22/03/2015

Nos siguen pegando abajo «“ Segunda Parte

lp1-2.jpgAnalizamos el gran secreto a voces de las últimas tres décadas de «democracia”: la existencia de más de 200 casos de desaparición forzada de persona en el país de los 30 mil desaparecidos. Por HIJOS La Plata.

Del caso Lopez a todo el país

A comienzos de marzo de 2015 desde el espacio Justicia Ya La Plata, que integramos como HIJOS, presentamos un informe del caso Jorge Julio Lopez ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de Naciones Unidas, de visita oficial en nuestro país.

En esta nueva presentación, recordamos al Grupo que el caso Lopez ya había sido presentado a Naciones Unidas en 2006, y a través del Comité para la Defensa de la Salud, la Etica Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH). En aquella oportunidad se recurrió al ámbito internacional a pocos días de sucedida la segunda desaparición del compañero, ya que habíamos intentado agotar todas las herramientas de denuncia a nuestro alcance.

A más de 8 años de impunidad en el caso, volvimos a insistir en nuestra pretensión de que el caso sea tomado en cuenta formalmente como lo que es, un caso de Desaparición Forzada de Persona, ya que el tema ha pasado a ser de interés para toda la sociedad argentina, pero el estado no ha dado una respuesta acorde a la gravedad del hecho. Reafirmamos ante el Grupo nuestra legitimidad de presentarnos como denunciantes, como parte de la lucha por Justicia que venimos sosteniendo, y que el año pasado nos llevó a realizar una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por entender que la parálisis de la causa penal en nuestro país es señal clara del agotamiento de las vías internas de reclamo.También presentamos al Grupo un informe sobre no menos de 8 casos de otros testigos en causas de Lesa Humanidad que han sido amedrentados de diversas maneras, incluyendo el asesinato aún impune de la compañera Silvia Suppo.

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Por último, sumamos a la denuncia un anexo detallando los más de 200 casos de desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país entre 1984 y 2015, elaborado en base al «Archivo de Casos” de personas asesinadas por el Aparato Represivo del Estado que confecciona la Correpi, que involucra las responsabilidades políticas de todos los gobiernos nacionales y provinciales durante esa etapa, y que demuestra la continuidad de esta práctica represiva pese a los pretendidos beneficios de tres décadas de democracia.

En su Informe 2014 sobre la situación en Argentina, el Grupo de Trabajo señala en el punto 15 su «satisfacción por el establecimiento del Programa de Verdad y Justicia que mostró claramente el compromiso del Gobierno para hacer frente a las cuestiones de las desapariciones forzadas de forma estratégica. Las acciones definidas en este programa de Gobierno han sido la base a través de las cuales todas las agencias gubernamentales han establecido medidas con el objetivo de, entre otras cosas, trabajar con testigos de casos, hacer seguimiento de los casos bajo investigación, y elaborar un registro con información relacionada con la verdad y la justicia, y colaborar directamente con las autoridades para investigar casos de desaparición forzada”. Y en el mismo sentido, recuerda el Grupo «la importancia de reconocer el papel histórico de las organizaciones de derechos humanos (…) sea necesario incluir la participación de las víctimas y de los activistas”.

Pues bien, puestos a desandar la situación de las denuncias sobre desapariciones forzadas en nuestro país desde el retorno al ejercicio de gobiernos constitucionales el 10 de diciembre de 1983, nos encontramos ante la ausencia total de una sistematización de casos en información del Estado Nacional argentino o de las provincias. Ello pese a la existencia permanente de denuncias de casos a través de las más de tres décadas de supuesta vigencia del Estado de Derecho. Y una vez más, encontramos que sólo el trabajo de las organizaciones de Derechos Humanos independientes y con una mirada crítica del accionar del Estado arroja un poco de luz a la cuestión.

Nos referiremos entonces al llamado «Archivo de Casos” de personas asesinadas por el Aparato Represivo del Estado que realiza la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional de Argentina, CORREPI. Para conocer la actividad de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional se puede visitar http://www.correpi.lahaine.org/

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En palabras de esta organización, «la necesidad, en nuestra militancia cotidiana, de mostrar lo invisibilizado y naturalizado de la represión, motivó a CORREPI a intentar, a partir de 1996, la sistematización de los datos disponibles sobre personas asesinadas por el aparato represivo estatal. Con estos datos, nos proponemos mostrar que el alcance y la extensión de la represión que padece el pueblo, responde a una política de Estado. Un estado dividido en clases, que necesita de la explotación de la amplia mayoría del pueblo por una reducida minoría, y que, para poder garantizarla, inevitablemente hace uso de la violencia y la represión”.

