19/12/2006

«Cambiar algo para que nada cambie»

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En Argentina el Senado dio media sanción al proyecto de ley que tipifica la trata como delito federal. Sin embargo organizaciones, como Red No a la Trata no fueron consultadas ni invitadas al debate sobre esta problemática que bien conocen, por combatirla. Marcan serias observaciones y oposiciones a la nueva ley que se derivó a Diputados para que se sancione. ANRed dialogó con Sara Torres, presidenta en la Argentina de la Coalición Internacional Contra la Trata de Personas y co-coordinadora de la Red No a la Trata, y con otras integrantes de la Red.
Foto: Juan Tauil.


El 6 de diciembre de 2006, el Senado de la Nación, votó por unanimidad el proyecto de Ley de Trata de Personas, realizado entre miembros del Senado y el Proyecto del
Ministerio del Interior (Programa «Las víctimas contra la violencia»). Ahora el Proyecto pasará a Diputados para concretar la sanción.
ANRed conversó con las militantes de la Red No a la Trata, Irene Castillo, María Ce y Sara Torres, co-coordinadora de la Red y presidenta en la Argentina de la Coalición Internacional Contra la Trata de Personas. En este primer informe, ellas explican la posición de la Red.

– ANRed: Como Red No a la Trata ¿participaron en la elaboración del proyecto de Ley?

– Irene: En primer lugar, hay que decir que lo más importante de poder tener una ley además de todas la cuestiones pormenorizadas que reflejen que son las que interesan para poder erradicar, sancionar, meter presos a las personas que están cometiendo estos actos delictivos, proteger a las victimas, y también realizar prevención es, primero que nada, reconocer el problema. Porque hasta que no se empezó a difundir y se empezó a sensibilizar acerca de que la trata de personas era el tercer negocio ilegal mas redituable que existía después del trafico de armas y de drogas y que en este momento ya está ocupando el segundo lugar, de esto nadie hablaba, si bien hace muchísimo que existe la trata, no hay ningún país que esté exento de esta situación de criminalidad.

– María: Si este tema hoy se está debatiendo en la Cámara de Senadores y Diputados, es gracias a un gran trabajo de la sociedad civil, si no fuera que en el año 2002 hubo un Foro Internacional de Mujeres contra la Corrupción, que luego se ocupó de conformar la Red No a la Trata este tema ni siquiera hubiera sido de agenda, la verdad que a partir del 2004 se empieza a trabajar el tema en los medios de comunicación, con la Cámara de diputados, con la sociedad civil. Recién el año pasado la procuración general de la nación presenta un proyecto que luego lo presenta el senador Argúndez, que es un proyecto que en realidad es simplemente una copia del protocolo de Palermo, no es el proyecto que la Red en realidad hubiera querido, porque en ese momento no se nos consultó para presentar este proyecto. Justamente a partir de que fue presentado empezamos a hacer una especie de lobby en el Senado, llamando por ejemplo al despacho de Vilma Ibarra.

– Irene: Sí, acciones de incidencia y acciones positivas para poder visibilizar la cuestión, pero también para darle argumentos de los puntos que nosotros como Red de la sociedad civil conocíamos de este delito y que había que tomar en cuenta para poder realmente erradicarlo.

– María: Sin embargo muy poco fue lo que se nos escuchó. Pero creo que sí el tema fue atendido como relevante y que había que hacer algo, sobre todo porque el año pasado salió un informe de Estados Unidos, que le llega al presidente de la Nación. Un informe negativo porque no se estaba cumpliendo con los convenios internacionales, con lo cual hay como una impronta de que rápidamente esta año hay que hacer algo, y ahí aparecen senadores que empiezan a presentar proyectos de alguna manera colgándose del tema, sabemos como se manejan en el Senado, cuando hay algún proyecto importante todos quieren aparecer luego en el dictamen.

– ANRed: ¿ Qué observaciones hacen ustedes al proyecto que ya tiene media sanción del Senado?

– María: Lamentablemente ni se nos escuchó. Porque venimos diciendo desde el principio que no se puede considerar el tema del consentimiento porque en la Argentina tenemos una convención desde 1949 que ha sido ratificada, en el cual el consentimiento de la víctima no se tiene en cuenta. Sin embargo el dictamen del Senado, va a ser el artículo segundo, se sigue manteniendo los medios coercitivos, esto es hay una parte que dice «se entiende por trata de personas la captación , el traslado, acogimiento etc. «cuando», el cuando es una condición, con lo cual esta diciendo que «cuando» mediare fuerza, o abuso, o sea medios coercitivos para que el delito se configure en el caso de mayores de edad, con lo cual de alguna manera la victimas tendrían que demostrar que son victimas. Por lo tanto nosotras consideramos este aspecto como fundamental.

