27/07/2004

El garrote invisible

PoliceDog.gif Debido al aumento de la protesta social y a la crisis económica que afecta el consenso acumulado por el gobierno, este responde con un método que se denomina criminalización de la protesta social. Esta herramienta que cobró fuerza con el menemismo hoy puede tomar rumbos inesperados para el campo popular ante la resolución desfavorable del caso Schiffrin.


Caso Marina Schiffrin y Julio Alais

Por éstos tiempos se empezará a juzgar todos los procesos y causas iniciadas a los sectores populares apartir de 1993. El caso de Marina Schiffrin y de Julio Alais son dos ejemplos que, si bien no fueron resueltos, sientan precedente como mecanismos eficaces para profundizar la judicialización de las organizaciones sociales.
Desde los 90′ a esta parte se instrumentaron diversas formas legales para contener la protesta social que básicamente se pueden dividir en dos vías de acción: la criminalización primaria y secundaria. La primera se apoya en las leyes materiales que dicta el poder legislativo para prohibir conductas que no se adecuan al orden imperante. En cambio la segunda se sustenta en leyes con existencia previa (la jurisprudencia) y es ejercida por jueces, policías, agentes del servicio penitenciario y otros, sobre personas concretas a diferencia de la vía primaria que es un programa en abstracto.
Ante la dificultad de operativizar la criminalización primaria, parece que la herramienta coercitiva predilecta de la gestión K es la criminalización secundaria. A partir de casos precedentes, se castigan conductas con leyes dictadas a principio del siglo pasado que prohibían practicas sociales de aquella época. De este modo se fuerzan interpretaciones de los «tipos legales» (fíguras penales) para poder perseguir a los sectores mas empobrecidos y organizados.

Aquí veremos dos casos a modo de ejemplo en donde la cámara de casación penal nacional, una instancia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que es el tribunal máximo del país, reconoce los cortes de ruta como delito.

El 21/3/97 padres, estudiantes y docentes junto con un intendente realizaron en Bariloche provincia de Río Negro, un corte de ruta en reivindicación de la educación pública. A raíz de esto Marina Schiffrin, una docente que participaba de la actividad, fue penada a tres meses de prisión y se le impuso una medida de seguridad para que no participara en concentraciones de mas de 10 personas por el término de dos años. Según el Juez Federal Leónidas Moldes su actuar encuadraba en el artículo 194 del código penal de la Nación por el cual quien «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare, o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes, por tierra, agua o aire a los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad, o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años».

El otro caso es el de Julio Alais que el día 13/12/01 permaneció junto con un grupo de personas en el cruce de la calle Beazley y las vías del tren de la empresa Metrovias (ex Urquiza) y por ello el personal policial procedió a identificarlos. A pesar de que la justicia no supo describir que tareas llevaban a cabo los manifestantes, estos fueron de todos modos condenados.
Hay que destacar que tanto la causa de Schiffrin como la de Alais emplean el artículo 194. Pero lo más grave es que en el segundo caso se cita el primero, es decir, que el proceso de Schiffrin se configura como hecho precedente y sirve como argumento para castigar en otras situaciones. Sin más quedan las puertas abiertas para seguir condenando a los luchadores sociales y sus métodos de protesta, como los piquetes, por ser contrarios a las normas jurídicas.
En los dos casos también se argumenta que se provoca violencia al entrar en «colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar en libertad, vivir con tranquilidad y seguridad y preservar su propiedad». Así las leyes – despejando toda duda acerca de su función social – priorizan los derechos económicos y los concernientes a la propiedad privada.

Aunque el artículo 34 inciso primero del código penal prevee una justificación cuando se ejerce un derecho como el de peticionar, para los fiscales del caso Schiffrin y Alais «los derechos no son absolutos» en base a un fallo de los años 50′, el caso del empresario Kot, que había denunciado una huelga hecha por los trabajadores de su empresa.

Según los funcionarios de ambas causas (la de Schiffrin y Alais), el derecho de peticionar, establecido por el artículo 14 de la constitución nacional, había sido mal ejercido ya que «asume los caracteres de reunión cuando la petición se hace colectiva, desarrollando conductas que coinciden con el artículo 194 del código penal», por lo que «el medio empleado en esta emergencia impide la concurrencia de una justificante idónea para legitimar el proceder». Esto quiere decir que las manifestaciones deberían haberse efectuado «regularmente», es decir con permiso previo.

