22/09/2005

Comienza el juicio oral a Eduardo Pereyra, docente preso

Hoy se inicia el juicio oral a Eduardo Pereyra, docente preso, a raíz de un acampe que se realizó en La Plata en el 2002 para reclamar presupuesto educativo y recomposición salarial.

El delito que se le imputa deriva del artículo 194 del Código Pensal: el que «impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”

El juicio tiene lugar en el Juzgado Correccional Nro. 3 de La Plata, bajo Causa Nro. 749-3.


Detalle de un procesamiento destinado a criminalizar la protesta:

 El 10 de junio de 2002 el SUTEBA instaló frente a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires en La Plata, un campamento educativo reclamando la derogación de las leyes que implicaron recortes salariales, el pago de las becas de alumnos de polimodal y el aumento del valor del cupo de comedor escolar para paliar la grave crisis que se había profundizado luego de diciembre de 2001.

 El campamento estaba constituido por unas 70 carpas, algunas de ellas de mayor capacidad como la que oficiaba de salón de reuniones de todo tipo y otra de cocina, distribuidas a lo largo del boulevard de la calle 13 y otras, la mayoría sobre los jardines del frente de la Dirección de Escuelas. Nada obstaculizaba el paso por las aceras y calles.

 El campamento se mantuvo durante 120 días contando con la presencia diaria de docentes, estudiantes, padres y distintas organizaciones sociales que participaban de las actividades desarrolladas: El «Campanazo” diario, la conmemoración de las fechas patrias, la Marcha del Tigre a La Plata, entre las más destacadas. Eso sí, una gran movilización acompañaba a los acampantes que se renovaban continuamente.

 Con motivo de este hecho, el compañero Eduardo Pereyra, en ese momento Prosecretario de Acción Social del Consejo Ejecutivo Provincial de SUTEBA, fue procesado por supuesta comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal que expresa: «El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”

 El 30 de diciembre de 2002, el Juez de Garantías en lo Penal Nro. 3 de La Plata, Dr. Néstor A. De Aspro dictaminó el sobreseimiento.

 El 14 de julio del 2003, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial de La Plata, haciendo lugar al recurso presentado por el fiscal revoca el sobreseimiento dictado en diciembre del 2002 y eleva a juicio, recayendo su trámite en el Juzgado Correccional Nro. 3 de La Plata, bajo Causa Nro. 749-3.

 Ya en dicho Juzgado se postuló la suspensión del procedimiento hasta tanto recayera sentencia por parte del Tribunal de Casación.

 Con fecha 13 de noviembre de 2003 el Juzgado rechazó la pretensión y mandó correr traslado a las partes para el ofrecimiento de pruebas.

 El 3 de mayo de 2004 la Jueza del Juzgado Correccional citó a audiencia para delimitar las pruebas que se han de usar en el juicio.

 Se realizará el Juicio Oral y Público los días 22 y 23 de setiembre del 2005.

Contacto: desprocesamientos@yahoo.com.ar



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba