24/07/2015

De la denuncia en el Hospital Penna al Derecho a Decidir en CABA

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Durante las últimas semanas trascendió una denuncia impulsada por las trabajadoras y profesionales de los Centros de Salud y Acción Comunitaria del Hospital General de Agudos J. M. Penna contra la dirección del Hospital por no cumplir con las reglamentaciones de la interrupción legal del embarazo.
Desde el Enredando las Mañanas del lunes 20 de julio, entrevistamos a Analía Bruno, médica generalista del Área de Programática del Hospital y miembro de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, para conocer los detalles y desenlace del conflicto, y preguntarle acerca del «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, que fuera dado a conocer recientemente.
Por RNMA


Analía empieza comentando las condiciones que posibilitaron la rápida reacción de lxs trabajadorxs y profesionales del hospital: «Para contar un poco del proceso, hace un poco más de un año empezamos a reunirnos los distintos equipos de salud que trabajan en los ocho centros de salud que tiene el Hospital, a compartir los modos de trabajo, cuáles eran los obstáculos, empezamos a generar estrategias colectivas.
Por otro lado, en diciembre del año pasado empezamos a tener la posibilidad, en los centros de salud, de contar con dos tratamientos de pastillas para interrumpir el embarazo, de misoprostol, para encuadrar situaciones que se consideran no punibles o que también se llaman interrupciones legales del embarazo, que eran situaciones de mujeres que habían sufrido alguna violencia sexual y mujeres que estaban en riesgo su salud o su vida”.

«El director del hospital «“continúa Bruno-, al enterarse de esto, de manera arbitraria, jerárquica y autoritaria, prohíbe que los centros de salud tengan esta posibilidad de atención. Sin consultar a nadie, de un día para otro, dice que los centros de salud dejan de tener esa posibilidad y que todas las situaciones se tienen que derivar al Hospital. Como nosotras venimos hace ya un tiempo organizadas y viendo cuáles son las dificultades, sabíamos que era una prohibición de hecho, porque a las mujeres que tuvieran que acceder al hospital se les iban a imponer condiciones que sabemos que existen -que las internan muchos días, las maltratan, no les dan el tratamiento que corresponde-, que hacían complicado saber que teníamos como única posibilidad la derivación al Hospital”.

Una de las cuestiones clave fue la interacción con la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir, «que es la red de profesionales de la salud, que es una red muy nuevita, que fue lanzada en mayo de este año, pero viene con el empuje y el acompañamiento y el abrazo de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto que este año cumplió diez años. Entonces el conflicto llegó en ese momento, con esa organización que nos venía acompañando y abrazando, y en muy pocos días, cuando hicimos pública la situación, tuvimos el acompañamiento de mucha gente, se sumaron muchas adhesiones. Eso es lo que ocurrió más en la base, en la organización de los trabajadores”.

Las repercusiones y el contexto electoral hicieron que la respuesta institucional fuera rápida: «Al nivel de Ministerio de la ciudad hubo una bajada al director diciéndole «˜bueno, en realidad, no podés hacer esto»™. Esto fue el 30 de junio. El 5 de julio eran las elecciones a Jefe de Gobierno en la ciudad de Buenos Aires, por lo tanto era un lío que había que frenar y el 1° de julio hubo una nota del director dirigida a todos los hospitales de la ciudad, cosa que es bastante importante remarcar, que plantea que la interrupción legal del embarazo era algo que había que hacer. Hasta ahora sabíamos que lo podíamos hacer, pero no había una bajada de «˜todos los centros de salud tienen que hacer esto»™, sino que hay equipos de salud comprometidos y gente que viene trabajando de esta manera hace mucho tiempo, que presiona, que empuja, que pide la medicación. Al mismo tiempo, hay un montón de otros equipos que, por estar en distintos procesos, a veces, por estar en contra, por faltarle capacitación, por varios motivos, quizás todavía no están en concreto, en la práctica, garantizando este derecho a las mujeres en los centros de salud. Pero con todo este conflicto, lo que ocurrió fue que el Ministerio de Salud de la Ciudad tuvo que decirles a todos los centros de salud de la ciudad y los hospitales que la interrupción legal del embarazo era algo que había que hacer”.

Este debate se dio poco tiempo después de la difusión por parte del Ministerio de Salud de la Nación de un nuevo «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, que generó numerosas repercusiones y polémicas, además de informaciones cruzadas.

