09/01/2014

Córdoba: Justicia ordena suspención de obra de construcción de la planta de Monsanto en Malvinas Argentinas

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Por medio de una sentencia definitiva leída ayer, miércoles 8, al mediodía, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar al amparo interpuesto por vecinos de la localidad cordobesa de Malvinas Argentinas que solicitaban la suspensión de la obra civil de la planta secadora de semillas transgénicas de la empresa Monsanto Argentina SAIC, por falta de declaración de impacto ambiental y omisión de la participación ciudadana. Por Ecos Córdoba.


La Sala 2da. de la Camara en lo laboral ordenó la prohibición de continuar con las obras de Monsanto en Malvinas Argentinas. La decisión, firmada este mediodía, declaró como arbitraria e inconstitucional la resolución provincial 595 y dos ordenanzas aprobadas por el municipio de aquella localidad, que otorgan el aval del proyecto.

Entre llantos y alegrías, lxs convocadxs frente a Tribunales III tomaron como beneplácito la resolución de la Justicia. «Esto marca un precedente histórico”, señala el abogado Federico Macciocchi. Sin embargo, remarcaron que esto no es el cierre del conflicto. «Aun falta el Estudio de Impacto Ambiental. ¿Ustedes se piensan que van a fallar a favor nuestro?”, sentenció Sofia Gatica. «Y después viene la audiencia pública. Son pasos que tiene que dar Monsanto. O sea que tenemos que estar en alerta y continuar con el bloqueo”.

Macciocchi apuntó que «La construcción, en el estado que se encuentra el predio, es anti-constitucional”. El fallo revela que la 595 de la Secretaría de Ambiente quebranta el articulo 41 de la Constitución Nacional. La resolución provincial, que aprueba el proyecto de Monsanto, fue estudiada por cuatro integrantes del Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) en donde, según denuncio FUNAM, ninguno tenía experiencia en el rubro de salud ni de trabajo social.

«Si se va Monsanto o no, eso ya es otra discusión”, aclara el abogado. La resolución de la Cámara asegura que las obras no podrán continuar hasta tanto no se presente el Estudio de Impacto Ambiental y se lleve a cabo la Audiencia Pública. Sobre un posible intento de Monsanto para frenar esta decisión de la Justicia, Macciocchi resalto la posibilidad de un recurso de casación, aunque eso no seria suficiente para detener el freno a las construcciones. «En teoría, una casación del Tribunal Superior de Justicia dura entre dos y cinco años”, aseguró.

Finalmente, Gatica concluyo efusivamente: «Esto es un paso, nada más. Hay que tener en cuenta que es una de las empresas más grandes del mundo. («¦) Porque lo único que necesitamos para que Monsanto se vaya es de la decisión política del Gobierno. Si no, no nos retiramos”.


TEXTO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA:

RESUELVE:

I. Declarar la arbitrariedad e inconstitucionalidad de la Resolución 595/2012 dictada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, y de las Ordenanzas Municipales 808/2012 y 821/2013 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, en los términos ya señalados.

II. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fundación Club de Derecho Argentina a través de su apoderado, y revocar la sentencia número trescientos ochenta y cinco, dictada por la señora Jueza de Conciliación de Cuarta Nominación, con fecha siete de octubre del año dos mil trece, admitiendo la acción de amparo incoada por la Fundación Club de Derecho Argentina, Eduardo Quispe, Diego Raúl Quispe, Ester Margarita Quispe, Celina Laura Molina, Vanina Barboza Vaca, Damaris Salomé Oliva, Soledad Escobar, Yanina del Valle Alarcón, Lucas Sebastián Vaca, Silvana Elizabeth Alarcón, Vanesa Soledad Sartori, Sabrina Larsen, Carlos Matías Marizza Deré, Gastón E. Mazzalay, Gisela C. Alarcón, Ramón E. Montenegro y Raquel Teresita Cerrudo.

III. Ordenar a la Municipalidad de Malvinas Argentina se abstengan de autorizar a la firma Monsanto Argentina SAIC, toda implementación, obra, ejecución o acción, hasta tanto no se cumplimente con la realización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la celebración de una audiencia pública, que establecen la Ley General del Ambiente N° 25.675, la ley provincial 7343 y el decreto 2131/00. Asimismo ordenar que se suspendan las obras que se llevan a cabo con los permisos otorgados por los instrumentos normativos tachados de arbitrarios e inconstitucionales a través de la presente resolución.

IV. Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por Monsanto Argentina SAIC, conforme los fundamentos expresados. V. Costas en ambas instancias a cargo de la vencida, Municipalidad de Malvinas Argentinas (art. 14 de la ley 4915), siendo a cargo de Monsanto Argentina SAIC, las generadas por ella, en tanto no ha sido convocada al proceso por ninguna de las partes, requiriendo participación en su propio interés. Protocolícese, agréguese copia en autos, hágase saber y bajen.

Azar, Miguel Angel . Vocal De Camara.

Diaz De Novak, Silvia Liliana .Vocal De Camara.

Farias, Luis Fernando. Vocal De Camara.

Campazzo De Duarte, Rosanna Graciela. Secretario Letrado De Camara.

LEER FALLO COMPLETO


Fuente: Ecos Córdoba



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