23/05/2015

Discriminación racial en juicio en Neuquen

imagen-5.jpg

El juez Hector Ricardo D»™agostino consideró al mapuzugun como idioma extranjero y negó su utilización en un juicio. Por Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas


La Comunidad Mapuche Auka Wenu habita en inmediaciones de la ciudad de Rincón de los Sauces, Provincia de Neuquén, hace más de 100 años. Hoy enfrenta un proceso judicial de amparo que tramita ante el Juzgado Multifueros de esa ciudad del noreste neuquino.

La causa, iniciada por una empresaria que quiere realizar explotaciones mineras en el territorio comunitario, sin el consentimiento de la Comunidad, tiene una medida cautelar a favor dictada de manera inmediata por el magistrado y sin participación de la Comunidad, y tramita por las normas del Código de Procedimiento Civil.
En ese juicio, los integrantes de la comunidad contestaron la demanda solicitando la incorporación del Estatuto Comunitario, ya que se trata de un juicio donde se discuten intereses de la Comunidad. Sin embargo, el Juez, ordenó el desglose del documento porque según entendió no se cumplió con el artículo 123 del Código Procesal Civil de Neuquén. Tal artículo establece textualmente «Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado”.

Llama la atención además que se trata de una resolución de oficio, o sea que no es a pedido de la parte demandante donde el Juez se ve compelido a tomar una definición, sino que fue por la sola voluntad del magistrado.
Esta decisión, de considerar al Idioma Originario Mapuche como Idioma Extranjero y negar así su uso en el expediente, es contraria a todos los reconocimientos que el Estado viene haciendo respecto de respetar y revalorizar las instituciones tradicionales indígenas y sus idiomas originarios.

El Convenio 169 de la O.I.T. sobre Pueblos Indígenas establece que «deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos” (art. 5.a) así como «deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas” (art. 28.3). En similares sentidos pueden encontrarse normas en la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (art13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 27).
El proceso ha sufrido otras irregularidades durante su tramitación, como el hecho de que tratándose de un juicio de amparo se haya tardado más de 5 meses en notificar la demanda a los involucrados que no han podido ejercer hasta ahora su defensa. Esto incluso fue advertido por la Defensora del Niño Nara Osses en una intervención en el expediente.

La Comunidad ha solicitado formalmente en la causa la declaración de nulidad del desglose resuelto por el magistrado por discriminación racial y se encuentra trabajando una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el racismo.
Este hecho lamentable, constituye un acto de discriminación en el acceso a la justicia y resulta llamativo especialmente en una provincia donde el himno se llama «Neuquén Trabun Mapu” y cuyos principales ríos y montañas, y trece de sus dieciséis departamentos tienen denominación mapuche (incluso el departamento Pehuenches, donde el Juez D»™agostino posee jurisdicción y desempeña su función).

Contactos:
Soledad Sanchez, werken Comunidad Mapuche Auka Wenu 299-5285155
Micaela Gomiz, abogada de la Comunidad 299-4285934



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba