20/08/2014

El SMATA intenta destituir a los delegados de la autopartista Lear

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Hoy, miércoles 20 de agosto, Ricardo Pignanelli, titular del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) realizará en la autopartista Lear una «asamblea” inusual para destituir a la Comisión Interna, legitimada por el voto del 70 por ciento de los trabajadores de la planta. Los operarios denunciaron amenazas y «aprietes” para participar de la misma. Por ANRed.


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El conflicto en la autopartista Lear comenzó el 27 de mayo de este año, cuando la compañía estadounidense suspendió y luego despidió empleados alegando una merma en la producción, situación que fue denunciada por los delegados ante el ministerio.

Desde el inicio la disputa situó al SMATA en una parálisis. El sindicato no intervino en defensa de los despedidos, omitiendo el hecho. Al agudizarse el conflicto, la Comisión Interna de la fábrica fue ganando protagonismo, ya que hacía pocos meses había sido legitimada con un 70 por ciento de los votos de los operarios.

A partir de ese momento, Ricardo Pignanelli, líder del sindicato, comenzó a difamar la protesta de los trabajadores por ser reincorporados publicando solicitadas, señalando delegados e incluso enviando patotas a reprimir en manifestaciones, segúnd enunciaron los trabajadores.

Hoy el SMATA intentará destituir a la Comisión Interna. La causa que alega a los delegados es la «pérdida de confianza”. Los abogados denuncian que no existe en el estatuto del SMATA este punto como motivo para pedir la revocatoria de mandatos.

En estos momentos los delegados de la comisión interna se encuentran retenidos, sin poder ejercer funciones. La planta esta militarizada por las fuerzas policiales y de gendarmería. Uno de los delegados reincorporados afirmó: «La vamos a impugnar desde lo legal. El Smata y Lear tienen un acuerdo para avanzar en una rebaja salarial de hasta el 40% a todo el personal».

Los abogados de la Comisión Interna detallaron en ocho puntos la ilegalidad de la asamblea convocada por el SMATA:

1) La «asamblea» no ha sido convocada «con no menos de cinco días” hábiles de anticipación (como expresamente lo establecen los artículos 13 y el 32 del decreto 467/88 y el articulo 129 del Estatuto del SMATA) para que los delegados que el SMATA quiere «revocar» puedan estar en contacto y debate con sus compañeros de trabajo y preparar su defensa, con el agravante de que la empresa venía violando las medidas cautelares de reinstalación.

2) No ha sido dada a publicidad «con una anticipación no menor de cinco días” como lo establece el articulo 129 del Estatuto del SMATA. Esto, al darse en el marco del lock out, atenta contra el ejercicio del legítimo derecho a la defensa de los delegados, impedidos de explicar durante cinco días a toda la fábrica sus argumentos de defensa.

3) La convocatoria viola la sentencia judicial que le ordena al SMATA «no innovar en el cargo gremial y condición de delegados gremiales”, dictada por el Juzgado de Feria de Capital Federal el 29/07/14.

4) Debido al lock out patronal existe temor generalizado en los trabajadores para tomar una determinación como la que pretende el SMATA, con lo que la voluntad está viciada, no hay libertad para tomar semejante determinación, sumado a que la supuesta petición «de más del 10 %” de los trabajadores no se habría hecho en el lugar de trabajo. Incluso ya han sido despedidos tres trabajadores que se habían negado a firmar el «pedido” de asamblea anterior del SMATA, lo que muestra que el trabajador que no haga lo que quiere el SMATA sufrirá las consecuencias, incluyendo el despido.

5) Se excluye de manera ilegal a los trabajadores que se encuentran despedidos, siendo que, además de tener derecho a participar por conservar su afiliación al sindicato por seis meses como lo dispone el articulo 14 de la Ley de Asociaciones Sindicales y el articulo 6 del decreto 467/88, los expedientes administrativos del Ministerio de Trabajo, donde se discute su reinstalación, se encuentran abiertos con posibilidad de nuevas reincorporaciones, por lo que cuentan con legitimo interés y derecho en participar de una asamblea donde se discuta si revocar o no a sus representantes, quienes los defienden frente a despidos arbitrarios, y por lo tanto su presencia en la asamblea debe garantizarse.

6) La causa que ha elegido el SMATA para destituir a los delegados («pérdida de confianza”) no existe en el estatuto del SMATA como motivo para pedir la revocatoria de mandatos.

7) Resulta de imposible realización legal una nueva asamblea con el mismo objeto y fin que la ya realizada en fecha 17/07/14, dado que dicha «asamblea” ya resolvió sobre el objeto de la que ahora «nuevamente” se convoca, o sea, sobre la revocación de mandatos, y siendo que dicha asamblea aún no ha sido declarada «nula” ni dejada sin efecto por quienes corresponde, sino que se solo se la ha privado temporalmente de sus efectos jurídicos por orden judicial hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el juicio iniciado por la Comisión Interna contra el SMATA, este no puede llamar a una nueva asamblea con los mismos fines y efectos que la anterior. Se afecta el principio constitucional que establece que no es legalmente posible sancionar «dos” veces por una misma causa.

8) La empresa el 7 de agosto cerró la planta por quince días (es decir, hasta el 22/08/14) y aún hoy no ha notificado oficialmente al personal su reapertura anticipada y normalización.



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