30/07/2014

Femicidio: El Estado debe indemnizar a los padres de una victima

tumblr_n258deQ8rb1s5ex7so1_1280.jpg

La provincia de Córdoba tras un fallo que sienta un precedente, deberá indemnizar con más de 100.000 pesos a los padres de una joven de 19 años que, junto a su hijo de un año, fueron asesinados por su ex esposo en el año 2000. En el fallo, un tribunal consideró que la policía no adoptó las medidas de seguridad correspondientes, pese a las reiteradas denuncias por violencia de género que realizo la víctima. Por ANRed


El 9 de diciembre de 2000 Alejandro Chávez ahorcó a su ex mujer y asesinó a su hijo Nahuel de un año. Luego abandonó los cadáveres en un baldío de la calle Escribanos al 3700, del barrio Marqués Anexo, en el sector norte de la ciudad.
Chávez fue detenido al día siguiente, pero a las pocas semanas se suicidó.

La Cámara en lo Civil y Comercial de 5ta Nominación de la ciudad de Córdoba tomó la decisión al concluir que la policía provincial «no adoptó las medidas de seguridad exigidas por los tratados internacionales para evitar hechos de violencia contra la mujer, pese a las reiteradas denuncias previas que la mujer había formalizado contra su marido».

A partir del fallo, el Estado provincial deberá indemnizar con 113.067 pesos (100.000 de ellos en concepto de daño moral) a los padres de María Belén Quiñones.

En su voto la camarista Claudia Zalazar sostuvo que «el Estado tiene un deber de diligencia reforzado, que lo coloca en una posición de garante ante el riesgo de violencia basada en el género, lo que lo obliga a examinar los factores de previsibilidad y evitabilidad de ciertos hechos».

En su argumento Salazar destacó que más allá de que cuando ocurrió el asesinato de Quiñones aún no había sido sancionada en Córdoba la Ley 9283 (de violencia familiar, 2006), sobre el Estado pesaba el deber de adoptar «medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia ocurridos en el marco de la vida familiar».

«El deber del Estado es adoptar medidas de prevención y protección”
«No se trata de atribuir responsabilidad estatal frente a cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares. El deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y por la posibilidad razonable de prevenir y evitar ese riesgo»,
dijo Zalazar.

El estado provincial «no ha cumplimentado esa obligación reforzada, tomando las medidas que eran necesarias ante el riesgo particularizado denunciado por María Belén Quiñones a los fines de prevenir y evitar el desenlace fatal», sostuvo la camarista que dio por acreditadas las «reiteradas exposiciones y denuncias» que, con anterioridad al hecho, Quiñones había efectuado respecto de su ex esposo.

Los jueces exhortaron a la provincia a que, en casos como éste, «pague en forma inmediata y voluntaria» ya que su «conducta debe ser ejemplificadora y buscar de algún modo paliar los sufrimientos que el hecho lesivo ha provocado a los actores«, subrayaron.

Fuente: Infojus Noticias



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba