03/09/2015

Italia, condenada por la retención y expulsión de migrantes

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Italia por la retención ilegal, las condiciones de detención y la expulsión de varios migrantes tunecinos de Lampedusa en 2011. Por Periódico Diagonal. Foto: Migrantes en las cercanías de Lampedusa. / Sara Prestianni


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Italia por la retención ilegal, las condiciones de detención y la expulsión colectiva de migrantes tunecinos que llegaron a Lampedusa en el marco de la «primavera árabe” en 2011. La sentencia se produce en el marco del caso de Mohamed Ben Ali Khlaifia y otros dos migrantes contra el Gobierno italiano, una denuncia interpuesta después de permanecer varios días en un «centro de acogida”, en condiciones insalubres y sin posibilidad de comunicación con el exterior, y de haber sido expulsados nuevamente hacia Túnez, todo ello en septiembre de 2011.

La corte europea considera que la privación de libertad de estas personas estaba «desprovista de base legal en derecho italiano”, y que Italia violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra un derecho fundamental, «la protección del individuo contra cualquier violación arbitraria del Estado a su derecho a la libertad”. Además, se especifica que durante su retención de varios días en el centro de acogida de migrantes de Lampedusa, los denunciantes no fueron informados, como prescribe la ley, «de las principales razones jurídicas y factuales de su retención, de sus derechos, de las reglas y del procedimiento”. El TEDH también considera que los denunciantes fueron también privados del derecho a presentar un recurso contra su detención, y que por tanto se produjo una vulneración del artículo 13 de la misma convención, que establece el derecho a un recurso efectivo.

También las condiciones de detención en el campo de Lampedusa, donde se hacinaban en el momento de los hechos 1.200 personas, tres veces más de lo que permitía su capacidad (381 plazas), han sido condenadas por el TEDH en su auto. Aunque el tribunal «tiene en cuenta la crisis humanitaria excepcional a la que se enfrentó Italia en la isla de Lampedusa en 2011 tras la primavera árabe, con 55.298 migrantes desembarcados en la época en que se encontraban los denunciantes”, concluye que las condiciones de detención en el centro de acogida «atentaban contra su dignidad”.

El tribunal considera que la denuncia de hacinamiento, malas condiciones de higiene y ausencia de contacto o comunicación con el exterior han quedado corroboradas tanto por una comisión extraordinaria del Senado italiano como por Amnistía Internacional. Esta organización emitió un informe en el que denunciaba «condiciones deplorables, con una sobrepoblación importante, una insalubridad general, olores y sanitarios inutilizables”, mientras que la comisión enviada por el Senado no sólo constató las condiciones pésimas en que se encontraban los migrantes retenidos, sino también periodos de «retención prolongada”, una «imposibilidad de comunicar con el exterior” y «falta de libertad de movimientos”. Por todo ello, el TEDH condena también a Italia por la violación del artículo 3 del Convenio Europea de Derechos Humanos, que prohíbe los tratos inhumanos y degradantes.

Por último, el tribunal, formado por siete jueces, considera que la expulsión colectiva a la que se vieron sometidos los tres demandantes, después de haber sido enviados a Palermo y permanecer durante varios días retenidos en un barco, viola el artículo 4 del Protocolo nº 4, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.

Por todo ello, Italia, que puede recurrir en el plazo de tres meses, ha sido condenada al pago de 10.000 euros a cada demandante en concepto de daños morales, además de 9.344 para los tres en concepto de gastos.



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