación, propone:

«Será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupación Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la persona que ejerce la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare».

En este sentido, DIDH considera que el Estado no puede ni debe aplicar ni desarrollar regulaciones sobre las personas en estado de prostitución, sino prohibir y castigar la explotación sexual de mujeres, travestis, varones, niños, niñas y adolescentes. En este
sentido el Código Penal provee de las herramientas necesarias en su Libro II, Título III «Delitos contra la integridad sexual», artículos 125, 125 bis, 126, 127, 127 bis, 127 ter.

El Estado argentino y el de la Provincia de Buenos Aires no pueden ni deben reprimir la prostitución, sino desarrollar una política abolicionista que en los hechos implica la necesidad de desarrollar políticas públicas que apunten a la producción de posibilidades de
inclusión en los circuitos de empleo, salud, vivienda y educación.

Como es de público conocimiento, nuestro país ratificó en el año 1957 el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Decreto Ley 11.925) aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949 y
aprobó la adhesión al protocolo final anexo al Convenio en el año 1960 (Ley 15.768). Visto este Convenio y anexo mencionado, nuestro país es considerado como «abolicionista» respecto a la prostitución.
Esto significa que el estado argentino se comprometió «a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones» a las que se refiere el Convenio. Esto implica que el estado argentino asumió el compromiso de desarrollar legislación y aplicar políticas públicas que se
diferencian de las que pueden articularse desde
perspectivas «legalistas» o «prohibicionistas». Esta perspectiva abolicionista implica penar el tráfico, pero no el ejercicio individual.

Esta es la postura que la República Argentina también sostuvo y ratificó en el Comité Especial para la Elaboración de una Convención sobre la Delincuencia Organizada Transnacional: finalización y
aprobación del instrumento legislativo internacional adicional para luchar contra la Trata de Personas, en particular mujeres y niños (Viena, 2 al 6 de octubre de 2000). Las mujeres y niñas en estado de
prostitución son consideradas «víctimas de tráfico» y se les asegura protección de sus derechos.

La permanencia en el Código de Faltas de los artículos represivos propuestos para su eliminación, constituye un flagrante acto de violación de los convenios y convención citados, por ello proponemos su eliminación.

Por todo lo expuesto, reiteramos el llamado a todas las organizaciones sociales a participar en la sesión a celebrarse el próximo miércoles 25 de octubre a las 14.00 hs.

NUESTRA VOZ DEBE SER ESCUCHADA.

NO A LA CAJA CHICA DE LA POLICIA BONAERENSE»



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