06/08/2017

Las reformas laborales de Brasil y de Argentina: una batalla clásica

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Como en las grandes batallas clásicas, «¨todo comenzó con «¨fuego de ablande sobre puntos neurálgicos del objetivo por conquistar. El año se inició con el pedido de destitución de dos jueces laborales ante el Consejo de la Magistratura por el contenido de sentencias no agradables para el Gobierno nacional. Una salva jurídica posterior impactó en otros dos magistrados. Por César Arese*


En simultáneo, se aprobaba una reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo con algunas mejoras en las prestaciones, pero más que nada dirigida a mediatizar la actuación de la Justicia del Trabajo. El justificativo fue que existe una alta litigiosidad, al parecer creada por una imprecisa «industria del juicio”. Y ahí nomás se siguió con los abogados laboralistas imputados por constituir una «mafia” destinada a cargarse las pequeñas empresas, mucho más que el costo de la energía y los insumos y los propios impuestos.

Ahora se carga contra los cos­tos laborales; la inadecuación de la legislación y los convenios colectivos, y la imposición de límites al derecho de huelga, como ocurrió en Córdoba con una ley especial inconstitucional sancionada en cuestión de minutos.

Y, además, se suma un inesperado apoyo o refuerzo internacional: la reforma laboral brasileña impulsada por un presidente no elegido por el puesto. Fue saludada por algunos como la llegada de un aliado, pero fundamentalmente como la confirmación de que había que actuar urgente y en profundidad. Está claro que se está preparando el campo de batalla para el asalto final de una reforma laboral nacional. Luego de medio año, ya no se pregunta si ésta realmente hace falta y, en todo caso, cómo pueden mejorarse derechos en el mundo social. La marcha triunfal va en otro sentido.

Cambios significativos

Brasil acaba de modificar un «¨cen­tenar de disposiciones de «¨su Consolidación de las Leyes de Trabajo, puesta en vigencia por Getulio Vargas el 1 de mayo de 1944. Sus puntos más relevantes son: la liberación de las posibilidades de tercerización de actividades esenciales de las empresas; la reducción de la solidaridad de los empleadores; la prevalencia o la disponibilidad o la renuncia a la ley general protectoria mediante acuerdos colectivos, inclusive de empresas, salvo en determinadas cuestiones; la liquidación de la ultraactividad convencional; la supresión de las cuotas sindicales obligatorias; la reglamentación de un sistema de representación en la empresa (no sindical); el descuelgue legal y convencional de trabajadores con un nivel sa­larial medio-superior que pue­den pactar bilateralmente sus condiciones de trabajo; la pérdida de naturaleza salarial de varios pagos actuales, y la flexibilización o la facilitación del despido con causa y por mutuo acuerdo.

La nueva ley laboral del país vecino también creó la figura del trabajo intermitente, que permite establecer períodos de actividad y de suspensión de servicios en horas, días o meses; la negociación individual de la jornada de trabajo de 12 horas por 36 horas de descanso; el banco de horas que evita el pago de complementos salariales; la aplicación del concepto de jornada de tiempo efectivo, eliminándose ventajas hoy vigentes; el fraccionamiento de las vacaciones por acuerdo individual; la reglamentación del teletrabajo y el trabajo autónomo y, sin agotar la enumeración, recortes a las facultades judiciales de intervención e interpretación de la ley laboral. Y, por las dudas, se habilita la imposición de costas a los trabajadores.

En resumidas cuentas, es «¨una reforma peyorativa para «¨los de­rechos de los trabajadores «¨y destinada a flexibilizar las condiciones de trabajo, reducir costos y disminuir el poder sindical que sostenía a la destituida presidenta Dilma Rousseff y que impulsa la candidatura de Lula Da Silva a su reelección.

En Argentina, se habla de reducir el sector informal o los tra­bajadores en negro; disminuir la incidencia de los costos como aportes por riesgos de trabajo, y la rediscusión de convenios colectivos para alcanzar objetivos de productividad, por los costos laborales.

Habrá que ver el impacto com­­pleto del caso brasileño, y ya se habla de la necesidad de igualar para abajo las condiciones legales. Claro, el mercado lo exige.

Hugo Sinheimer, uno de los redactores de la primera constitución social europea, la de Weimar, Alemania, de 1919, resumió lo esencial del derecho del trabajo, que estaba naciendo, y habló de dos impactos esenciales: actuar sobre las relaciones de poder y la confrontación de intereses y costos.

Regulaciones necesarias

Es claro, el derecho del trabajo posee el rol de equilibrador de poder; lo resta al más fuerte para fortalecer al más débil. Se asume, además, como un derecho que significa costos, como todo reconocimiento de nuevos derechos.
Sin regulaciones estatales, o pactadas, reducidas o debilitadas, el producto de los trabajadores será más barato, pero las condiciones de trabajo y de vida serán inferiores. Habrá menor acceso al consumo, a la educación, a la vivienda y a la salud. Es decir, me­nor participación en la condición igualitaria y solidaria de un Estado social de derecho.

Pues bien, no hay dudas de que no se discute la desaparición de ese derecho del trabajo, pero en el fondo se están pensando redistribuir poderes entre trabajadores y sus sindicatos con el de los empresarios y rebalancear los costos de producción, es decir, rebalancear la riqueza, en realidad.

El Gobierno nacional ha tomado partido por un sector y ha disparado a discreción contra jueces y abogados laboralistas. El poder sindical no fue alcanzado aún por las primeras salvas de ablande. Seguramente, esa será una dura batalla. Una más en la historia del derecho del trabajo.

* Abogado laboralista.»¨ Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)



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