– Irene: Revictimiza a la victima, la vuelve a victimizar porque la obliga a tener que demostrar que ella no consintió que la torturen cuando ningún ser humano va a decir concientemente y va a aceptar que se lo torture. Es obvio que si la están captando y la están abusando para situaciones que la degradan como ser humano no es porque haya consentido, es porque era vulnerable, porque le pasaban un montón de cuestiones que tiene que ver con que ella no quería que la torturaran. Pero en esta situación hablando de si o no consentimiento, le hacen probar de que ella decía que no y todo esto lo llevan a un punto donde revictimizan a las personas. Justamente en este momento tenemos el caso de Santa Fe, de Romina Gamarra y María Cristina Ojeda (1), que son dos chicas que han sido secuestradas, está demostrado que eran victimas de trata y luego las han amenazado y han presentado una rectificación de la denuncia diciendo que en realidad habían consentido. El tema del consentimiento es un tema importante porque suponemos que a futuro puede haber cientos de Rominas, o de Marías con lo cual la ley no va a tener sentido si no es posible perseguir a los proxenetas.

– María: es un punto central este tema y por eso estamos pidiendo a través de una carta que esta semana se hizo circular en la Cámara de Diputados (2)– ya que en el Senado hay media sanción- no sabemos realmente si hoy o mañana esa media sanción va a ser ley, como están aprobando un montón de proyectos, porque se les viene fin de año y ese es el tratamiento ómnibus que aprueban y aprueban, no sabemos.

– Irene: Además la Argentina ha tenido un inconveniente en cuanto a su posicionamiento internacional, porque por no haber tomado medidas la han «bajado de categoría», en términos de tratamiento de esta clase de cuestiones, y eso es algo que la inhabilita para muchas cosas, sobre todo de orden económico, como pedir créditos, financiamientos para programas, y cosas por el estilo. Entonces hay que demostrar una medida de acción.

– María: Algunos senadores, sugirieron que ya que la definición en algún punto, es confusa, a la última parte le agregan que aun con el asentimiento de la victima- lo cual no se entiende porque si realmente no quisieron que los medios estos fuesen importantes para tomar en cuenta el consentimiento de la victima tendrían que haberlos sacado- tendría que definir trata como la «captación con fines de explotación aún con el asentimiento de la víctima» y nada más, sin mencionar los medios, porque por ejemplo en el artículo 2 habla de trata de mayores y en el artículo 3 trata de menores, y en el artículo 3 sí dice «los medios no se tienen en cuenta para configurar el delito», o sea el consentimiento de la victima de 18 años no se toma en cuenta, si quisieron realmente, en los fundamentos decir que el consentimiento de la victima, mayor o menor de 18 años no era importante, no hubieran hecho esta división. (3)

– Sara: Entonces, ¿ para qué poner dos artículos, si se puede poner por personas en general, sin problemas, lo que sí en el caso de menores habría que poner «es un agravante de las penas en estos casos» y punto!

– María: Después la redacción del tipo penal que es del artículo 145 bis, no guarda relación con la definición, porque desaparece «aun con asentimiento de la víctima», simplemente queda lo anterior, queda que se condena, se penaliza a una persona que haya cometido las acciones de «captar, cuando mediare (ahí dice los medios) para fines de explotación», sin agregar la parte del consentimiento, que estaba en la definición, por lo tanto queda claro que la verdad la intención fue la de dividir entre mayores y menores.

– Irene: Y nosotras le mandamos concretamente una explicación por qué no había que dividir por edad, sobre todo en un tema donde a las menores de edad (por que el 80 por ciento de la trata es con fines de explotación y esta compuesto por niños, adolescentes y mujeres) las producen y adulteran sus documentos y todo lo demás de manera tal que nunca se puede probar de que los clientes, o lo que fueran, supieran que ellas eran menores de edad. Entonces este tema de la división entre mayores y menores lo único que hace es complicar la sanción del delito y re victimizar una vez más a las persona, y todo esto lo que arroja es una confusión y un retraso en términos de sancionar a los proxenetas y meterlos presos. De alguna manera el que no esté tampoco contemplado el hecho de que se le incauten los bienes a los proxenetas y que el producto de esa incautación se utilice para realizar tareas de prevención en el tema de trata no es un tema menor, porque había una persona de la Red que nos explicó que ya en la época de Raquel Liberman (4), cuando ella históricamente hace su primer denuncia, y meten presos a muchos proxenetas, el no haberles incautado los bienes implicó que desde la cárcel ellos siguieran manejando sus negocios, como si no estuvieran presos, porque en realidad ¿ qué es lo que lleva a las redes de prostitución a secuestrar, a matar, a asesinar, a esclavizar a las personas?: el dinero! Y la impunidad, entonces si una les quita la impunidad y les quita el dinero, les quita el poder que tienen para llevar adelante este objetivo.

