05/11/2015

Sobre la modificación de la Ley de Educación Superior: cambios, contradicciones y continuidades

10678754_334850146711688_1872065035811991827_n.jpgEl 28 de octubre pasado, el Senado de la Nación sancionó la «Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior” (1), presentada por el Frente para la Victoria y que tenía media sanción de la Cámara de Diputados desde el año 2013. Lo aprobado modifica algunos de los artículos de la Ley de Educación Superior, sancionada durante el menemismo y actualmente en vigencia. Esta ley es el marco legal de una forma de concebir a la educación superior, que pone a la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo empresarial, por encima de las necesidades de los sectores populares. Por CAUCE Corriente Universitaria Nacional.


Es necesario enmarcar la sanción de este proyecto en su contexto político. Tras doce años de gobierno kirchnerista, con gran parte de este período con mayoría propia en ambas cámaras, el gobierno saliente no modificó dicha ley, salvo lo sucedido hace pocos días. Por el contrario, su aplicación no sólo no fue detenida, sino intensificada en algunos puntos como el proceso de acreditación de las carreras -de grado y posgrado- y la vinculación directa de las universidades con los sectores empresariales.

En el Congreso fueron presentados varios proyectos de modificación integral de la LES provenientes de diferentes sectores políticos, pero ninguno logró su sanción. Desde hace al menos dos años, la sanción de una nueva Ley de Educación Superior había quedado paralizada. Incluso los intentos de reformas educativas de carácter progresista se habían visto contrastados con la modificación de la Ley de Educación Común, del año 1884, eliminando el artículo que garantizaba el carácter laico de la educación (2).

El escenario abierto a nivel electoral, con un ballotage en puerta y con posibilidades reales de que el PRO acceda al gobierno nacional, pusieron en jaque al kirchnerismo. El candidato del FPV, Daniel Scioli, no sólo es expresión de los sectores más reaccionarios dentro del PJ, sino que también es un claro síntoma del modo en que el kirchnerismo cierra su ciclo político: con un claro giro hacia la derecha. En ese contexto, con la pérdida de gran parte de su caudal electoral y con una campaña sciolista sin lugar para propuestas de corte progresivo, desde el Congreso el kirchnerismo realiza esta modificación de algunos aspectos de la LES para disputar con el PRO, que oportunamente votó en contra de la modificación. Hay que descatar que en el marco de la LES se generaron numerosas universidades que hoy condensan una fuerte presencia del kirchnerismo, tanto a nivel de su gestión como de los centros de estudiantes, y el macrismo se ha expresado en varias oportunidades en contra de esta «proliferación de universidades”. Quien resulte victorioso del balotaje sin duda tendrá una relación distinta con las autoridades de la mayoría de las universidades del pais, dado el signo político predominante en estas. De cualquiera manera, de cara a los ajustes que impulsaran tanto Scioli como Macri en el poder, el mapa universitario genera un condicionamiento importante sobre el que las medidas económicas y presupuestarias tendrán un impacto político sobre el que nos tenemos que preparar para intervenir con decisión.

Independientemente de estos aspectos coyunturales, es necesario analizar en detalle las modificaciones aprobadas el pasado 28 de octubre, para poder precisar el alcance de las reformas, y poner en evidencia la impotencia del kirchnerismo que en doce años de gobierno no modificó en lo sustantivo a la LES.

Acerca de las modificaciones

Con la sanción de este proyecto, las modificaciones más significativas fueron la prohibición del arancelamiento en la formación de grado y la definición del ingreso a las universidades como libre e irrestricto.

En el artículo 2 bis se prohíbe establecer cualquier tipo de arancel o tarifa sobre los estudios de grados, anulando al mismo tiempo el inciso C del artículo 59 donde se proponía como una posible fuente de financiamiento establecer tasas para los estudios de grados. Este artículo debe ser entendido como la traducción normativa de una victoria del movimiento estudiantil, que desde el año 1995 resistió al arancelamiento de las carreras de grado, logrando que durante 20 años no se pudiera implementar. Sin embargo, no debemos perder de vista que a lo largo de estos años la privatización de la educación pública avanzó mediante la reducción de contenido en las carreras de grado y la proliferación de carreras de posgrados aranceladas que no sólo mercantilizan el conocimiento, sino que también se constituyen como fuentes de financiamiento ante los insuficientes presupuestos enviados desde el Tesoro Nacional.

Por otra parte, en el artículo 7 se define el ingreso libre e irrestricto a la formación de grado y se elimina del art. 50 el fragmento donde se habilita a las universidades con más de cincuenta mil estudiantes a definir el régimen de admisión, permanencia y promoción de lxs estudiantes. Este punto abre un escenario que permite impulsar luchas en diferentes Universidades donde se implementó y están en vigencia los ingresos eliminatorios o los cupos. Lo que se abre es el proceso de implementación efectiva, que no debe correr a costa de la precarización del trabajo y nuestra formación: es necesario mayor presupuesto para dotar a las unidades académicas con los recursos necesarios para la formación de una mayor cantidad de estudiantes. De todos modos, en el mismo artículo donde se define el ingreso libre e irrestricto, se plantea que el mismo debe ser complementado con procesos de nivelación y orientación profesional, lo cual habilita para que continúen funcionando mecanismos solapados de restricción en el ingreso, como el Ciclo Básico Común (CBC) que se desarrolla en la Universidad de Buenos Aires.