Analía Bruno historiza los derroteros del aborto no punible en la reglamentación argentina del siglo XX: «Los permisos en nuestro país acerca de cuáles son las interrupciones legales están desde 1921 escritos en el art. 86 del Código Penal. Lo que hubo durante mucho tiempo fue silencio absoluto con respecto a lo que decía ese artículo. En el año 2007 se elabora en el Ministerio de Salud de la Nación, una guía de aborto no punible, que intenta interpretar estos artículos y decir a los trabajadores de la salud cuáles son las obligaciones y el modo de garantizar estos permisos que tiene el Código. Esa guía se actualiza en el año 2010 y después en el 2012, cuando tenemos el fallo de la Corte Suprema de Justicia que le da una interpretación muy profunda y muy interesante a este artículo y estos dos incisos del artículo 86 del C.P. Habla de que el derecho es de todas las mujeres violadas, habla sobre la concepción de salud integral y empieza a haber un montón de elementos para interpretar de manera amplia lo que nos estaba diciendo el C.P. y que hasta ese momento era interpretado de manera extremadamente restrictiva. O sea, una mujer se tenía que estar por morir. Incluso así, tenemos el caso en Argentina de Ana María Acevedo que se estaba muriendo e igual no le interrumpieron el embarazo en el año 2007 en Santa Fe.

Pero la Corte nos dice en el 2012 que tenemos que interpretar de manera más amplia y le dice al estado que hay que hacer guías, hay que hacer protocolos. Como vivimos en un país federal, cada provincia tiene que armar su protocolo acorde a lo que la Corte está diciendo. En este momento tenemos un montón de provincias sin protocolo, tenemos provincias que tienen protocolos acordes a lo que dice el fallo de la Corte y tenemos provincias con protocolos más restrictivos. Por ejemplo, ciudad de Buenos Aires tiene un protocolo más restrictivo de lo que dice el fallo, inclusive con algunas apelaciones judiciales que lo hicieron un poco más flexible”.

Así, llegamos a la actualidad: «entonces, en ese marco, Nación actualiza esta guía que lanzó en el 2007 incorporando el fallo de la Corte y con modificaciones sustanciales a lo que habían sido las anteriores guías. Una -que va de la mano de lo simbólico y de poder apropiarnos de este derecho-, es cómo se llama la guía. De entrada ya le cambian el nombre: antes era la guía de aborto no punible, ahora es el protocolo de atención a personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. O sea, marca que es un derecho, habla de interrupciones legales, le quita el nombre ya tan judicial, porque no tiene porqué judicializarse ninguna de estas situaciones, habla en el cuerpo del protocolo de que la decisión de la mujer es incuestionable, habla de la autonomía de las mujeres a la hora de decidir sobre su vida. En la guía está esta letra. También habla de cómo los y las adolescentes van progresivamente adquiriendo autonomía y cómo una se tiene que parar también en ese lugar a la hora de atender a una adolescente.

Menciona técnicas para interrupción que en este momento no están disponibles en todos los lugares, habla de misoprostol combinado con otra medicación que no existe en Argentina pero el protocolo la menciona. Es como una herramienta también de exigencia: si el protocolo menciona esta medicación, ¿por qué acá en Argentina no está? Como también el AMEU, que es la aspiración manual intrauterina, que es una técnica súper sencilla, barata, fácil de aprender y que podría garantizar la interrupción del embarazo en ocho o diez minutos, con una preparación que lleva más tiempo pero el hecho concreto de la interrupción es de ocho minutos. Entonces la guía nos está dando todo este piso, y la verdad, hablando de cuáles son los estándares de calidad a la hora de atender a una mujer en una situación de embarazo no deseado, embarazo no planificado, y que manifiesta su deseo de interrupción”.

Sin embargo, Analía tiene claridad en torno a cuál debe ser el objetivo en relación al derecho al aborto, y lo deja claro en su última intervención: «Me interesa decir una cosa más, que creo que es importante, no tiene que existir el aborto en el Código Penal. En este momento se habilita, hay permisos, hay causales, una puede interpretar que una mujer tiene una razón para interrumpir el embarazo y de esa manera brindarle todo lo necesario para garantizar el derecho, pero nuestro objetivo es que el aborto se despenalice, se legalice y que sea voluntario, que hasta una determinada cantidad de semanas las mujeres puedan decidir sin dar ninguna razón acerca de porqué quieren interrumpir ese embarazo”.

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