03/10/2014

Nuevos códigos, menos derechos

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Finalmente, el gobierno logró el pasado miércoles por la tarde convertir en ley en el Congreso la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, con 134 de votos a favor, el cual comenzará a regir en 2016. Sin embargo, desde diversos sectores se alzaron voces en contra, sobre todo con respecto a los artículos de la ley que rigen las relaciones laborales, los caminos públicos en los ríos, el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, la modificación de la propiedad indígena comunitaria y el status del agua como «derecho escencial”, entre otros derechos importantes. Hacemos un paneo sobre algunos aspectos del nuevo código que supondrían un vacío de derechos más que una pretendida modernización. Por ANRed.


Finalmente, luego de dos horas de cruces y acusaciones en el Congreso Nacional entre la oposición y oficialismo, y tras 8 horas de debate, el gobierno logró con 134 votos a favor, y la ausencia de la totalidad de la oposición, convertir en ley en tiempo récord la reforma del Código Civil y Comercial. Ya el oficialismo venía planteando hace tiempo la necesidad de «modernizar” un código sancionado en el año 1869, y que regía de forma anacrónica muchos aspectos de la vida diaria de los argentinos.

Sin embargo, muchas voces se alzaron en contra con respecto a las reformas, a las que suponen paradójicamente anacrónicas más que modernas, sobre todo en materia de relaciones laborales, el derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, el status del agua como «servicio escencial”, entre otros. Aquí hacemos un paneo de esos artículos polémicos.

¿Lobo estás?: estoy flexibilizando las relaciones laborales

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Por medio de un comunicado de prensa, el Colectivo de Trabajadores de Prensa (CTP) rechazó varios de los artículos de la reforma que abordan las relaciones laborales, de los cuáles remarcó que si bien «en muchos campos del derecho puede representar avances sustantivos, en el mundo del trabajo significa un grave retroceso que debilita derechos conquistados por los trabajadores” al consolidar el principio de autonomía de la voluntad, es decir, suponer que las partes de un contrato discuten libremente desde una posición de igualdad, aunque sean desiguales en fuerzas y recursos económicos.

En este sentido, el colectivo señala que aún resta reformar la Ley de Contrato de Trabajo, que fue sancionada hace 40 años y luego desvirtuada durante la dictadura militar.

Trazando una línea de relación con el contexto actual que sufren los trabajadores de la comunicación en su vínculo laboral con las empresas mediáticas, «signado por los despidos, la precarización y la persecución gremial, y con un sindicato ausente y que ha cumplido un año sin autoridades elegidas por el voto, este retroceso legislativo debilita la posición de los trabajadores de prensa”, denuncia el colectivo.

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Entre los puntos que objetan, señalan que el nuevo código «permite la creación de empresas bajo la figura de ‘la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada’. El empleador responde ante los créditos laborales sólo con el patrimonio afectado a esa sociedad. Hasta ahora, respondía con todo su patrimonio. En el gremio de prensa son moneda corriente la creación de razones sociales fantasmas (Grupo Szpolski, Grupo Olmos) para eludir las obligaciones asumidas con los trabajadores. El nuevo Código facilita esas operaciones de fraude”.

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Asimismo, el CTP denuncia que la nueva reforma hace agua en otros aspectos, ya que «crea nuevas formas de contratos asociativos entre empresas (Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación, etc) en las que se limita la responsabilidad de los empresarios ante las demandas laborales”, lo cual precariza la situación de los trabajadores en contextos de conflictos por demandas salariales o por mejores condiciones laborales. Además, señala que «flexibiliza el concepto de ‘remuneración’ que aparece ahora utilizado en contratos civiles y comerciales como los contratos de Locación de Obra y de Servicios (art. 1251 y 1257), Mandato (art. 1322), Depósito (art. 1357), Agencia (art. 1479 y 1486) Concesión (arts. 1502 y 1507)”, lo cual da luz verde a la existencia de prestaciones que no son consecuencia del contrato de trabajo, permitiendo un avance en «confusos criterios de interpretación entre aquello que es y que no es ‘remuneración’, con incidencia en la discusión de suplementos en las paritarias laborales.”

