11/04/2013

«Desde nuestro punto de vista, estamos hablando de tentativa de homicidio”

RNMAcoberturasalberdi.jpg María del Carmen Verdú, una de las abogadas que representa a Esteban Ruffa de ANRed y a Germán de los Santos de DTL!, calificó así el accionar de la Policía Metropolitana durante la represión del 13 de marzo, en los alrededores del Centro Cultural San Martín. Los integrantes de la RNMA heridos con balas de plomo se presentarán como querellantes. Reproducimos fragmentos de la entrevista hecha por La Retaguardia. Por RNMA.


A días del fin de la toma de la Sala Alberdi del Centro Cultural San Martín, los dos integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos heridos con balas de plomo en la madrugada del 13 de marzo, iniciaron una querella con el objetivo de que los miembros de la Policía Metropolitana que efectuaron los disparos sean identificados y procesados. Esteban Ruffa «“de ANRed»“ y Germán de los Santos «“ de DTL!»“ se presentarán ante la Justicia como damnificados particulares, con el patrocinio conjunto de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (Cadep) y el Colectivo Popular por los Derechos Humanos (Copodh).

María del Carmen Verdú, abogada de la Correpi, calificó como «tentativa de homicidio” el accionar de la policía, que reprimió con balas de plomo, balas de goma y gases lacrimógenos a quienes se manifestaban en contra del cierre de la Sala Alberdi. Y afirmó, sobre el hecho de que los disparos fueran «para quienes estaban con una cámara en la mano”, que es un mensaje para dejar en claro que
«no tiene que haber registro fílmico y fotográfico de lo que están haciendo”.

«“¿Cuál es la importancia de iniciar una querella?

«“Nosotros en Correpi entendemos que la pelea es una sola y que para esa pelea hay distintos ámbitos. Uno de los escenarios en el que hay que pelear son los tribunales, por eso les propusimos a los compañeros que resultaron heridos que se presentaran como querellantes, con el patrocinio de Correpi, Cadep y Copodh. No
solamente porque si no la iniciativa en la acción penal queda en manos del propio Estado que les disparó los tiros, sino fundamentalmente porque eso es lo que a nosotros nos permite tener acceso a la información de la causa, y ser mucho más fuertes a la hora de hacer declaraciones públicas, en esta pelea que, como te decía,
la encaramos de conjunto.

«“¿En qué juzgado se trata la causa?

«“En un juzgado criminal de instrucción. En la Ciudad de Buenos Aires tenemos juzgados nacionales, que pueden ser federales, criminales de instrucción o correccionales, y tenemos juzgados penales, contravencionales y de faltas de la Ciudad, que tienen competencia en maria_del_carmen_verdu.jpg materia de contravenciones y delitos de poca monta que han sido transferidos de la justicia nacional a la local. En este caso
estamos hablando, en la concepción judicial, de lesiones y, en algún caso, de lesiones graves. Desde nuestro punto de vista, estamos hablando de tentativa de homicidio; en consecuencia, interviene la justicia criminal de instrucción.

«“El hecho de que las heridas hayan sido en las piernas no pone en
cuestión la tentativa de homicidio.


«“En primer lugar, acá no hablamos de la pierna, hablamos de la ingle. En el caso de uno de los compañeros, por ejemplo, el disparo fue en la ingle. Un tiro absolutamente dirigido a una región letal, porque basta con rozar cualquiera de los grandes vasos, como por ejemplo la arteria ilíaca, para que en siete minutos la persona se desangre y muera. Pero, además, la intencionalidad de matar no se define por la buena o mala puntería del tirador. Cualquiera que dispare un arma de fuego dirigida a una persona o a un grupo de personas, entendiendo que está disparando balas de plomo de nueve milímetros, sabe que su acción está dirigida a matar, aunque factores ajenos a su voluntad hagan que el resultado se limite a una herida.

«“Hay algunas fotos, que sacó el grupo de fotógrafos MAFIA, en las que se ve a una persona con un chaleco antibalas «“pero sin el uniforme de la Policía Metropolitana»“, y un arma en la cintura. ¿Eso cuán legal es?

«“En realidad, tenemos que pensar que esas son preguntas con trampa, porque legal quiere decir conforme a las leyes, y las leyes son lo que ellos dicen que son.

«“¿Pero las reglamentaciones de la Metropolitana contemplan que haya un policía sin uniforme con un arma en la cintura?

«“Probablemente, sí. Pero, en realidad, no conocemos las reglamentaciones internas ni de la Metropolitana ni de la Federal, ni de la Bonaerense ni de la salteña, la fueguina o la tucumana. Porque, precisamente, su organización como fuerzas civiles está basada en órdenes del día, y las reglamentaciones que son de uso interno no son publicadas. Justamente, uno de los efectos de las causas judiciales es que nos permiten conocer esas reglamentaciones, como en el 91 nos enteramos, con el caso Bulacio, de aquel memorándum interno de la Policía Federal que habilitaba la detención de menores sin intervención de un juez. Quizás, esta sea la causa donde nos enteremos de cuáles son las reglamentaciones internas de la Metropolitana.



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba