10/05/2012

¿Sirven las leyes laborales?

p850.jpgLas leyes laborales no reemplazan la lucha de los trabajadores, pero son una herramienta importante para defender los derechos de los trabajadores. Por Rompiendo Cadenas.


Los derechos de los trabajadores siempre van a tener que ser defendidos en la acción directa, esto quiere decir en la disputa permanente con las patronales y los estados para obligarlos a que cumplan con los derechos que les corresponden a los trabajadores. Estas leyes fueron conquistas luego de luchas contra la explotación a la que eran sometidos los trabajadores en diferentes etapas de la historia.

En nuestro país rigen varias leyes que protegen esos derechos:

 Constitución Nacional. Art. 14 bis: Dice que el trabajador gozará de la protección de las leyes, además de garantizar concertar convenios colectivos de trabajo, poder desempeñar una actividad sindical y beneficios de la seguridad social, entre otras garantías.

 Régimen de Contrato de Trabajo. Ley 20.744: Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada, estando exceptuados los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores agrarios.

 De Asociaciones Sindicales. Ley 23.551: Determina los distintos tipos de asociaciones sindicales, sus estatutos, sus derechos y obligaciones, la representación sindical en la empresa, entre otros derechos. Asimismo determina los derechos sindicales de los trabajadores como constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; reunirse y desarrollar actividades sindicales; peticionar ante las autoridades y los empleadores; participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

 Sobre Riesgos de Trabajo. Ley 24.557: Tiene como objetivo la Prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. Sus objetivos de acuerdo a la Ley son: Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Incluye a todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, a nivel nacional, provincial o municipal.

 Convenios Colectivos de Trabajo: es un tipo característico de contrato entre un sindicato (o grupo de sindicatos) y uno o varios empleadores (o una organización o varias que representan a los empleadores) y regula todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, definición de las categorías profesionales), determina las reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (Delegados representantes en los lugares de trabajo, información, consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los trabajadores y dirigentes sindicales, etc.)
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo y se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

 Estatuto del sindicato: Son un conjunto de normas que rigen internamente a una asociación o institución gremial, la función de sus integrantes, sus obligaciones y derechos que contienen los sindicatos.
Los Estatutos tienen un papel fundamental en la vida de los sindicatos, ya que se encargan de normar la vida interna e institucional de estas organizaciones.
Los sindicatos para tener el reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas, deben cubrir ciertos requisitos que les permitan obtener la capacidad y personalidad jurídica necesaria a fin de poder desempeñar su rol de representatividad y defensa de sus agremiados.

¿Son suficientes estas leyes y normas para defender nuestros derechos?

Debemos entender que estas leyes sólo las podemos y debemos utilizar como una herramienta de resistencia y espacio de conflicto. El uso de la ley hay que verlo como un instrumento de dominación desde la institucionalidad jurídica estatal.

Si partimos de esta concepción se puede arribar a un análisis colectivo de la relación entre, por un lado, la magnitud de la fuerza propia de los trabajadores -entendida como la integración de elementos tales como el grado de conciencia de los compañeros, el nivel de organización, la experiencia sindical previa, la incidencia del conflicto en el tipo de actividad, etc.- y, por otro lado, la necesidad de recurrir a herramientas legales -entendido este concepto como normas, reglamentos, espacios institucionales, etc.- para suplir las debilidades.

A partir de este marco podemos trabajar con las distintas herramientas legales para el conflicto: aquellas que tienen como objeto la protección del representante sindical, del activista o del compañero que se sumó a una medida gremial, las que castigan la discriminación por motivos ideológicos o gremiales, las que permiten sustentar con mejores posibilidades una medida de fuerza o las que tienen que ver con la negociación colectiva en sus múltiples variables.

El trabajo que se abre entonces es el de intentar pensar las leyes como parte indivisible del conflicto sindical, como sustento o refuerzo de una estrategia en función de una determinada relación de fuerzas con la patronal.



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