Pero la artillería de artículos no termina ahí. Otro de los fundamentos utilizados en los dos procesos es que «el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición» según lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución. Rápidamente, desafiando los ritmos tradicionales de la justicia, una protesta en defensa de la educación pública y un corte de vías son asimilados con el delito de sedición.

En consecuencia estos métodos de lucha son «una acción típica, antijurídica, culpable, y esos comportamientos típicos hallan adecuación en el código penal. No debería dudarse que la inacción, la inoperancia o el apartamiento de la ley por parte de quienes está obligados a aplicarla constituye una formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos» según consta en los fallos.

Por lo dicho se deduce que el caso Alais es prácticamente una reproducción del de Marina Shchiffrin. Además de reiterarse los argumentos en uno y otro, se repiten las citas de los veredictos.

Todo indica que estas experiencias pueden convertirse en el modelo para juzgar las luchas y conflictos por venir así como los procesos judiciales abiertos a partir del 93′, año en que germinaron los movimientos de desocupados, organizaciones barriales y puebladas populares.

«Sería realmente un avance que la Corte Suprema se expidiera dictando mi sobreseimiento, dado que como su jurisprudencia es obligatoria, tendría en la práctica los efectos de una ley de amnistía para todos los compañeros perseguidos judicialmente por protestar cortando rutas» explica Marina.

Si hasta agosto de 2004 la Corte no se pronuncia sobre esa causa, la misma prescribe, es decir, que la docente quedaría libre de cargos. Sin embargo la prescripción, a diferencia del dictamen de sobreseimiento, no frenaría la judicialización en marcha de los otros casos.

Dependerá de la presión organizada que ejerza el campo popular para que la criminalización de la protesta se detenga. Es en este sentido que «deben generarse hechos políticos – concluye Schiffrin – para que esta causa tome estado público, presionando a la Corte Suprema a expedirse.


Caso Javier Barrionuevo

Fuerte objeción la postura «poco activa» del fiscal Pando

La impunidad del asesino Bogado fue garantizada por el Fiscal Pablo Pando quien durante el juicio oral por la muerte de Barrionuevo desistió de presentar acusación alguna aún a contramano de los jueces que intervinieron en la causa. Para ellos existían pruebas suficientes para condenarlo. Las organizaciones piqueteras piden que se inicie el enjuiciamiento promovido por la Secretaria de Derechos Humanos y, simultáneamente, que se reabra la causa. Uno de los magistrados aseguró que Pando debió tener una postura «más activa».

«He disentido con el desistimiento de acusar que interpretara el Fiscal» entendiendo que «se encontraban reunidos suficientes elementos probatorios como para tener por acreditada la existencia del hecho que motivara el proceso y la responsabilidad de Jorge Bogado». De este contundente modo, Pablo Little, presidente del Tribunal Criminal 5 de Lomas de Zamora, al igual que los otros dos integrantes del cuerpo, Guillermo Puime y Pedro Pianta, fundamentaron su postura en la causa por el asesinato de Javier Barrionuevo y sentaron las bases para el «Jury» de enjuiciamiento al fiscal Pablo Pando que, posteriormente, promoviera la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por presión de organizaciones piqueteras.

Actualmente, el pedido de enjuiciamiento a Pando se halla «demorado» en la Corte Suprema de la Provincia, lo cual motivó un pedido de informes al organismo de DDHH sobre el estado de la causa, por parte del MTD «Javier Barrionuevo» -Esteban Echeverría-, al tiempo que reclaman que «se de celeridad al trámite» que, entre otras consecuencias, podría redundar en la reapertura de la causa a «Batata» Bogado si es que la Corte Suprema bonaerense confirma el mal desempeño del agente de justicia.

Entre los elementos probatorios contra la actuación de Pando se encuentran, esencialmente, las consideraciones que los jueces del Tribunal 5 formularan al momento de dictar la absolución del puntero peronista Bogado, quien el 6 de febrero de 2002 mató de un disparo a Barrionuevo cuando intentaba traspasar el corte en la Ruta 205, a la altura de El Jagüel. No obstante, el asesino quedo en libertad porque el fiscal consideró que fue en «legítima defensa» y desistió de acusarlo. Y hasta los propios jueces criticaron su «pasividad» y opusieron reparos al firmar el fallo.

En la causa por homicidio simple -783/5- seguida a Jorge Bogado -cerrada el 26 de mayo del pasado año-, de se reproducen los más importantes fragmentos donde los jueces dan cuenta de su «comprometida» actuación.

