23/10/2012

Multisectorial contra el genocidio

condenalaescuelita2.jpgEn el marco del segundo juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Neuquén y Río Negro se conformó la Multisectorial contra el Genocidio. La integran personas de distintas agrupaciones políticas, sociales, de Derechos Humanos, víctimas y familiares de víctimas que tienen como principal objetivo el reclamo de juzgar por genocidio a los imputados del Juicio La Escuelita de Neuquén. Por ANRed Comahue


En el transcurso del juicio, la querella que participa en el juicio se vio dividida en dos interpretaciones. Todas reconocieron que los delitos cometidos durante los años de-factos fueron en el marco de un plan genocida. Pero los pedidos de condenas fueron diferentes, por un lado la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH) pidió condenar por homicidio ya que argumenta un vacio legal que no permitiría la condena por desaparición forzada o genocidio. Por otro lado el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos sostiene que si es posible juzgar por genocidio por que Argentina ratifico en 1956 el Decreto Ley 6286/56 Adhesión a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (09/04/1956).

Frente a esta disputa en los pedidos de condena, que no desconocen los hechos y el plan sistemático de represión vivido durante la ultima dictadura cívico-militar, La Multisectorial contra el genocidio tiene planeado un plan de actividades para reclamar que sea reconocida la figura del genocidio, su condena por tal e informar a toda la comunidad el desarrollo de un juicio histórico, que marcara precedentes y que tanto la sociedad como los medios de comunicación están un tanto ausentes.

Actividades:

Martes 23 octubre a las 8.45, la Multisectorial entregará un petitorio al Tribunal Oral Federal y dará una conferencia de prensa fuera del Salón Verde de AMUC, lugar donde se está desarrollando el juicio. Avenida Argentina 1500, Neuquén Capital.

Viernes 26 de octubre, estudiantes secundarios marcharan hacia el Salón Verde de AMUC, en el marco del cierre de actividades sobre Derechos Humanos.

Domingo 28 de octubre a las 17.30, señalizaran la comisaria 4ta de Cipolletti como Centro de Detención y Tortura durante la dictadura.

¿Se puede utilizar la figura legal de Genocidio?

El 9 de Abril de 1956 Argentina ratifico el Decreto Ley nº 6286/56 de adhesión a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, sancionada en New York el 9 de Diciembre de 1948 por la III Asamblea de la ONU.

Califica como tal las conductas tendientes a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico racial o religioso. La Asamblea General aprobó el texto de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que va anexo a esta resolución y lo somete a la firma o a la adhesión conforme al artículo 11 del mismo.

La aprobación de esa Convención Internacional contra el genocidio constituyó un importante avance en la protección del derecho de los grupos, ya que se establecieron una serie de obligaciones de los Estados para la protección de los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Se impone a los Estados la obligación de castigar los actos definidos como genocidio y, además se establecen los siguientes deberes:

* Adoptar en el derecho interno de cada país las disposiciones encaminadas a hacer efectivos los principios de la Convención, en especial la tipificación de los comportamientos genocidas.

* La obligación de juzgar a los autores del genocidio. A los efectos de la extradición no considerar al genocidio como un delito político.

*Adoptar las disposiciones para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique al delito de genocidio.

La Convención Internacional entiende como genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal;

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En el Artículo 3 establece: Serán castigados los actos siguientes:

a) El genocidio;

b) La asociación para cometer genocidio;

c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio.

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Todos los actos mencionados en la Convención Internacional fueron hechos recurrentes durante la dictadura por lo que se debe entender como genocidio y condenar como tal a los autores materiales, intelectuales y a todos los cómplices que hicieron posible el plan criminal. Debemos tener en cuenta que en ningún juicio de Lesa Humanidad del país fue posible condenar con tal figura legal, por lo que el Tribunal Federal de Neuquén en caso de hacerlo marcaria un precedente y abriría el juego a juzgar no solo a las máximas autoridades sino a todos los que colaboraron de parte de las fuerzas de seguridad como también a civiles.

Fotos: JUICIO ESCUELITA DOS



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