– ANRed: ¿Qué otra situación grave registra este proyecto?

– María: Hay una especie de omisión importante de artículos, uno de ellos es la sustracción, que en muchos proyectos se hablaba de captación, sustracción, que es secuestro. Muchas victimas son secuestradas, no son captadas nada mas, captación es cuando una va y le ofrecen algo, como un casting para la televisión y la sustracción , la falta de libertad, no está, y el artículo 13 agrega el ofrecimiento para menores de edad, pero no para mayores de edad, cuando hay muchos casos de maridos que ofrecen a sus mujeres y novios a sus novias.
Esta bien, seria un avance en tanto y en cuanto realmente significara que se va a perseguir el delito de trata. Pero esta ley así como esta redactada no le veo un avance, me parece que hasta hubiera sido mejor inclusive sin esta definición, porque tenemos artículos en el Código Penal que si bien no es trata interna, de alguna manera define la trata internacional.

– Irene: incluso hay una experiencia de una jueza de Necochea que basándose en el protocolo de Palermo metió presos a proxenetas que prostituían adolescentes, o sea que con los mismos elementos legales que ya existen si hubiera un verdadero compromiso por parte de las juezas y los jueces, y los quieren utilizar, también se pueden utilizar, o sea que no hace falta realmente si uno tiene la intención de penar a los proxenetas y de ir en contra de la prostitución, tener una ley nueva, ya con las que hay se puede.

– Sara: en relación al convenio de 1949 es un retroceso, es una ley nacional, esta aprobada nadie la quiere ver no se aplicó nunca, no se sabe por que, por intereses de la industria de la explotación sexual, que no quieren que se aplique, entonces, realmente hay un nivel de hipocresía, o sea hace 40 años que no se podían establecer prostíbulos en Argentina, y esta llena de prostíbulos!

– Irene: incluso la penalización de los clientes que es otro punto, que la Red reivindica como un elemento importantísimo, porque incluso hay experiencia en Suecia de que a partir de la implementación de la penalización de los clientes ha desaparecido prácticamente la prostitución. Entonces, nosotros sabemos que para que pueda perpetuarse este sistema de esclavitud y de dominación, sobre todo para las personas vulnerables y los sectores que están en riesgo social, tiene que haber gente que se avenga a poder «consumir» esta clase de esclavitud, entonces penalizando a los clientes, se evita precisamente que esto prospere y que sea un negocio tan rentable y esto como es un delito transnacional no sirve que un solo país lo penalice porque entonces la gente de ese país, los pedófilos se van a los países de al lado, tiene que ser un acuerdo que todos los países lo vayan haciendo, por supuesto siempre hay alguno que esta más en la vanguardia y empieza hacerlo.

– Sara: Por ejemplo aumentó el negocio en Dinamarca cuando se penalizó en Suecia…

– Irene: Y la mayoría de quienes consumen prostitucion infantil en América Latina no son suecos. La mayoría de los prostituyentes que provienen de Europa a América Latina son españoles, italianos, y después vienen las otras nacionalidades»¦

Hasta aquí parte de la conversación con las activistas sobre la situación del Proyecto de Ley.
Próxima entrega y final: Los puntos polémicos del Protocolo de Palermo. La prostitución.

Ernestina Arias


Notas:

(1).- Caso de Romina Gamarra y María Cristina Ojeda, de la provincia de Santa Fe. En septiembre de 2006 lograron escapar de una red de proxenetas que las explotó haciéndolas circular por tres provincias distintas. Hicieron la denuncia, pidieron protección. Pero un mes más tarde, Ojeda se desdijo después de haber estado 48 horas desaparecida.

(2).- Verla breve Posición de la Red No a la Trata.

(3).- Artículos controvertidos del Proyecto de Ley con media sanción:

Art. 2° – Trata de mayores de 18 años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado – ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior -, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

Art. 3° – Trata de menores de 18 años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de 18 años no tendrá efecto alguno.

1-49.jpg (4).- Raquel Liberman, conocida como «La polaca», fue una prostituta judía en Buenos Aires, que en 1929 se atrevió a denunciar a la organización de tratantes de mujeres conocida como Zwi Migdal. Esta mujer decidió enfrentarse con una red de delincuentes y rufianes que incluía a la Policía, la Dirección de Migraciones, la de Sanidad y hasta la institución judicial.


Documentos

Adjuntamos documento de la Ley 15768.
Aprobación del protocolo final anexo al convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitucion ajena.
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1960
Boletín oficial, 11 de noviembre de 1960 – Ley vigente –

Ley 15768



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