25/03/2015

Justicia Ya! presentó el caso López ante la ONU

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El colectivo expuso el miércoles 18 de marzo en conferencia de prensa los puntos principales de su informe entregado al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de Naciones Unidas, agotando de esta forma todas las instancias de la justicia internacional para el caso de Jorge Julio López. En el documento, esta causa se inserta en un marco más amplio, de modo que el texto condensa «no sólo una síntesis de lo que ocurre en las causas de Lesa Humanidad, sino la fenomenología general de la represión y la desaparición forzada en nuestro país”. Por AnRed


Saben que los procesos son lentos: la última novedad que tienen sobre el informe del caso López presentado el año pasado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es que las causas tardan de tres a cuatro años en tratarse. Pero no iban a dejar de agotar ninguna instancia, «ni nacional ni internacional”. Pía Garralda, abogada de la Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), dijo en la conferencia realizada en el Centro Cultural La Comuna en La Plata que van a llevar la denuncia por López hasta el final. «Y acompañados por la lucha de todos los organismos de DDHH independientes del Estado y de este gobierno, lograr que en algún momento le trasladen nuestra denuncia al Estado argentino. Que el Estado argentino al menos se tenga que presentar y poner la cara”.
Justicia Ya!, colectivo integrado por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD), el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), la Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), Hijos La Plata, el Comité de acción Jurídica (CAJ), CTA La plata «“ Ensenada, el Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza, la Federación Universitaria de La Plata (FULP), sobrevivientes, familiares y querellantes particulares, busca que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU tome la causa de López como caso, y monitoree la acción del Estado argentino en la causa.
Con este fin, según afirmó Nilda Eloy, integrante de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, todos los casos presentados en el informe «se ajustan estrictamente al articulado del Convenio sobre Desaparición Forzada de Personas: es decir, son desapariciones cuya responsabilidad, ya sea por acción, omisión o aquiescencia, es del Estado”.
La denuncia por la desaparición de López ya había sido elevada a la ONU el 21 de septiembre del 2006, a tres días de su desaparición en el marco del juicio al genocida Etchecolatz. Si bien en sus dos últimos informes anuales el Grupo de Trabajo hizo recomendaciones para el caso López, sus integrantes afirmaron al colectivo nunca haber tomado la causa como caso.
Previo al encuentro, Justicia Ya! pidió reunirse fuera de «un campo de concentración, como lo es la ESMA”, a lo que el Grupo accedió. Durante la conferencia de prensa, el colectivo señaló que «fue una buena presentación”, lo que indica que «le dieron entidad” al reclamo. «Los que definen si toman el caso son ellos. Nosotros haremos el seguimiento. Queda en manos de ellos ver qué trascendencia le dan, y hasta dónde lo llevan adelante”.

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El informe: el caso López, otros testigos en causas de Lesa Humanidad y desaparecidos en democracia

