02/11/2006

Códigos contravencionales: La ley de la calle

guayasamin_manos_ternura.jpg «El Código Contravencional, en la Ciudad de Buenos Aires y los Códigos de Faltas provinciales tienen como objetivo perseguir y controlar a sus respectivas poblaciones» revela el abogado Gerardo Etcheverry. Además, agrega «estas normas básicamente sancionan la pobreza: la venta ambulante, la prostitución callejera». De esta manera, el gobierno nacional se da una política de derechos humanos hacia el pasado desentendiéndose de sus propias practicas en la actualidad. Etcheverry explica, en esta entrevista, por qué dichas normas continúan vigentes, aún siendo notoriamente inconstitucionales.


La «Campaña Nacional Contra la Represión y Discriminación a Personas GLTTTBI(1) que impulsan diversas organizaciones como Correpi, Área Queer, ALITT, MAL, La Fulana, ATTTA, Vox Rosario, Liga por los Derechos del Hombre, entre otras, tendrá una cita fundamental, el próximo 10 de diciembre «Día de los Derechos Humanos». En esa ocasión, se le entregará al gobierno de Néstor Kirchner un estudio sobre las violaciones a los derechos humanos asentadas en los Códigos Contravencionales y Códigos de Faltas provinciales. Para esto se organizará un acto público bajo la consigna «A 30 años del golpe el estado sigue reprimiendo».

Vale mencionar que es la segunda parte de este informe, la primera contiene la mirada antropológica de Pablo Ben haciendo referencia a diferentes etapas del siglo XX hasta la definitiva instalación de la normativa represiva sobre las clases populares y su correlato con el ejercicio de la diversidad sexual. (Enlace: https://www.anred.org/article.php3?id_article=1717)

Para explicar de qué tratan estas normas, qué castigan y cuales son sus objetivos ANRed entrevistó al abogado Gerardo Etcheverry, miembro de la Coordinadora contra la represión policial e institucional (Correpi).

 ANRed: ¿Qué es un código contravencional o código de faltas?

Gerardo Etcheverry: Para definir un código contravencional uno tendría que pensar qué es una contravención, para empezar se trata de algo que no tiene una clara definición. Algunos especialistas sostienen que esta normativa sanciona «delitos de menor cuantía». Esto quiere decir que protegen bienes de bajo valor o que tienen penas de menor importancia. Existen interpretaciones amplias, menos amplias, que se hacen desde la policía federal hasta grandes tratadistas, pero ninguno puede hacer una definición constitucional.

 ANRed: ¿Qué quiere decir una «definición constitucional»?

Gerardo Etcheverry: La Constitución Nacional establece en el art. 75 inciso 12 que los códigos los debe hacer la Nación, a través del Congreso, como por ejemplo el Código Penal. Entonces, no le corresponde establecer este tipo de normativa a las legislaturas provinciales ni a la de la Ciudad de Buenos Aires. Frente a esta orden expresa los funcionarios locales «dibujan» que estos códigos son algo distinto y realmente no hay diferencias.

 ANRed: ¿Qué argumentan para sostener que las normativas locales son diferentes a lo estipulado en el Código Penal?

Gerardo Etcheverry: Se basan en una supuesta lesividad menor o pena menor para las contravenciones. Sin embargo, si uno revisa el Código Penal encuentra delitos que implican penas que no son de privación de libertad, penas de inhabilitación o penas de quince días o aún menos. En cambio, el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, establece sanciones de privación de libertad, de hasta 90 días. Entonces, ahí esta el tema: si una contravención es penada con noventa días de reclusión y, a la vez, el Código Penal tiene sanciones de no reclusión o de períodos menores a tres meses, evidentemente es falso que se trate de conductas castigadas con sanciones menores. Otro de los argumentos es que estipula sanciones a conductas infligidas «localmente». ¿Cómo se puede decir que una conducta es delito en una parte del país y en otra no, sino lo dicta el Congreso de la Nación que es el único que puede hacerlo?. Y queda agregar que, para otros, es una facultad que tienen las provincias y que no delegaron en la Nación, pero si delegaron la facultad de hacer el Código Penal. En definitiva, por más que le cambien de nombre: código de faltas, contravencional etc, esta normativa local no es otra cosa que el Código Penal pero con distinto nombre y claramente no tienen autoridad para hacerlo.

 ANRed: ¿A qué apunta esta legislación?

Gerardo Etcheverry: Es claro que la voluntad de los legisladores locales tiende a ampliar las conductas perseguidas. La Constitución Nacional dice expresamente que «cuando una conducta no esta prohibida por la ley esta permitida». A pesar de eso ¿qué hacen los funcionarios? Amplían los márgenes de prohibición. Y te doy un ejemplo: si uno hace una pintada con aerosol, se lo considera un delito de daño. Pero si uno hace una pintada en la Ciudad de Buenos Aires con determinados elementos que pueden limpiarse no se considera daño, pero si violaría un articulo del Código Contravencional que es «ensuciar bienes». Esto significa, que le agregaron al delito de daño una franja inferior para poder perseguir a más personas por un hecho similar. Entonces van mas allá de las prohibiciones que el legislador nacional establece.

