24/07/2015

San Nicolás: Atanor un mal que envenena y mata

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El conflicto ambiental del nor-este de la provincia de Buenos Aires esta en un punto crítico, la demandada Atanor S.C.A. se encuentra ubicada en el Partido de San Nicolás, en la ribera del Río Paraná, aunque posee otras plantas industriales en diversas ciudades del país, entre ellas la ubicada en la localidad de Munro de la misma provincia y Rio Tercero en la provincia de Córdoba. Por Fabián Maggi


La planta industrial del partido de San Nicolás se dedica a la elaboración de productos químicos en general y agro-químicos en particular es, según sus propia definición: «»¦productora y formuladora de Triazinas del MERCOSUR, permitiendo satisfacer la demanda del mercado doméstico y generando saldos exportables. Además en esta fábrica se produce la Trifluralina, herbicida de pre siembra para cultivos oleaginosos y se formulan MCPA e insecticidas como la Cipermetrina, el Clorpirifos y el Dimetoato»¦” (Estos datos fueron extraídos de la web oficial de la empresa www.atanor.com.ar)

El hecho fundamental que motiva esta acción de amparo es que Atanor S.C.A. en FORMA SISTEMÁTICA vierte efluentes líquidos al Río Paraná sin la debida autorización administrativa de la Autoridad del Agua, por el tipo de productos que elabora la demandada, sus efluentes son altamente tóxicos.

Asimismo, fundamentamos nuestra postulación en el hecho que Atanor explota el recurso hídrico subterráneo sin la adecuada autorización administrativa y que además ejecuta su actividad industrial con notoria sobre-explotación de dicho recurso, generando un daño ambiental en el recurso hídrico subterráneo por aumento de la dureza del agua por sobre explotación.

En cuanto al volcado de efluentes líquidos al Río Paraná cabe destacar que tomamos conocimiento que Atanor solo cuenta con un permiso precario de vuelco de efluentes expedido en el año 1998, que no solo se encuentra sobradamente vencido sino que ya ni siquiera existe el organismo que la expidió (A.G.O.S.B.A.).

En la actualidad el órgano administrativo es la Autoridad del Agua (A.D.A.), ante quien Atanor S.C.A. formuló una solicitud de renovación con fecha 25/11/2010, bajo expediente nro. 2436- 21154/10, dicha solicitud de renovación no fue aprobada al día de la fecha.

Resaltamos que la empresa tiene una solicitud de permiso ante A.D.A. y NO EL PERMISO como acto administrativo que valide su actividad.

Además nótese que durante más de diez (10) años Atanor S.C.A. vertió efluentes líquidos al Río Paraná sin la debida autorización ni control estatal, hecho de especial relevancia al cuantificar el daño causado y su recomposición, en la actualidad continúa con las mismas prácticas dañosas.

Situación similar se puede verificar con sus efluentes gaseosos.

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Para la correcta apreciación de las graves infracciones en perjuicio del ambiente que comete la empresa demandada es necesario tener presente que la Autoridad del Agua dispuso mediante Resolución 465/2013 en su Art. 1 «Considerar nula cualquier autorización al uso y explotación del agua, cauces públicos o cuerpos de agua bonaerense que no fue otorgada por el ADA”.

Además, desde el año 2011, la Autoridad del Agua ordenó la creación del Banco Único de Datos de Usuarios del Recurso Hídrico, BUDURH, creado por Resolución 660/11. El registro en dicho banco de datos es obligatorio para poder hacer uso del recurso hídrico ya sea explotación o vuelco de efluentes, art. 7 de Resolución 465/13 que dice: ” Establecer que sólo los usuarios inscriptos en el BUDURH debidamente acreditados, podrán iniciar los trámites para acceder a la obtención de los actos administrativos pertinentes de aprobación de proyectos, finales de obra, permisos de explotación y/o permisos de vuelco, y así poder constituirse como permisionarios o concesionarios»¦”

La empresa produce en esa planta industrial triazinas, trifluralina. MCPA, insecticidas como la Cipermetrina, Clorpirifos altamente perjudicial a la salud humana, Dimetoato, Glifosato, Endosulán, Acido Salicilico, etc., y luego vierte sus efluentes líquidos (por ejemplo aguas de aminación) contaminados con estas sustancias y sus derivados al Río Paraná, sin el adecuado tratamiento y en ausencia de todo control estatal válido.

Estos hechos que se denuncian no son hechos aislados de vieja data, por el contrario hasta el día de esta presentación judicial la empresa denunciada vuelca sin autorización sus efluentes líquidos contaminados al Río Paraná, además de los efluentes gaseosos y escapes gaseosos perjudiciales a la salud y el medio ambiente.