Y aquí hace falta reseñar que la propia característica de los hechos detallados en el «Archivo de Casos”, y su importancia para analizar la situación de la violación a los Derechos Humanos en Argentina, hacen que no sea una tarea fácil. Como lo enuncia CORREPI, «nuestro Archivo no es un pulido y perfecto trabajo estadístico por muchos motivos. El fundamental es que, a pesar de que perfeccionamos cada año los mecanismos de búsqueda y procesamiento de datos, la creciente invisibilización de los episodios represivos, especialmente los que afectan a los sectores sociales más vulnerables, hace que no lleguemos a conocer infinidad de casos. Hay provincias enteras de las que sólo contamos, como fuente, con lo poco que trasciende en los medios de comunicación a nuestro alcance. («¦) Es imposible calcular la ‘cifra negra’ del gatillo fácil y de las muertes en cárceles y comisarías o por la tortura. Sólo podemos afirmar que, permanentemente incorporamos, además de los casos ocurridos en el año en curso, otros de años anteriores, comprobando, en la práctica, que muchos homicidios perpetrados desde el Estado no trascienden siquiera en esta humilde base de datos”.

Hacemos nuestro el espíritu de la CORREPI al momento de señalar que este «no es un trabajo destinado solamente a cruzar datos y obtener gráficos, aunque contar con esos elementos demostrativos del alcance de la represión estatal sea sumamente útil y permita acceder a una realidad que padecemos a diario, pero que los distintos gobiernos ocultan con el fin de mantener su legitimidad. Con la confección del Archivo, CORREPI se propone generar una herramienta que sirva a la organización y la lucha antirrepresiva, poniendo a disposición de la militancia un reflejo aproximado de lo que es el día a día represivo en nuestro país”. (Para tener detalles del Archivo de Casos de Correpi en su actualización a noviembre de 2013 se puede ver http://correpi.lahaine.org/?p=1247).

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Las Desapariciones Forzadas en Democracia, una constante en el país de los 30 mil desaparecidos

Al no ser una temática en la cual existan cifras oficiales, nos permitimos entonces aportar un análisis de la más detallada información existente al respecto, como es el mencionado «Archivo de Casos” de CORREPI, que en su más reciente actualización registra más de 4.300 personas asesinadas en las distintas prácticas represivas de las fuerzas de seguridad del Estado argentino entre diciembre de 1983 y diciembre de 2014.

Un recorte estadístico de los datos aportados por Correpi, estrictamente en los casos en los que se denuncia la desaparición forzada de persona, nos permite arribar a algunas cifras. Ciñéndonos específicamente a la definición de la desaparición forzada de personas en la Ley 26.679 como la privación de libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad. Recordemos que si bien el Artículo 142 ter del Código Penal, modificado por esa ley, no hace a la definición del delito sólo en los casos con resultado de muerte, entre los agravantes se establece que «la pena será de prisión perpetua si resultare la muerte” de la víctima de desaparición forzada.

Incluimos estos casos a diferencia de los otros más de 4 mil reseñados por CORREPI de asesinatos en los denominados casos de «gatillo fácil”, muertes producto de las torturas en sede policial y penitenciaria (excepto los casos que cumplen el requisito mencionado más arriba); y sin incluir un fenómeno que requiere un tratamiento y contextualización específica, por la característica de los actores que lo cometen, como lo es el delito de la Trata de Personas, especialmente en su modalidad para explotación sexual.

TOTAL DE CASOS DE DESAPARECIDOS 1984- 2015: 206

Desde el caso del joven de 23 años Néstor `Lito` Gutiérrez, ocurrido el 27 de diciembre de 1984 en la provincia de Neuquén, cuando fue detenido por policías provinciales y cuyo cadáver apareció golpeado en las aguas del río Limay; hasta el reciente caso de Ismael Sosa, de 24 años, que fue detenido por la policía en el ingreso a un recital en la ciudad cordobesa de Villa Rumipal y apareció dos semanas después en las aguas del Embalse Río Tercero, podemos afirmar que se han producido en Argentina al menos 206 casos de desaparición forzada de personas entre 1984 y 2015.

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La continuidad de la práctica de desaparecer personas tras detenerlas de parte de las fuerzas de seguridad de Argentina se comprueba con el dato de que en 30 de los últimos 32 años de democracia se han producido este tipo de casos, o bien podría decirse que no registramos casos sólo en los años 1985 y 1987.

