30/08/2013

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: Último round

tapa-1434.jpgLa que el kirchnerismo pretende presentar como «la madre de todas las batallas” se aproxima a su fin. Con la audiencia pública celebrada el miércoles 28 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se apresta a dictar sentencia definitiva en la causa judicial que ha enfrentado al Grupo Clarín con el oficialismo. Por Red Eco Alternativo.


(Darío Schapochnik «“ Red Eco) Argentina- Después de 4 años, se acerca el final de la disputa judicial entre el Grupo Clarín y el oficialismo, en torno a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En medio de una fortísima campaña mediática de desinformación y tergiversación de los reales alcances del enfrentamiento, ambas partes sólo han desplegado chicanas dialécticas y procesales, mensajes y actitudes mafiosas, y mentiras.

La LSCA fue cuestionada judicialmente por el Grupo Clarín, alegando que «aniquila” (sic) sus derechos de propiedad y de libertad de comercio sobre activos de importancia estratégica, y que quita sustento operativo y económico a su actividad empresarial, produciéndole daños patrimoniales gravísimos que afectan directamente su independencia y libertades de prensa y de expresión.

La primera medida que tomó el juez Edmundo Carbone (el mismo que en 1996 había prohibido la televisación de «La última tentación de Cristo”), el 7 de diciembre de 2009, fue suspender provisoriamente, respecto del Grupo Clarín, los artículos 41 y 161 de la Ley. En consecuencia, respecto del grupo Clarín dejaron de regir la prohibición de transferir autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual (artículo 41), y la obligación de «desinvertir” dentro del año de que la AFSCA aprobara los mecanismos de transición (artículo 161).
El 13 de mayo de 2010, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la suspensión del artículo 161, y dejó sin efecto la suspensión del artículo 41.
Finalmente, el 22 de mayo de 2012, la Corte le puso un límite temporal a la suspensión, fijándolo en el día en que se cumplieran 3 años desde su dictado (el «7D”).

Jubilación de Carbone mediante, asumió en el Juzgado en el que tramitaba la causa Horacio Alfonso como juez subrogante (suplente). Éste, el 14 de diciembre de 2012, dictó sentencia definitiva, rechazando la demanda del Grupo Clarín. Los de Magnetto, Aranda, Rendo y Herrera de Noble apelaron. Así, el 17 de abril de 2013 la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Si bien declaró que los artículos 41 y 161 (prohibición de transferencia de licencias y «desinversión”) son constitucionales, ordenó que no se apliquen al Grupo Clarín:

 la limitación de hasta 24 licencias de cable para una misma empresa en el orden nacional;

 la prohibición de prestar servicios a más del 35 % del total nacional de habitantes o de abonados;

 la limitación a una sola licencia para TV abierta o cable, en el orden local, con un límite de hasta tres licencias en la misma área de servicios;

 la prohibición de que las empresas de cable sean dueñas de paquetes de programación, salvo la propia;

 las limitaciones para que los dueños de radios, y canales de televisión abierta o satelital puedan, a la vez, sean titulares de sólo un paquete de programación;

 y la prohibición de alegar como derechos adquiridos, el régimen de licencias que establece la Ley.

También, estableció que el Grupo Clarín debía ser indemnizado por la «desinversión” que hiciera para adaptarse a la Ley. El monto de la indemnización debería ser fijado en un juicio posterior.

Y, al igual que el fallo de primera instancia, resolvió que la LSCA no afectan la independencia y libertades de prensa y de expresión del Grupo.
En síntesis: al día de hoy ya dos instancias judiciales han rechazado que la LSCA afecte la libertad de prensa. La Cámara sólo admitió que la Ley afecta intereses económicos del Grupo Clarín. No obstante, la Corte es la que en definitiva resolverá si la Ley atenta con la libertad de expresión, y contra el derecho de propiedad del Grupo Clarín.

Cualquiera sea el resultado, lo que la Corte decida se va a aplicar pura y exclusivamente al Grupo Clarín. Y, decida lo que decida, difícilmente nos cambie en algo la vida.

Nota relacionada: Documento RNMA article6582



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