En un primer punto, el documento desarrolla específicamente la causa de López. Sitúa su desaparición «en el marco del primer juicio oral de envergadura que llegaba a sentencia en la República Argentina con posterioridad a la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final por los crímenes de lesa humanidad acontecidos en la última dictadura militar”, causa que «sentó precedente dentro del derecho Argentino, tras utilizarse por primera vez la figura de genocidio, y en consecuencia la primer condena judicial por ese delito en nuestro país”, según indica el texto.
A continuación, detalla cada una de las irregularidades a las que puede adjudicarse que «el estado actual de la causa penal por desaparición forzada de Jorge Julio López” se encuentre «luego de 7 años de tramitación, sin ningún imputado, carente de una línea investigativa seria y objetiva, e inmersa en una parálisis procesal total”.
Fue por acción del colectivo Justicia Ya! que la causa de López, inicialmente radicada en el fuero judicial provincial bajo la figura de «Averiguación de paradero” y luego de «Desaparición”, se trasladó a la Justicia Federal y obtuvo el cambio de carátula a «Desaparición forzada”.
Luz Santos, integrante de CeProDH, afirmó durante la conferencia de prensa: «Las primeras horas de las desapariciones son fundamentales para avanzar en la investigación y para poder encontrar a esa persona desaparecida. Si esa causa se inicia como averiguación de paradero cuando hay indicios fuertes de que se trata de una desaparición forzada de persona, significa que, tanto desde la justicia como desde las fuerzas de seguridad, no están haciendo absolutamente nada, y actúan con aquiescencia del Estado para poder llevar adelante estas desapariciones forzadas”.
En este sentido, el documento señala varias constancias de la «aquiescencia” del Estado en la continuidad de la desaparición de Jorge Julio López: la inexistencia de actas en inspecciones y/o allanamientos, la falta de constancias de trámites de investigación, la falta de acreditación de órdenes de procedimiento, la falta de mínimos recaudos de pertinencia técnica en los peritajes realizados, la desidia en la investigación fiscal y policial. «Gran parte de los cuales”, consta en el texto, «se deben a faltas cometidas por la policía bonaerense, institución que casualmente, es la que se investiga de manera principal en las causas por comisión de delitos de lesa humanidad”.
El colectivo Justicia Ya! hace énfasis en que la comisión del delito de desaparición forzada de persona es posible hoy por la continuidad de los aparatos represivos y de las operaciones de los servicios de inteligencia, acorde con el funcionamiento de Milani como Jefe de Estado Mayor del Ejército. «Hay un entramado que funciona de una manera aceitada, que viene de los tiempos de la dictadura y que sigue adelante”, afirmó Luz Santos. «Es importante recalcar que los casos de desapariciones en la actualidad, están vinculados tanto a las policías provinciales, como a la policía y a las fuerzas de seguridad a nivel nacional”. A la vez, el documento presentado ante el Grupo de Trabajo indica «la permanencia en funciones de más de 9.000 funcionarios policiales que prestaron servicios durante la última dictadura militar”.
Es por «el mantenimiento de las cadenas de impunidad”, que el colectivo Justicia Ya! considera imposible la aplicación de las recomendaciones del Grupo para el caso de Jorge Julio López.

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La situación de los testigos

Julio Avinceto, integrante de Hijos La Plata, señaló que «el caso López no se trata sólo del caso López sino de los casos de testigos de Delitos de Lesa Humanidad”: por este motivo, el informe reseña los otros casos de testigos que sufrieron algún tipo de amedrentamiento.
«El caso López desnudó la fragilidad operativa con que el Estado pretendió iniciar un camino de condena a los genocidas exponiendo física y psicológicamente a las víctimas, en momentos en que el conjunto de represores procesados era ínfimo, mucho menos el de detenidos con prisión preventiva, donde se desdeñaban los reclamos que los organismos de DDHH realizaban sobre el cumplimiento de las prisiones domiciliarias y era nulo el trabajo de inteligencia sobre conocidos represores que en breve iban a afrontar distintos procesos penales”, contextualiza el documento. «El panorama era más que propicio para la reactivación de grupos operativos de desquite ante el avance de la Justicia, coordinados por sectores policiales y militares, fenómeno que, lejos de ser parte de una fantasía política, ha estado presente desde hace más de 50 años en la forma de dirimir las contiendas políticas en la provincia de Buenos Aires”.
La respuesta institucional a esta situación, con la creación del Programa Verdad y Justicia en mayo del 2007, «no logró detener los casos de amedrentamientos, privaciones momentáneas de la libertad y ataques a testigos en diversos puntos del país”, según el texto.
Se reseñan, entre otros, el caso de Luis Gerez, a fines de diciembre del 2006, testigo en una de las causas contra el represor Luis Patti, quien fue secuestrado en escobar y retenido durante dos días hasta que apareció en Garín con signos de tortura; el caso del ex detenido y militante de la Casa de la Memoria de Zárate, Juan Puthod, secuestrado en esa ciudad en mayo del 2008 y posteriormente liberado. El asesinato de Silvia Suppo, ex detenida y querellante en varias causas en jurisdicción del Comando del 2do Cuerpo del Ejército, en su comercio de Rafaela durante marzo del 2010, está siendo juzgado actualmente. Según afirma Justicia Ya! en su documento, la familia de Silvia destacó varios elementos de la causa que los hacen dudar de la hipótesis policial, de homicidio en ocasión de robo, por la que se imputa a dos jóvenes cuidacoches, Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres.