Por su parte, en lo que respecta al capítulo dedicado en la reforma votada a la «Responsabilidad del Estado» , el Colectivo de Abogadxs Populares La Ciega opina que «en esta ley se establece que las sanciones pecuniarias disuasivas son improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Esto es por demás cuestionable (…) Se estaría discriminando a los trabajadorxs del Estado, ya que ante un accidente o una enfermedad laboral, que le ocasione un daño indemnizable, solo podrán recurrir a las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, y no tendrán la opción, como los restantes trabajadorxs, de optar por una reparación integral en los términos de las normas del Código Civil».

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Asimismo, en el caso del artículo 1762 se establece que «si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo”. El colectivo de abogados la rechaza de plano ya que considera que «estas disposiciones son una grave amenaza al ejercicio de los derechos a la protesta y de libertad sindical, de jerarquía constitucional, ya que se pueden aplicar cuando la actividad llevada a cabo por un conjunto de manifestantes reunidos en el marco de una concentración, movilización, piquete o corte de ruta, sea considerada como riesgosa o peligrosa para terceros, pudiendo obligar a cualquiera de esos manifestantes, o a la organización que los nuclea, a reparar esos daños que podrían ocasionarse».

«La pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos”

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El Observatorio del Derecho a la Ciudad fijó posición por medio de un documento firmado por Jonatan Emanuel Baldiviezo en el cual denuncia que con la nueva reforma «desaparecerán los caminos públicos de las orillas de los ríos de toda la Argentina”.

El observatorio lo califica como «una de las modificaciones más trascendentales del proyecto”, ya que «implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos” .
 
El actual Código Civil, en sus artículos 2639 y 2640, dispone que «los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización».

TAPA_6-izq.jpg En este sentido, Baldiviezo remarca: «Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público”, y destaca que «entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino público se encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables”.

TAPA_7-49.jpg El observatorio denuncia que la nueva reforma «desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado (…) La desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.”
 
Finalmente, el observatorio señala que » («¦) Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas”.

¿Agua para todos y todas?

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Otro de los aspectos polémicos de la nueva reforma es la de la eliminación del acceso al agua como derecho humano fundamental.

La socióloga Maristella Svampa y el abogado ambientalista Enrique Viale, de Plataforma 2012 rechazaron de plano esta modificación del status del agua como derecho escencial: «Pensemos lo que puede ocurrir en un contexto de estrés hídrico, o simplemente veamos lo que ya sucede en algunas zonas de Catamarca, donde en determinadas épocas se ha racionado el agua a la población, aunque no así a las compañías mineras, que la utilizan durante las 24 horas («¦) Cabe preguntarse entonces: ¿cuál es la intención que se esconde detrás de esta omisión deliberada? ¿Será que, en consonancia con la actual política de Estado, se tenderá a privilegiar la privatización y/o el uso mercantil del agua que tanto las compañías mineras como petroleras proponen, en desmedro de sus usos sociales y residenciales?”

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Tu cuerpo es mío, mío, mío

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Uno de los principales cuestionamientos que hubo contra los nuevos códigos fue contra la reforma del artículo 19 del viejo código, que indicaba que «la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”, además de observar que «en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevé la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

Si bien un sector del «kirchnerismo progresista” manifestó disidencias con respecto a este punto en particular del nuevo código, ya que era un retroceso para garantizar la reproducción asistida y clarificar el camino hacia la legalización del aborto, finalmente todo el bloque kirchnerista votó la nuevas reformas.

Desde muchos sectores de la izquierda se remarcó la clara presión que ejerció la Iglesia, a través de la Asamblea de la Conferencia Episcopal Argentina, con respecto a este artículo en particular, posición reforzada con la elección de Jorge Bergoglio como nuevo Papa.