Acerca de modificaciones que no son

En la modificaciones sancionadas, se contienen algunos puntos que no son más que una repetición y reformulación de lo contenido en la LES original. Esto da cuenta del carácter superficial y oportunista de la reforma.

Uno de los aspectos que ha sido destacado por parte de la prensa oficial y que se presenta al inicio de la ley, junto a la definición de la educación como un derecho (Artículo 1), es la responsabilidad, política y económica, que tiene el Estado sobre la Educación Superior. Sin embargo, esto ya estaba contenido en el artículo 58 de la LES original (3). Con todo, concebir a la educación superior como un derecho, y no como un servicio, tiene un peso fundamental; del mismo modo lo es que recaiga sobre el Estado la responsabilidad de garantizarla. Pero su peso no puede ser más que simbólico si en lo sucesivo se siguen estableciendo puntos que contradicen estas líneas generales.

Por otra parte, se remarca la responsabilidad atribuida al Estado de garantizar igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el egreso de lxs estudiantes, mediante el otorgamiento de becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos. Una vez más, este aspecto ya estaba contenido en el inciso C del artículo 13 (4). A su vez, esto no se corresponde con las políticas universitarias que ha establecido el propio kirchnerismo durante estos años, cuando el envío de presupuesto por debajo de las necesidades que tienen las universidades hace que las becas económicas no sólo resulten insuficientes sino que se termina utilizando la figura de becarix para legitimar la precarización laboral de lxs estudiantes.

Por último, uno de los aspectos que podría considerarse progresivo de la reforma es la reforma del artículo 58 en donde se establece que «el aporte del Estado Nacional («¦) no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el Presupuesto anual”. Sin embargo, al compararlo con el contenido del artículo antes de la reforma, vemos que se trata, una vez más, de una simple reformulación que no altera en absoluto su contenido (5).

Contradicciones y continuidades

Algunas de las modificaciones introducidas presentan contradicciones que dejan abierto ciertos interrogantes en torno a su implementación. Estas contradicciones deben ser entendidas junto con aquellos puntos que permanecen intactos en la LES, y que dan cuenta de lo que pueda implicar en la práctica.

Por un lado, en el artículo 1 se define la educación como un derecho humano y en el artículo 2 bis se prohíbe que las universidades de gestión estatal establezcan «acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar la educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización”. Pero al mismo tiempo permanece intacto el inciso C del artículo 59 donde se establece que las universidades «podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten”. De este modo, queda abierta de forma explícita la posibilidad de vinculación directa de las universidades con instituciones o empresas privadas, como forma de financiamiento para superar el ahogo presupuestario.

Por último vemos que, en el inciso F del artículo 2 se define que las universidades deben promover formas de organización y procesos democráticos, al mismo tiempo que se conserva inciso A del artículo 53 en donde se define que lxs docentes deben tener la mayoría en la conformación de los órganos de cogobierno, y permanecen intactos los mecanismos de evaluación y acreditación externa para las carreras de grado «cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público” y para las carreras de posgrados ante CONEAU.

A 20 años de la sanción de la LES: ¡la lucha sigue en pie!

Las modificaciones implementadas consagran victorias importantes que hemos conseguido en la lucha, como la prohibición del arancelamiento de grado; pero dejan abiertos escenarios en los cuales debemos intervenir decididamente: principalmente por la eliminación de los cupos, garantizando presupuesto suficiente para atender el aumento de la matrícula. Los grises o las cuestiones no modificadas marcan que esta modificación no significa, de ningún modo, que nuestra lucha contra la Ley de Educación Superior no siga en plena vigencia: para que ningunx compañerx se quede afuera, ni que lxs trabajdorexs de la educación sigan en condiciones precarias, debemos luchar por mayor presupuesto destinado a la educación superior; para formar parte activa de la vida política y académica en las universidades, debemos luchar por la democratización de los órganos de cogobierno; para poner a nuestras disciplinas al servicio de la emancipación social, debemos luchar contra las acreditaciones y la vinculación de las universidades con empresas.

Ante el escenario de clara derechización del espectro político nacional, debemos oponer la más firme unidad de lxs de abajo, utilizar las herramientas de lucha que históricamente hemos construido, y así impedir que nuestra educación y nuestro conocimiento esté al servicio de unos pocos, y avanzar decididamente, hacia una educación superior que contribuya a la emancipación del pueblo trabajador.

CAUCE Corriente Universitaria Nacional (UBA – UNLP – UNC – UNCOMA) en COB La Brecha.


Notas:
(1) En este link se puede encontrar el proyecto aprobado: http://www.adrianapuiggros.com.ar/actual_legis.php?id=2358
(2) http://www.infobae.com/2015/07/24/1743846-el-kirchnerismo-descarto-la-ley-que-garantiza-la-educacion-laica
(3) En el artículo 58 se decía que «corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento”. Ver LES original en este link: http://www.me.gov.ar/consejo/cf_leysuperior.html
(4) El artículo 13, inciso «c” reconoce como un derecho de lxs estudiantes el acceso a «becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garantice la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en los estudios de grado”.
(5) El artículo original establece que «en ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales”.



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