27/05/2016

Sentencia por el 19 y 20 de diciembre: ¿victoria o justicia escasa?

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A poco más de 15 años de los hechos, el lunes se conocieron las condenas a funcionarios y policías por la represión ocurrida en 2001 en la Ciudad de Buenos Aires. Las controversias que generó el fallo se expresan en las consideraciones diferentes que realizaron en Radio La Retaguardia María del Carmen Verdú, dirigente de CORREPI, en el programa Sueños Posibles y Rodrigo Borda, representante de la querella a cargo del CELS, en el programa Otras Voces, Otras Propuestas. Por La Retaguardia


El balance

«En líneas generales es un balance positivo. Es un caso muy complejo, demoró mucho tiempo, sin dudas eso es algo que no nos satisfizo pero se llegó y de paso se sentó un precedente muy significativo al condenar a los máximos responsables. Por primera vez, a los responsables políticos, la conducción de las Fuerzas de Seguridad como fue en este caso Enrique Mathov. Quedan algunos sinsabores ligados a absoluciones de algunos responsables materiales, no todos”, recalcó el abogado del CELS analizando la situación. «Dadas las circunstancias todavía queda la chance de la Cámara de Casación para revertir algunos pronunciamientos pero, en líneas generales, con respecto a los acusados sobre los que trabajó nuestra querella que son los máximos responsables dentro del grupo de los sometidos a juicio, queda la satisfacción de que todos ellos fueron condenados, incluso quien conducía a la policía y es la primera vez que eso ocurre en un acto de represión policial”, explicó.

Verdú relató que en noviembre de 2014, cuando comenzó el juicio, «movilizamos con organizaciones e hicimos un documento común en el que señalábamos que este juicio oral y público que iba a durar casi 2 años iba a ser la consagración definitiva de la impunidad, tanto por el hecho de que quedaba definitivamente afuera y sin ninguna responsabilidad penal el responsable político que fue el ex presidente Fernando De la Rúa como porque quienes sí iban a enfrentar el debate que tenían la mesa servida con una imputación por homicidio culposo”, denunció. La militante explicó que esa figura es la que se le aplica a un automovilista que cruza en rojo y atropella sin querer, sin ningún tipo de intención homicida a un peatón y lo mata. «Por eso, las penas que se conocieron hoy rondan los 4 años. 4 para el comisario Santos, 4 años y 9 meses para Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad, que naturalmente están en su casa sin ningún tipo de molestia en su libertad ambulatoria porque hasta tanto no queden firmes tampoco tendrán que cumplir ninguna parte de esa pena. Los comisarios que integraban la cúpula han recibido casi todos penas en suspenso”, señaló. Verdú avanzó en la denuncia: «Se los ha juzgado y condenado no por represores y asesinos sino como imprudentes, negligentes, como inobservantes de los reglamentos o deberes a su cargo, por distraídos y descuidados, por brutos, y eso confirma la impunidad de este doble juego de dictar una condena que tiene más de absolución que otra cosa”.

Luego, la abogada destacó lo mismo que Borda: «Ante todo, es la primera vez y la primera causa en la que se logra la condena de un funcionario político que es Enrique Mathov”, destacó y recordó: «Ni en la masacre del puente de Corrientes, ni en la masacre del Puente Pueyrredón, ni en los demás juicios que ha habido en distintos lugares del país por los fusilamientos del 19 y 20 de diciembre ha habido imputación y condena efectiva a ningún funcionario político responsable de la dirección de las Fuerzas de Seguridad”. Verdú mencionó, entonces, como hecho positivo, «que por primera vez se subió un escaloncito, por lo menos, con un secretario de Estado. Por el otro lado, insisto, la equiparación o la comparación con Al Capone es manifiesta. Acá no se los condenó como asesinos y represores sino como inútiles”.