 ANRed: ¿Entonces, no existe ninguna explicación sólida para la existencia de esta normativa?

Gerardo Etcheverry: Solo un argumento puede ser analizado y tiene que ver con el «poder de policía» de cada localidad. Esto es la facultad que posee todo ente gubernamental de hacer cumplir sus normas, sea por si mismo o, a través de otros, como el poder judicial. La ciudad de Buenos Aires o cualquier provincia puede imponer sanciones en cumplimiento de las normas que si le son propias, por ejemplo, si alguien viola los mecanismos de habilitación necesarios, si una edificación no cumple con las normas locales. Todo eso si puede ser materia de un código contravencional o de faltas, sin embargo lo que nunca podría tener esta legislación son penas privativas de libertad.

 ANRed: Parece que estas normas conllevan cierta intencionalidad política…

Gerardo Etcheverri: Claro, estas normas están para poder facultar a los poderes políticos locales a controlar a las respectivas poblaciones. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, como no tiene policía propia los órganos de persecución son inspectores para temas de faltas, los fiscales contravencionales y la federal. Mientras que en la provincia de Buenos aires, el órgano de aplicación son las distintas policías bonaerenses distritales, comunales y este mismo esquema se repite en cada una de las regiones de nuestro país. El objetivo es el mismo que tiene el Código penal: controlar a la población y perseguir a determinados sectores. Pero con un agravante las legislaciones locales permiten un nivel mucho mas amplio de arbitrariedad en su aplicación y una norma de estas características da mucho más poder al que la aplica. Se busca un control arbitrario sobre los pobres en general y sobre los opositores reales o potenciales en particular. No debemos olvidar que, en todo el país, rige la averiguación de identidad o de antecedentes. En este sentido, no hace falta que me explaye sobre «la portación de cara» de aplicación selectiva.

 ANRed: En la Ciudad de Buenos Aires se pasó de la eliminación de los edictos policiales a una legislación que luego de algún tiempo los reformuló. ¿Esto es así?

Gerardo Etcheverri: El Código Contravencional actual nació de los edictos. Se pusieron de acuerdo los legisladores en forma casi unánime para sancionar un código menos represivo que el vigente. Aún la derecha estuvo de acuerdo en aplicar esa normativa porque preferían eso a la derogación de los edictos policiales sin que hubiera nada. Entonces, ese primer código no castigaba la prostitución callejera y tampoco tenia muchas de las cosas que después les fueron agregando. El código vigente es menos represivo de lo que quería la mayoría de los funcionarios legislativos. Inclusive menos represivo de lo que quería el gobierno de Aníbal Ibarra. Finalmente quedaron afuera los reclamos más extremos del lobby policial (reclamos incompatibles con la legislación de la ciudad).

Sin embargo, contiene amplios niveles de represión a la población. Es constante la denuncia del carácter represivo de la norma por parte de los artesanos, los vendedores ambulantes, y las personas en estado de prostitución. También contempla figuras como la «reincidencia» que se contradicen con la Constitución de la Ciudad.

-ANRed: En su gran mayoría, el arco político acordó este Código. Las voces disonantes eran de las organizaciones populares.

Gerardo Etcheverry: Es importante destacar que esta legislación no es el producto simplemente de la derecha alistada con Macri o López Murphy. Es también, producto de lo que hizo el kirchnerismo, el ibarrismo en sus distintas vertientes, de lo que hicieron todos los sectores salvo la izquierda. Es claro que se pusieron de acuerdo para establecer una normativa que sanciona cuestiones que tienen que ver con la pobreza, persigue las actividades en la calle y el que está en la calle no es el rico sino el pobre. Si vemos cuándo y cómo se aplican los artículos que tienen que ver con juego clandestino o con la seguridad en los locales son prácticamente letra muerta. Cromañon es un claro ejemplo, si los fiscales contravencionales en lugar de estar persiguiendo vendedores ambulantes hubieran estado revisando el cumplimiento del código contravencional en los boliches, tal vez Cromañon no hubiera pasado. Desde el gobierno de la Ciudad jamás explicaron esto porque es algo indefendible, y por su puesto la mayoría de los sectores no se lo echaron en cara al gobierno porque para casi todos lo correcto es perseguir a los pobres y no a los que tienen bienes.

 ANRed: ¿Sucede lo mismo con el Código Penal? ¿Existe cierta selectividad en su aplicación?

Gerardo Echeverry: El Código Penal tiene una cantidad de artículos vinculados a cuestiones económicas que prácticamente son letra muerta. En cambio, todos los delitos cometidos por los pobres son de aplicación cotidiana. Si uno analiza cómo se investiga vemos que el fiscal no tiene personal, entonces, delega el poder en la policía y esta solo está preparada para perseguir delitos menores y no organizados. De esta manera, se completa el circulo represivo.

Mariana Collante

Imágenes: Oswald Guayasamin


(1)Personas:Gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, intersexuales, lesbianas



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