11/07/2017

De la Noche de las Corbatas al fallo de la Corte Suprema en el expediente López

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El 7 de julio se cumplieron 40 años de la llamada Noche de las Corbatas, episodio ocurrido en Mar del Plata cuando fueron secuestrados y desaparecidos varios abogados laboralistas. Hoy, esta misma fracción concentrada del capital ha vuelto al gobierno pero por el voto democrático, y sus los intereses son los mismos: el incremento brutal de la plusvalía y la transferencia de la crisis de las empresas a los trabajadores, la desarticulación de sus organizaciones y la eliminación de las conquistas sociales que no pudieron conseguir en aquel momento. El reciente fallo de la Corte de la Nación en el expediente López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Cía de Seguros Generales, es un intento de instalar una idea falsa que vuelve a girar sobre los supuestos excesos del derecho del trabajo. Por Guillermo Perez Crespo para ANRed


El 7 de julio se cumplieron 40 años de la llamada Noche de las Corbatas, episodio ocurrido en Mar del Plata cuando fueron secuestrados y desaparecidos varios abogados laboralistas, entre ellos Norberto Centeno, uno de los redactores de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

La dictadura militar había dispuesto poco tiempo antes la derogación del derecho de huelga y de distintas conquistas laborales, eliminando y modificando por la sola razón de la fuerza numerosos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, desplazando jueces y deteniendo abogados. Es que los grupos económicos que estaban detrás de los militares tenían en claro la necesidad de destruir el derecho del trabajo y sus operadores más comprometidos con su sentido progresista, como forma de golpear a los trabajadores y sus organizaciones.

Hoy, esta misma fracción concentrada del capital ha vuelto al gobierno pero por el voto democrático, diferencia no menor «“que no podemos omitir- pero que, más allá de su legitimación para gobernar, no alcanza a ocultar que los intereses son los mismos: el incremento brutal de la plusvalía y la transferencia de la crisis de las empresas a los trabajadores, la desarticulación de sus organizaciones y la eliminación de las conquistas sociales que no pudieron conseguir en aquel momento.

Ese y no otro es el sentido de la ofensiva contra jueces y abogados laboralistas, pero cabe una aclaración de no menor importancia: no contra todos los jueces y abogados laboralistas sino contra aquellos de una u otra forma comprometidos con los intereses de los trabajadores.

Y para ello están dispuestos no solo a violar en forma abierta todas las garantías constitucionales y los mismos mecanismos democráticos de la institucionalidad sino también a ganar la opinión pública a través de una sucia campaña de deslegitimación del mismo derecho del trabajo, repitiendo consignas y propagandas que aparecieron ya en los años de dictadura y tuvieron un desarrollo importante en los noventa de la precarización laboral.

El reciente fallo de la Corte de la Nación en el expediente López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Cía de Seguros Generales es ejemplo de lo expuesto, tanto en el momento elegido por la Corte como en el uso mediático del mismo para instalar una idea falsa que vuelve a girar sobre los supuestos excesos del derecho del trabajo.

La sentencia de la Corte se limitó a revocar y dejar sin efecto una sentencia de Cámara que eximía de costas a un trabajador en un caso en que había reclamado judicialmente indemnización por un accidente de trabajo y no se había presentado durante el proceso a revisación de los peritos médicos. La Corte dispuso se dictara nueva resolución reconociendo la carga de las costas en cabeza del trabajador. Más allá de las circunstancias particulares del caso, lo cierto es que la Corte no dijo nada nuevo.

Si bien el art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el beneficio de gratuidad para el trabajador en los procedimientos judiciales y administrativos, esto no se ha entendido necesariamente como una exención de pagar las costas en caso de perder una acción judicial.

En la provincia de Buenos Aires sí existe una cláusula en la ley de procedimiento laboral que establece de alguna manera ese beneficio, pero la misma no aparece en la ley de procedimiento laboral nacional, y de hecho a lo largo de los años muchos trabajadores han sido condenados en costas por haber sido rechazados sus reclamos judiciales.

Y se suele ocultar que la ley 24.432 (otra reforma de los noventa) establece un límite a los honorarios de abogados de trabajadores y peritos cuando la empresa pierde el juicio, pero no lo hace con los honorarios de abogados de empresa cuando es el trabajador el que pierde la contienda judicial, existiendo casos en que los trabajadores han sido condenados en costas en porcentajes que casi duplican los máximos de condena fijados para los empresarios. Lo que ha existido «“y sigue existiendo porque esto no lo cambia el fallo de la Corte- es que dentro del beneficio de gratuidad se incluye la inembargabilidad de la vivienda del trabajador y un límite importante al embargo de sus salarios, lo que hace que en muchos casos los abogados de empresa no ejecuten sus honorarios contra el mismo.

Y cuando un trabajador ha resultado perdidoso en su reclamo judicial sólo se lo ha eximido en costas cuando se ha entendido que existían circunstancias que justificaban su reclamo (normas legales confusas, situación de hecho poco clara, etc.), beneficio que ha sido extensivo en muchos casos a los empresarios demandados.

Este y no otro fue el punto en discusión en el reciente fallo de la Corte: el tribunal entendió -a diferencia de la Cámara- que en el caso particular no existían circunstancias atenuantes que permitieran eximir en costas al trabajador reclamante. No aportó nada nuevo ni modificó la jurisprudencia del fuero.

Pero los grandes medios de prensa lo presentaron como algo novedoso que terminaba con otro abuso de los trabajadores y del derecho del trabajo, en el marco de la campaña desatada por el gobierno en ese sentido. Resulta por lo menos sospechosa la Corte respecto de una posible intencionalidad de oportunidad, apresurando la resolución de un caso de menor importancia en el momento más álgido de la campaña contra el derecho del trabajo. Y manifiesta la intencionalidad deformadora de los grandes medios, presentando a la sentencia de la Corte como lo que no es.



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