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Desapariciones forzadas en democracia

Por último, el documento incluye los 206 casos de desapariciones forzadas desde 1984 hasta el 2014, extraídos de entre los más de cuatro mil que presenta la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional de Argentina (CORREPI) en su Archivo de Casos de personas asesinadas por el Aparato Represivo del Estado. Para la realización de este apartado, Justicia Ya! se ciñó estrictamente a la definición de la desaparición forzada de personas en la Ley 26.679 como «la privación de libertad cometida por un particular o agentes del Estado”, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad.
Así, indica el informe: «La descomposición de los casos a través de cada una de las décadas de gobiernos constitucionales, nos permite señalar que durante la década del ’80, mientras el país salía de la dictadura, se dio sólo el 7% de los casos, mientras la década del ’90, donde Argentina reformó su constitución para otorgar rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, registró el 35%. Pero más llamativo es que la mayor cantidad de casos, el 49%, se produjo durante la década del 2000, cuando el país estuvo mayormente dirigido por el denominado ‘Gobierno de los Derechos Humanos’. Completa el cuadro el período 2010-2015 que, con el 9% de los casos (un total de 19) supera en la mitad de tiempo al total de los producidos en la década del ’80”.
En relación con esto, Julio Avinceto afirmó: «Si hablamos de un plan sistemático de represión durante el terrorismo de Estado a los opositores políticos que resistían durante la dictadura o desde antes, hoy de lo que tenemos que hablar es de una política de control social”, y agregó: «Siempre se apunta a ese sector que es generacionalmente el que está llamado a cambiar esta realidad, y que es el enemigo que desde los sectores de poder se señala: jóvenes, pobres, menores, trabajadores o hijos de trabajadores”.

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Para hacer justicia

Luz Santos habló sobre las trabas formales y jurídicas que existen en el ámbito de la justicia internacional. Dijo que una de las cuestiones que les plantearon para poder presentar como caso la causa de López y que se tratara después de ocho años en Naciones Unidas, fue que no había un familiar que efectivamente hubiera realizado la denuncia. «A lo cual nosotros nos opusimos y nos resistimos, ante este requisito meramente formal, por considerar que nosotros desde las organizaciones, junto a la sociedad argentina en su conjunto, tenemos un interés directo en saber qué pasó con Jorge Julio López, en que aparezca con vida, en que los responsables estén imputados en la causa”, afirmó la integrante de CeProDH.
Por su parte, Julio Avinceto se refirió a las barreras que surgen en el plano de la justicia nacional, señalando las dificultades en la aplicación efectiva de la figura existente en el Código Penal Argentino para sancionar el delito de desaparición forzada. «En los juicios de Lesa Humanidad no se puede utilizar, porque la figura con la que se acusa tiene que haber estado vigente en el código penal del momento en que se cometió el delito”, afirmó. «En los casos que se dan en la actualidad, tampoco es practicable: la mayoría de las desapariciones forzadas comienzan como averiguación de paradero”.
La figura de Desaparición forzada de personas se incluyó en mayo del 2011 en el Código Penal, mediante la modificación del artículo 142, que impone «prisión de diez a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.
En su documento, el colectivo Justicia Ya! analiza este artículo, comparándolo lo que establecen al respecto el artículo II de la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y el Estatuto de Roma. Señalan que lo que caracteriza este delito, es «la participación del Estado y el impedimento de ejercer los recursos legales y garantías procesales pertinentes”; «es decir, que no se trata sólo de una privación de libertad, sino un verdadero caso de ocultamiento de la restricción de libertad de un individuo en el cual interviene activamente el Estado, que a su vez impide el libre ejercicio de las facultades y garantías que a aquél le corresponden”.
Sin embargo, encuentran que la figura de derecho interno no indica «la situación contextual en que se produce esta ilicitud (plan sistemático de exterminio)”, ni «el objetivo que perseguiría la desaparición forzosa de personas (impedir el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes)”. Tampoco se habría preservado «la naturaleza del delito (crimen de lesa humanidad)”, al incluir la figura dentro del Capítulo I del Titulo V del Código Penal, denominado «Delitos contra la libertad individual”; el Estatuto de Roma, por ejemplo, enmarca el delito en el capítulo «Crímenes de Lesa Humanidad”.
Nada de esto alcanza para amedrentar. A pesar de los impedimentos con los que se encuentran en los ámbitos judiciales, afirmaron durante la conferencia: «Nuestro rol y nuestra tarea como organizaciones es seguir denunciando las desapariciones forzadas y todas las violaciones de derechos humanos, gobierne quien gobierne”.
En específico sobre el caso de Julio López, Nilda Eloy dijo que van a seguir como hasta ahora: yendo a «jorobar” a la causa de vez en cuando, reclamando en todos los lugares que puedan. «Las instancias internacionales están hechas las dos. Continuaremos con el otro reclamo, que creo que es el más válido: la calle”.



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