25/08/2013

Procesan a Blaquier y a Lemos

tapa-1408.jpgEste viernes 23 de Agosto la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el procesamiento de Carlos Pedro Tadeo Blaquier (dueño del ingenio Ledesma y presidente del Directorio) y a Alberto Enrique Lemos (administrador general). Es por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por las detenciones de Luis Ramón Aredez, Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián. El fallo confirma el aporte de la Empresa Ledesma no sólo la noche de las detenciones ilegales ( 24/3/1976) y la privación de la libertad en días subsiguientes, sino que tal colaboración se prestaba desde la creación de la unidad de Gendarmería con asiento en Ledesma. Asimismo confirmó la resolución del juez instructor que había fijado embargos por un millón de pesos a Blaquier y quinientos mil pesos a Lemos. Por Red Eco Alternativo


CAUSA AREDEZ: «FISCAL FEDERAL N° 1 SOLICITA ACUMULACION (AREDEZ, LUIS RAMON Y OTROS) «“ ACTUACIONES DE TRAMITE POR ANTE ESTA CAMARA”, Expte Nº 047/12

En fecha 23 de Agosto de 2013 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió confirmar el procesamiento de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos, por el delito de privación ilegitima de la libertad agravada en tres hechos en concurso real cometidos en perjuicio de Luis Ramón Aredez (primera detención), Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián en calidad de cómplices primario y secundario (respectivamente); (arts. 142 inc. 1°, 144 bis inc. 1°, 45, 46 y 55 del Código Penal). Asimismo confirmó la resolución del juez instructor en cuanto fijó embargos por un millón de pesos a Blaquier y quinientos mil pesos a Lemos.

En el fallo se reconoció la colaboración de los imputados para llevar adelante las detenciones, así expresamente sostuvo la Cámara «»¦las fuerzas de seguridad operaron aquella madrugada y días posteriores, contaron con la autorización dada, prima facie, para el uso de vehículos de la empresa y que tal asentimiento fue prestado por el Presidente del Directorio (Blaquier) y ejecutada por su Administrador General (Lemos), ya que tratándose de una empresa de la envergadura y grado de organización que poseía Ledesma, era imposible disponer de sus vehículos y apoyo logístico, sin instrucciones o aquiescencia del Presidente del Directorio»¦

En suma, dado por sentado (con el grado de probabilidad exigido para esta etapa procesal) que existió tal colaboración consentida de parte de la empresa, nada desmiente la imputación que se formula en cuanto que los vehículos fueron entregados voluntariamente y más aún, al no existir registros de dicha circunstancia y al haberse efectuado los operativos en horas de la madrugada del día en que se produjo el golpe de Estado cabe deducir que había conocimiento de la ilegalidad del operativo” (sic).

Asimismo, el fallo confirma el aporte de la Empresa Ledesma no sólo la noche en que se verificaron las detenciones ilegales el 24 de marzo de 1976 y la privación de la libertad en días subsiguientes (como en el caso de Melián), sino que tal colaboración se prestaba desde la creación de la unidad de Gendarmería con asiento en Ledesma.

Igualmente la Cámara tuvo acreditada la actividad política y sindical de las víctimas, y en particular la de Luis Ramón Aredez, quien entre otras cosas cuando fue intendente de la localidad y obligo a la Empresa Ledesma a pagar impuestos al municipio, lo que hasta el momento se encontraba eximida.
La Cámara sostuvo que la actividad política de las victimas generó enfrentamientos con la empresa, los que quedaron acreditados por publicaciones de la época.

Resolución

Fuente: Equipo de comunicación de apoyo a los juicios.



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