24/11/2017

Revés para O’Reilly: la justicia de San Isidro reconoce la existencia de la comunidad indígena Punta Querandí

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En el marco del juicio de desalojo iniciado desde su firma San Atanasio SRL, el empresario inmobiliario Jorge O»™Reilly (EIDICO) tuvo un importante revés judicial y un golpe a su estrategia de hablar de «falsos indios” para negar la existencia de un reclamo de pueblos originarios. En una resolución de principios de octubre, ratificada el día 26 del mismo mes por la Cámara de Apelaciones, la Jueza María Teresa Petrone del Juzgado Civil y Comercial 16 de San Isidro le ordenó a San Atanasio «correr traslado de la demanda» a la Comunidad Indígena Punta Querandí. Recordemos que, en agosto, la empresa había dirigido un juicio de desalojo contra dos habitantes del territorio sagrado, arqueológico y educativo ubicado en el Paraje Rural Punta Canal, en el límite de Tigre y Escobar. Por Comunidad Indígena de Punta Querandí.


La magistrada fundamentó su decisión en «las manifestaciones realizadas por la parte actora (San Atanasio) en su escrito introductorio de la instancia dando cuenta de que los demandados se atribuyeron la representación de una agrupación aborigen, lo manifestado por la parte accionada en cuanto sostiene que la Comunidad Indígena Punta Querandí se encuentra en posesión de la parcela objeto de estos actuados, y lo que surge de la presentación realizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia en este mismo sentido”.

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A continuación, la jueza expresó que «a fin de resguardar los posibles derechos de pueblos indígenas, cuya protección emana de los arts. 75 inc. 17 y 36 inc. 9 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente, y sin perjuicio de lo expresado por la parte actora respecto de la falta de personería jurídica de dicha comunidad aborigen, córrase traslado de la demanda a la Comunidad Indígena Punta Querandí. En consecuencia, suspéndase la audiencia preliminar fijada a fs. 141 para el día 9 de octubre de 2017 y la apertura a prueba”.

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En esta decisión pesó una presentación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, solicitando «que se reconozca a la Comunidad la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente habitan u ocupan, donde desarrollan sus costumbres, tradiciones, sus prácticas culturales y espirituales».

En ese sentido, el organismo pidió que se tenga presente la vigencia de la Ley 26.160 «tanto en lo que se refiere a la suspensión de los desalojos, como a la necesidad de efectuar el relevamiento territorial de las tierras de la Comunidad”.

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Si bien San Atanasio apeló la resolución de la jueza, la Cámara de San Isidro rechazó rápidamente el recurso porque «las únicas apelaciones admisibles (son) aquellas dirigidas contra la sentencia definitiva o contra los autos que decretan medidas cautelares («¦) En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto”, fundamentaron los jueces.

El argumento de San Atanasio para solicitar el desalojo es que fue «despojada» en enero de 2017, a raíz de la construcción de distintas estructuras como el Museo Autónomo de Gestión Indígena. Por su parte, en la contestación de demanda que hicieron las dos personas identificadas por la empresa, remarcaron que la Comunidad Indígena comenzó a formarse en el 2004 y que sus miembros tienen la posesión de esas tierras.

«NO SON INDÍGENAS, SON UN GRUPO DE GENTE MUY VIOLENTO»

El empresario Jorge O»™Reilly, en declaraciones periodísticas previas a este revés judicial, insistió con su principal argumento. Se refirió a los habitantes de la comunidad como delincuentes violentos que «dicen ser querandíes”, habló de un «trasfondo político ideológico” y consideró el reclamo «completamente espurio”.

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«Ciertamente no creo que esa gente sea de comunidad indígena alguna (…) me irrita que mal utilicen la causa indígena para hacer delitos comunes”, aseguró el empresario y concluyó: «es un grupo de gente muy violento, que vive del conflicto, yo creo que están bastante emparentados con ideas que atrasan 70 años como es el trotskismo”.

En tanto el abogado de San Atanasio, José Francisco Torreguitar, argumentó por escrito que el caso «no tiene ningún punto de contacto con los derechos que la Constitución Nacional reconoce a los pueblos originarios, invocados en la contestación de demanda sólo para brindar una apariencia de justificación («¦) una concepción que podrá parecer muy simpática, pero que no condice con la realidad institucional de un país organizado jurídicamente, que es y ha sido caracterizado como un Estado de Derecho, precisamente porque adoptó para su gobierno la forma representativa, republicana federal (…) La Constitución de la Nación Argentina y la de nuestra Provincia consagran el derecho de propiedad y además lo declaran inviolable”.

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Luego que la decisión de la jueza María Teresa Petrone fue ratificada por la Cámara de Apelaciones de San Isidro, aún se aguarda en el territorio comunitario la notificación de la demanda de desalojo dirigida a la Comunidad Indígena Punta Querandí. Mientras tanto, el empresario Jorge O’Reilly (presidente de EIDICO) activa otros dos juicios en los que está en peligro nuestro espacio sagrado, arqueológico y educativo, de lo que daremos cuenta en próximas notas de difusión.

«Acá hay un triunfo: mientras la empresa nos niega, la jueza reconoce a la comunidad y esa comunidad se tiene que defender”, evaluaron desde Punta Querandí.



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