En primer lugar, quedó evidenciado que el asesino ingresó deliberada y conscientemente al tramo de la ruta donde había un piquete: «El imputado en su declaración reconoció que existía un desvío que estaba situado cien metros antes del puente, manifestando que ‘aquel no se encontraba señalizado’. Posteriormente al describir la velocidad y maniobra que debió efectuar dijo que ‘lo hacía a poca velocidad, que frena, los rodea y continua la marcha’, lo que me persuade en cuanto a su plena conciencia respecto a la existencia de un corte en la ruta, así como de su ingreso a sabiendas a dicha zona», sostuvo el presidente del Tribunal.

En cuanto a su declaración de haber sido agredido por los manifestantes, dijo que «no pudo concluir que no hubiese existido provocación por parte de Bogado hacia el grupo de manifestantes, entre los que se encontraba la víctima». «Tampoco entiendo que la defensa que esgrimiera el encartado haya sido necesaria ni racional -agregó- ya que considero que pudo haber realizado otra conducta menos lesiva que la que exteriorizó. Y que además el procesado tuvo la posibilidad de alejarse de lugar».

Sobre la pretensión de legitimidad de su defensa, argumentó que»aún en el caso en el que la rotura del cristal hubiera sido producida por aquellos, tal como el propio Bogado lo indicó en la ocasión prevista, entiendo que la defensa que se realice para evitarlo no puede contrariar el objetivo general del orden jurídico. De modo que cuando el primero es ínfimo comparada con el seguido, aquella de ser legítima».

Pero lo más significativo del fundamento de Little, que a su turno validaron Piume y Pianta, es el tramo en el que queda al desnudo la intención homicida del acusado: «Bogado indicó haber tomado el arma de su propiedad con su mano derecha, cruzando sobre su cuerpo con el caño hacia la ventanilla de su lado y hacia arriba con intenciones de efectuar un disparo al aire para dispersar a las personas y poder retirarse del lugar, momento en el que estalla el vidrio de la ventanilla delantera del lado del acompañante y en ese instante al asustarse haber efectuado el disparo. Lo expuesto se contrapone con el resultado de la pericia de la autopsia -fojas 55/58- que determina que la trayectoria del proyectil fue de arriba hacia abajo, ligeramente de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, motivo por el que habiendo disparado desde el interior de un rodado hacia arriba, como el mismo lo reconoció, la trayectoria del disparo recibido debió haber sido de abajo y hacia arriba y no a la inversa como surge de la autopsia», según consta en el expediente.

En consecuencia, los jueces afirman que no se puede exculpar ya que la agresión es ilegítima: «no puede quedar amparado por una causa de exculpación, toda vez que habiendo podido evitar la agresión ilegítima con su huída, que según los testigos pudo haber emprendido, prefirió utilizar su arma en la forma que lo hizo».

Las discrepancias de los magistrados dieron pie al pedido de enjuiciamiento que hizo la Secretaría a cargo del Dr. Luis Duhalde, el 16 de febrero, y pone en manos de la Corte provincial la destitución de Pando.

Poca actividad, ¿no es igual a complicidad?

El juez Pedro Pianta, en sus objeciones a la decisión del fiscal Pablo Pando aseguró que «las pruebas encontradas no habilitan a desistir del ejercicio de la acción penal».
Pero incluso fue más allá de la cuestión de la «legalidad» de matar a alguien por sentirse agredido -verbalmente, claro está- sino que además calificó de «poco activa» la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal.

En tal sentido, advirtió que «el fiscal actuante se limitó a solicitar copias del acta de debate para la investigación de posibles conductas ilícitas que pudieron haber desplegado los funcionarios policiales que actuaron como testigos durante el juicio».

Además criticó a Pando porque durante el transcurso del debate oral y público, en oportunidad de que diversos testigos refirieran que habían sido amenazados de muerte por dichos policías, «solo fuimos los jueces quienes interrogamos a los mismos para que refirieran todas las circunstancias que pudieran resultar de utilidad».
«Entiendo que un real apego a los principios y normas jurídicas hubiera impuesto una postura mas activa del representante del Ministerio Público Fiscal», concluyó el magistrado. En tanto, Piume, a su turno, compartió la totalidad de los fundamentos que efectuaran sus pares.
Si la Magistratura confirmase su mal desempeño, Pando debería ser destituido y Bogado podría terminar en la cárcel. Todo ello si también se destituye la complicidad institucional que la Justicia desempolva -cada vez con mayor frecuencia y énfasis- al criminalizar la protesta social y al resguardar la impunidad del poder político.



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