07/06/2016

La huelga, derecho exclusivo de sindicatos según la Corte Suprema

no_a_la_criminalizacion_de_la_protesta_social.jpg En una polémico fallo, la Corte Suprema de Justicia definió que la medida de fuerza únicamente puede ser convocada por una organización sindical, lo que deja al desamparo del derecho constitucional a los y las trabajadores que se desempeñan en condiciones precarias, tercerizados o representados por órganos que no pertenecen a sus tareas. Pero sobre todo fortalece la macroestructura y debilita a las bases, comisiones internas y delegados combativos. Por ANRed.


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La Corte Suprema de Justicia determinó que las huelgas sólo podrán ser convocadas por los gremios sindicales y que los «grupos informales» no podrán promover medidas de este tipo, en lo que es a priori un fallo polémico, que despierta las alarmas de un movimiento trabajador argentino que viene siendo castigado desde hace un buen tiempo.

Según lo anticipó en su portal de noticias digital, el diario Página/12 , el supremo órgano de justicia de la Nación determinó que sólo los gremios sindicales formales podrán convocar a medidas de fuerza como las huelgas; al tiempo que excluyó de tal posibilidad a las agrupaciones informales a través de las cuales se organizan los y las trabajadoras en el país.

Uno de los principales efectos negativos es la restricción de cuál sujeto colectivo de trabajadores puede convocar a una huelga. Los cuerpos de delegados y las comisiones internas, que son los representantes directos de los trabajadores dentro de la planta, fábrica o sector de trabajo, quedan expuestos a sanciones legales u otro tipo de represalias de parte de las patronales en caso de no contar con el aval directo de las comisiones directivas de los sindicatos al realizar medidas de fuerza. En suma, es un fallo que fortalece a la figura del secretario general y debilita a las bases.

Por otra parte, este nuevo principio, de prosperar, dejará de lado a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en puestos tercerizados, en empleos informales o que cuentan con representaciones gremiales ajenas a su rama de tareas. Además, para aquel 35% de los trabajadores que se encuentra en negro ésta resolución les vuelve aún más dificultoso poder hacer uso de su derecho constitucional de huelga.

Esta medida fue abordada como consecuencia de un fallo, sobre una causa a un trabajador del Correos Argentino despedido en 2009 por participar de medidas de fuerza que no contaban con una convocatoria sindical formal.

El caso que desató el polémico fallo

Francisco Orellano es trabajador del Correo Argentino, fue despedido y posteriormente reincorporado junto a otros 46 compañeros de la misma empresa, tras participar de medidas que no tenían una convocatoria formal sindical.
Los jueces que participaron de la causa son Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Los mismos revirtieron un fallo de la Justicia laboral de primera instancia, luego avalado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Luego de que en ambas instancias se considerara que el despido de Orellano del correo fue «discriminatorio», ordenaron la reincorporación de los trabajadores echados. El Correo, en discrepancia con las sentencias, presentó un recurso ante la Corte.

La empresa justificó el despido a partir de entender que las medidas de fuerza, que consistieron – según consignaron- en «sucesivas reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual», afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande. Orellano, por su parte, sostuvo que había sido víctima de un trato discriminatorio, prohibido por la ley y que su despido fue una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de «acción gremial”.

En su fallo, la Corte Suprema rechazó ese argumento y advirtió que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador «en modo alguno podían considerarse legítimas»; y argumentaron que existe una «tensión entre derechos de difícil armonización», porque involucra «tanto con los derechos del empleador» como «derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional».

Es a partir de esta lógica que afirmaron que «el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos», entre los que incluyen que la decisión de las medidas de fuerza «sea adoptada por una asociación gremial», aunque aclaran que ese derecho atañe «tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas».

Secuelas de temer

Este fallo de la Corte Suprema, que presenta una impronta claramente anti-obrera e impopular, se suma a la sucesiva batería de medidas estatales que atentaron contra la organización de los y las trabajadoras y que buscaron como fin último imposibilitar cualquier posibilidad de lucha.

Ejemplo de esto es la también reciente «Ley antipiquetes”, de la ministra de seguridad Patricia Bullrich, que establece un tiempo predefinido en que se toleraría un corte de una vía pública por un reclamo del campo popular y habilita inmediatamente a la intervención de las fuerzas de seguridad para reprimir, dispersar a los manifestantes y liberar el flujo vehicular.

Este fallo de la Corte Suprema se constituye como un antecedente peligroso en materia legal, de coerción contra la protesta social, en un contexto de crisis abonado por las medidas estatales y privadas de reestructuración capitalista.



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