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El diputado por la provincia de Mendoza por el Frente de Izquierda (FIT), Nicolás del Caño, denunció esta situación durante el debate de la reforma, habló de «tratamiento express” de la reforma y dirigió sus críticas a los/as legisladores/as del FPV que apoyan públicamente el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo de la Campaña: «el apuro que se ha dado a este tratamiento tiene que ver con un almuerzo que hubo hace no más de 10 días en el Vaticano («¦) en el artículo 19 es una nueva traba a la posibilidad de las mujeres de acceder a un derecho elemental como el aborto legal, seguro y gratuito («¦) Este gobierno que se dice progresista niega desde hace once años el derecho a más de quinientas mil mujeres que abortan en nuestro país («¦) Es una hipocresía plantear el derecho al aborto y al mismo tiempo aprobar el artículo 19 que impuso el Vaticano y la Iglesia Católica”, denunció el legislador, en el marco de las vísperas de la realización en los próximos días de un nuevo Encuentro Nacional de Mujeres en Salta, donde este debate será central.

Por su parte, en una entrevista con La Izquierda Diario, Stella Maris Manzano, quien llevó a cabo el Programa de Mejoramiento en la Calidad de Atención del Postaborto del Ministerio de la Salud de la Nación en la provincia de Chubut, fijó su posición: «El nuevo Código Civil en materia de abortos generó un atraso en el debate ya que, bajo la postura de la iglesia Católica, definió que la existencia de la persona es a partir de la concepción («¦) Las familias que busquen una fertilización asistida, con esta nueva ley no la podrán encontrar. Esto por culpa de las ideas católicas impuestas en el presente. Si un tubo de ensayo con cigotos se me cae al suelo, no estoy haciendo un homicidio múltiple”.

No a la propiedad indígena comunitaria

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Los pueblos originarios y sus tierras también se verán afectados por algunos artículos del nuevo código. Desde Plataforma 2012 denuncian que los pasajes de la nueva reforma que hacen alusión a la propiedad indígena comunitaria «contradicen toda la legislación indígena vigente”, ya que «no sólo equipara a las comunidades indígenas con una ONG o con un consorcio de edificio, sino que además no cumple con el convenio 169 de la OIT, que tiene jerarquía supralegal y exige la consulta previa, libre e informada a los pueblos involucrados”.

TAPA_14-der.jpg «Hoy existe una marcada tendencia a privatizar la naturaleza hasta lugares impensados «“ remarcaron Maristella Svampa y Enrique Viale, integrantes del colectivo – En contraposición a esta visión, en Latinoamérica está tomando cada vez más fuerza la noción de bienes comunes. La transición del concepto de recursos naturales al de bienes comunes conlleva otra mirada de la democracia y exige su radicalización”.

Conclusión: Nuevos códigos, menos derechos

Hasta aquí, un pequeño panorama de los puntos más polémicos de la nueva reforma del Código Civil y Comercial y de algunas de las objeciones que circulan con respecto a algunos de sus pasajes.

Una reforma que se tranformó en ley en forma express, compuesta por 2.671 artículos, todos votados de un plumazo por el oficialismo, pero que en nombre de la modernización de un viejo código de procedimientos, abre las puertas al retroceso en el avance de la conquista de diversos derechos humanos. Y que seguirá generando polémica.


Nuevo Código Civil y Comercial aprobado en el Congreso que empezará a regir el 1 de enero de 2016

Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf


Contactos:

 Colectivo de Trabajadores de Prensa (CTP): colectivodeprensa@gmail.com / www.facebook.com/lasredacciones / @lasredacciones (Twitter)

 Jonatan Emanuel Baldiviezo (Observatorio por el Derecho a la Ciudad: 15 3655 3465 / observatorioderechoalaciudad@gmail.com

 Colectivo de Abogadxs Populares La Ciega: la_ciega@yahoo.com.ar / http://laciegalp.blogspot.com.ar/

 Nicolás del Caño (FIT): (0261) 470 6345 / @NicolasdelCano (TW)



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