Los picos represivos en materia de desaparición forzada han sido en los años 1994 (17 casos), 2001 a 2003, 2006 y 2009 (13 casos en cada año) y 1997 (12 casos). Y pese a la continuidad de los gobiernos constitucionales, tantas veces defendida como garantía suficiente del respeto a los derechos humanos básicos, los casos han seguido creciendo hasta llegar a 206.

La descomposición de los casos a través de cada una de las décadas de gobiernos constitucionales, nos permite señalar que durante la década del ’80, mientras el país salía de la dictadura, se dio sólo el 7% de los casos, mientras la década del ’90, donde Argentina reformó su constitución para otorgar rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, registró el 35%. Pero más llamativo es que la mayor cantidad de casos, el 49%, se produjo durante la década del 2000, cuando el país estuvo mayormente dirigido por el denominado «Gobierno de los Derechos Humanos”. Completa el cuadro el período 2010-2015 que, con el 9% de los casos (un total de 19) supera en la mitad de tiempo al total de los producidos en la década del ’80.

TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL ’80: (14)
TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL ’90: (69)
TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL 2000: (100)
TOTAL DE CASOS 2010- 2015: (19)
TOTAL DE CASOS SIN FECHA: (4)

TOTAL GENERAL 206

Ahora, si tenemos en cuenta las gestiones de los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, los casos se desagregan de tal manera que es la gestión de Carlos Menem la que mayor cantidad de casos registra (33%). Ahora, si juntamos las tres últimas gestiones, del martrimonio Kirchner, nuevamente es el autodenominado «Gobierno de los Derechos Humanos” el que se ubica con mayor cantidad de casos (39%).

GOBIERNO RAÚL ALFONSÍN (1983-1989): 14 CASOS
GOBIERNO CARLOS MENEM (1989- 1999): 69 CASOS
GOBIERNO FERNANDO DE LA RÚA (1999-2001): 19 CASOS
GOBIERNO EDUARDO DUHALDE (2002-2003): 19 CASOS
GOBIERNO NESTOR KIRCHNER (2003-2007): 42 CASOS
GOBIERNO CRISTINA FERNÁNDEZ (2008- 2015): 39 CASOS
CASOS SIN FECHA DE DECESO: 4

TOTAL GENERAL 206 CASOS

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No deja de alarmar el crecimiento exponencial de la selectividad represiva que presenta esta modalidad, si analizamos las edades de las víctimas registradas. En la mayoría de los casos las víctimas eran jóvenes, pobres y pertenecientes a familias de trabajadores. Tomamos como referencia la edad de 25 años, porque según el propio archivo de CORREPI, la mayor cantidad de personas asesinadas por las diversas modalidades represivas del Estado ocupan la franja etaria de entre 15 y 25 años.

Así, aunque muchos de los casos no existen registros de la edad de la víctima, con los datos existentes podemos afirmar que el 55% de los casos corresponden a personas menores de 25 años.

Pero más sorprendente es analizar que tal porcentaje ha crecido a través de las décadas, ya que si en los ’80 el 43% de los casos, en los ’90 subió al 56%, se mantuvo en tal cifra en el 2000, pero creció al 68% de los casos del período 2010-2015.

TOTAL 1984-2015 MENORES DE 25 AÑOS: 114 (SOBRE UN TOTAL DE 206) 55%

Década del ’80
MENORES DE 25 AÑOS: 6 (sobre 14 casos) 43%
Década del ’90
MENORES DE 25 AÑOS: 39 (sobre 69) 56%
Década del 2000
MENORES DE 25 AÑOS: 56 (sobre 100) 56%
Período 2010-2015
MENORES DE 25 AÑOS: 13 (sobre 19) 68%

CONCLUSIONES

Finalmente, y a fin de zanjar la discusión que cierto sector político y de la justicia tiene a la hora de tipificar estos delitos como desaparición forzada, y su consecuente investigación son necesarias las siguientes aclaraciones en torno a este delito, y porque entendemos que las víctimas que se mencionan en el informe de Correpi son casos de desaparición forzada. Negamos el homicidio simple y la averiguación de paradero. Nos encontramos con verdaderos hechos de desaparición cometidas por parte de agentes del Estado.