15 años después y la impunidad de De la Rúa

Por otra parte, la abogada se refirió a los efectos en la dilación de los tiempos: «Lo que falta todavía, porque ahora viene el recurso de Casación, después el extraordinario, después la queja. Quizás dentro de 3 o 4 años lleguemos a condenas firmes. El otro gran ausente además de De la Rúa fue el ministro del Interior Ramón Mestre, ya que en 2001 no existía el ministerio de Seguridad, las Fuerzas y la Secretaría estaban dentro de Interior. Este funcionario después fue interventor en la provincia de Corrientes pacificada a sangre y fuego en la represión de 1999 con dos muertes y centenares de heridos de bala. Murió impune. Murió una semana antes de la fecha dispuesta para su indagatoria”. Para Verdú, con las penas impartidas «no hace falta pensar en el arresto domiciliario. Si hacemos una simple cuenta matemática de cuánto son los dos tercios de cuatro en el caso de que se confirme esta pena y su aplicación efectiva, hablamos de un ratito”.

Sobre la exclusión del juicio de Fernando De la Rúa, Borda explicó: «En este caso la justicia nunca negó la responsabilidad de funcionarios políticos porque, así como hoy se condena a Mathov, en su momento estuvo también imputado el ministro del Interior Ramón Mestre que, si no hubiera fallecido, sin dudas hoy estaría condenado. Es decir, se puso sobre la mesa un nivel de responsabilidad política bastante alto y eso no deja de ser una novedad. En casos similares en el país o la región nunca se pudo avanzar en esta línea”. El abogado aclaró que según la consideración del CELS, el ex presidente debió haber sido sometido a juicio «pero la justicia para sobreseerlo entendió que la responsabilidad por los hechos se cortaba en el ex ministro Mestre o el ex secretario de Seguridad Mathov. Es decir que no se podía involucrar a De la Rúa sólo por el hecho de que no había pruebas para concluir que estaba al tanto de lo que ocurría o que estaba abocado a la conducción de la policía por sobre los mandos naturales”.

La cosa juzgada y las absoluciones

«En este caso puntual -explicó Verdú-, el planteo que nosotros hacíamos desde la querella en representación de la mamá de nuestro compañero Carlos Petete Almirón, uno de los cinco muertos en Plaza de Mayo, era justamente que estábamos frente a homicidios calificados con la particularidad de que el dolo era de carácter eventual porque estaba dirigido a cualquiera de los manifestantes y no a uno, dos o cinco en particular. Esas conductas necesariamente podían conducir a la realización de ese resultado y, a pesar de eso, fueron llevadas a cabo”, señaló Verdú sobre la figura penal que CORREPI buscaba que se juzgara.

Borda explicó las razones hasta ahora conocidas para las absoluciones: «Dos de los policías, imputados por haber golpeado a manifestantes en la Plaza de los dos Congresos, fueron sobreseídos por prescripción. El delito que les adjudicaron fue vejaciones, que tiene una pena en principio leve. Yo tengo algunas dudas con respecto a eso que aclararé cuando lea los fundamentos. Primero porque el Código establece que si hay un hecho donde se involucran muchas personas y los delitos no prescriben para unos, no prescriben para nadie”, aclaró. Borda, además, contó que los absueltos se encontraban en disponibilidad de forma preventiva, «por lo cual esa circunstancia debería suspender el curso de la prescripción, pero es una cuestión más técnica. Otros acusados que estaban señalados por una muerte y varias lesiones, personas que fueron damnificadas en el contexto de los disparos efectuados por la policía en 9 de Julio y Sarmiento”. Por último, el integrante del CELS consideró que se disiparán las dudas cuando estén a disposición los fundamentos «pero, en principio, está la calificación de homicidio en agresión, que hizo considerar al Tribunal que no todos los integrantes del grupo agresor son responsables de lo ocurrido. Tengo dudas con la calificación, no me cierra que sea la correcta, los representantes de las víctimas plantearon que era homicidio simple, no en agresión, por lo tanto pidieron una pena mayor. De todas formas, no me queda claro que, aún siendo la calificación correspondiente, el jefe haya quedado al margen de la condena”, consideró.



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