En cuanto a los escapes gaseosos de gran magnitud producidos en los últimos meses destacamos los ocurridos en fecha 6 de enero de 2014 y 12 de abril del mismo año. En los dos escapes que denunciamos se sintió un olor muy fuerte durante varias horas que causó inmediatas cefaleas, irritación de vista y vías respiratorias de los vecinos del barrio. Estas circunstancias se acreditaran en los testimonios ofrecidos y de las medidas que se dispongan para recabar los informes internos de la empresa.

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El mecanismo que utiliza Atanor para volcar sus efluentes líquidos consiste en la sobre explotación de las aguas subterráneas que utiliza en forma irracional para lisa y llanamente diluir los contaminantes de sus efluentes y así volcarlos al río. Es decir no aplica ningún tratamiento para disminuir, mitigar o anular la actividad contaminante de sus efluentes. Con esta operatoria produce un doble daño ambiental, la sobre explotación de aguas subterráneas y la contaminación del Río Paraná, con el consecuente daño a la salud, al medio ambiente, la perdida de biodiversidad, etc..

Los tratamientos que la empresa dice realizar a sus efluentes son falsos y en verdad no se practican con el objeto de reducir costos operativos y de esa manera aumentar la renta empresarial.

Dentro de las buenas prácticas operativas las industrias deben minimizar sus residuos y emisiones. Los efluentes líquidos deben ser pasados por metodos de depuración -NO SIMPLE DILUCION- que es la practica dañosa que despliega Atanor.

Es importante destacar que en los efluentes industriales puede haber sustancias en distintas proporciones, las que en estados puros, poseen efectos adversos sobre la salud, estos compuestos químicos son conocidos como contaminantes prioritarios. («Manual Nacional para Inspectores Ambientales”. Presidencia de la Nación. Pág. 99.).

Atanor S.C.A., denunciada en esta actividad ilícita de diluir sus efluentes, consume ciento veinte mil litros horas (120.000), un uso irracional del recurso hídrico que genera como dijimos un doble daño ambiental. Cuenta además con tendidos clandestinos que denunciamos se acreditaran en la inspección que el S.S podrá ordenar, la que se podrá practicar con los testigos ofrecidos que puedan señalar la ubicación de estas cañerías clandestina. Además, los denunciados no presentaron jamás ante autoridad alguna el debido tendido de sus cañerías, es decir no poseen debidamente registrados y aprobados ante A.D.A. el tendido de cañerías de su planta fabril.

En cuanto a la barranca del Río Paraná, existe evidencia objetiva que, los días de lluvia, es usada por Atanor como desagüe directo de sus productos contaminantes. Claramente se observa, que ese sector se encuentra erosionado en forma de desagüe, sin vegetación y teñida de una coloración «naranja” característica distintiva de la sal de trifluralina que elabora la empresa demandada.

Además, existen diversos testimonios que acreditan la apertura de compuertas de la laguna de afinamiento para su lavado los días de lluvia y también testimonios que dicen que se regaba la barranca con sobrantes líquidos contaminados. Esta práctica generó una grave contaminación del suelo en todo el sector de barranca y aledaños.

Esta es otra de las graves cuestiones que afectan el ambiente, Atanor S.C.A. no cuenta con un sistema adecuado de recolección de efluentes pluviales, si bien existe un alcantarillado, en cada lluvia abundante se produce un lavado de los residuos tóxicos de toda la planta industrial que culmina en el vertido de esos efluentes sin tratamiento al Río Paraná, en las Fichas Internacionales de Seguridad Química que acompañamos se acredita que los químicos que manipula la empresa deben mantenerse alejados de los cursos de agua y precisan que son sustancias tóxicas para los organismos acuáticos, muchas de ellas bioacumulables.

La afectación en la salud de la población lindante a la planta es de público y notorio conocimiento ya que los vecinos de la zona han hecho público sus reclamos y también se presentaron ante la Justicia Federal Penal denunciando los graves hechos ocurridos, también confeccionaron lo que ellos denominaron el «mapa de la muerte”, donde pretende reflejar el alto índice de mortalidad en el sector lindante a la planta industrial. Luego la afectación ambiental en sectores más remotos se produce en el recurso hídrico que discurre aguas abajo y como dijimos en la migración de la fauna acuática.

Fabián Maggi es abogado de los vecinos de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

Publicado en http://ecoscordoba.com.ar/



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