Nos aproxima a la idea que se plantea desde muchos organismos de DDHH que venimos repudiando y denunciando estas prácticas en democracia, lo que menciona el Folleto informativo Nº 6/Rev.3 de Desapariciones forzadas o involuntarias- http://www.ohchr.org: «La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes” (en el caso de nuestro país las víctimas que afectadas son en su mayoría jóvenes pobres, que habitan las villas, las barriadas, sin empleo formal).
En los casos en que el Grupo de Trabajo recibe informes de desapariciones forzadas en que la víctima ya ha aparecido muerta, el Grupo de Trabajo, de acuerdo con sus métodos de trabajo no admitiría el caso para transmitirlo al gobierno respectivo, ya que se trataría de un caso ab initio. Sin embargo, eso no significa que estos casos no respondan a la definición de desaparición forzada que figura en la Declaración, si la privación de libertad tuvo lugar: i) contra la voluntad de la persona interesada; ii) con la participación de agentes del gobierno, al menos indirectamente o con su aquiescencia; y iii) los agentes del gobierno se niegan posteriormente a reconocer el hecho o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

Esto significa que, de acuerdo con el mandato del Grupo de Trabajo relativo a la supervisión de la aplicación de la Declaración, esos informes pueden transmitirse al gobierno en cuestión con arreglo al método de «denuncias generales».

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En marzo de 2007, durante su 81º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó el Comentario General sobre la definición de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo toma nota de que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos mencionados, es decir, la Declaración, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas contienen definiciones de desapariciones forzadas que son muy similares.

Entonces quedan pendientes algunas conclusiones políticas. Porque además de que podamos señalar que el contexto en que las familias de las víctimas de desaparición forzada en la actualidad no es el mejor, por las dificultades de los familiares en acceso a la Justicia, ya que por la condición económica no pueden pagar abogado, y los defensores oficiales se abarrotan de investigaciones de todo tipo que hacen imposible una defensa digna y activa; por el déficit de actividad del Poder Judicial y del Ministerio Público, a quienes lleva más de una década cada investigación penal compleja tanto en fuero federal como en provinciales; por la delegación de la investigación en las propias fuerzas de seguridad, que entorpecen y direccionan -como en el caso Lopez- intencionalmente las pesquisas hacia el llano encubrimiento; queremos poner el acento en un trasfondo pocas veces analizado en esta temática.

Lo que señalamos tiene que ver con una simple pregunta: ¿Por qué perseveran las desapariciones forzadas de personas en el Estado de derecho? Y más aún: ¿Cuál es su relación con las modalidades de la represión en democracia?

Pocas respuestas parecen más claras que la esbozada por la abogada y militante de la CORREPI, María del Carmen Verdú, que ha querellado al Estado argentino en la causa por el caso Walter Bulacio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde su experiencia, Verdú señala que la respuesta está en la persistencia del sistema de detenciones arbitrarias en su conjunto, y sus componentes normados, la contravenciones y la Doble A (averiguación de Antecedentes) que «no pueden justificarse satisfactoriamente aplicando los principios del derecho liberal burgués. No se puede explicar, desde la llamada lógica jurídica, que una norma permita arrestos preventivos y castigue con penas privativas de la libertad conductas que no son delito. Los defensores del sistema no pueden dar razones de por qué se violentan principios liminares del derecho penal, como que no hay pena sin delito, o que no hay delito si una conducta no está previamente definida como tal. Tampoco pueden explicar cómo es que la facultad para detener personas en averiguación de antecedentes contradice la presunción de inocencia, habilitando la detención por la ‘sospecha’, que, por más adjetivos que se agreguen (vehemente, fundada, razonada, grave, etc), sigue siendo ‘criterio del preventor’, o, lo que es lo mismo, ‘olfato policial’”. (María del Carmen Verdú, «Represión en Democracia. De la ‘primavera alfonsinista’ al ‘gobierno de los derechos humanos’” . Herramienta Ediciones. 2009).

La abogada señala la amplia contradicción del sistema jurídico argentino que, exigiéndole a un juez o a un fiscal que funde razonablemente en hechos y en derecho el pedido de detención de una persona, le otorga a las fuerzas de seguridad, sin dar fundamento alguno, la posibilidad de detener por 10, 12 o 24 horas a quien se le ocurra. Y concluye que «es ocioso buscar explicaciones en el razonamiento jurídico. El sistema de detenciones arbitrarias responde a la necesidad del Estado de que su aparato represivo, y en especial la parte que constituye su ‘ejército de ocupación’ a través del patrullaje urbano, cuente con herramientas eficaces que le permitan actuar discrecionalmente en el ejercicio del control social. Las faltas o contravenciones, y la detención de personas para averiguar sus antecedentes, que también sirven para ‘hacer estadística’ y para que las fuerzas de seguridad exhiban esos arrestos como efectivos resultados en el ‘combate al delito’; que dan la oportunidad para la extorsión y la recaudación de dineros ilegales, y son la antesala de la tortura y la muerte en comisarías, tienen como único fundamento real la necesidad institucional de ejercer el control social a través del aparato de seguridad”.

Leer la Primera Parte del Informe sobre los juicios a los represores de la última dictadura cívico-militar en la Argentina.



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