31/03/2010

Cuando la propiedad privada es sagrada la vivienda no es un derecho

central-2.jpgEl endurecimiento de las penas, los desalojos compulsivos y la persecución a quienes ocupan terrenos e inmuebles son parte de la respuesta del Estado a la
problemática habitacional. Gerardo Etcheverry y Rosa Herrera -abogados, integrantes de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre- hablaron con TpV acerca de la historia del delito de usurpación, las tensiones entre el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad, y las garantías de las personas que están ejerciendo su derecho a la vivienda, entre otros temas.


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-TpV: ¿Cuál es la primera ley que castiga la
usurpación en la Argentina?

-Gerardo Etcheverry: Nuestro Código Penal se
sancionó en 1921. Ese código establecía el delito
de usurpación -que es la forma con la que se
persigue penalmente a las personas sin vivienda
que se ven obligadas a ocupar un inmueble
ajeno-, pero de una manera restringida. Quien
entraba de forma clandestina a un inmueble, por
ejemplo, no era usurpador. El artículo del 21
sufrió tres modificaciones en la historia. Las dos
primeras fueron bajo gobiernos militares, en la
dictadura de Onganía y en la de Videla -en ambos
casos, en cuanto regresó el orden constitucional se
volvió al texto original.
La tercera fue en febrero de 1995, durante el
gobierno de Carlos Menem. Esa modificación,
para la cual se tomó el texto de la dictadura de
Onganía, transformó en usurpadores a miles de
personas que, según la ley anterior, no lo eran. Es
decir, se amplió el alcance del tipo penal (tipo
penal es la conducta descripta: comete un delito la
persona que realiza una conducta descripta en un
tipo penal) y, además, se multiplicó por seis la
pena mínima para estos hechos.

-TpV: ¿Fue una iniciativa del menemismo?

-GE: No. Si bien esta norma fue aprobada
durante el gobierno de Menem, fue una iniciativa
compartida por distintos sectores de la burguesía.
Por ejemplo, había una propuesta de De la Rúa,
que en ese momento era legislador, que en sus
considerandos hablaba de los cientos de miles de
personas que no tenían techo, pero decía que él
como legislador estaba obligado a defender la
propiedad. Entonces, claramente, De la Rúa en
esa propuesta ponía el derecho a la propiedad por
encima del derecho a la vivienda, cuando los dos
derechos están reconocidos constitucionalmente.


Desalojos_urgentes.jpg

«Nosotros planteamos que los distintos tipos
de desalojos urgentes que existen son
inconstitucionales. Para hablar sólo del
ámbito porteño, hay desalojo urgente de
inquilinos en el Código Procesal, Civil y
Comercial, también en el CPCC de la Nación y
en el Código Penal Procesal de la Nación, que
es aplicable a las causas federales de todo el
país; y hay también-tal vez el peor de todos- en
el Código Procesal Penal de la Ciudad de
Buenos Aires. Éste es el que se usó, el 12 de
agosto, para desalojar el Centro Cultural de
Almagro. En ese caso el fiscal ordena el
desalojo, y lo que sí necesita es que el juez lo
autorice a allanar el inmueble, porque los
fiscales, por una normativa constitucional, no
pueden ordenar un allanamiento, lo cual es un
gran disparate, porque si no pueden ordenar
un allanamiento, mucho menos pueden
ordenar un desalojo, así que esas posibilidades
que le da la norma penal procesal de desalojar
al fiscal es inconstitucional, abiertamente».


-TpV: ¿Desde 1995 hasta hoy hubo
modificaciones?

-GE: Sí. En los últimos años, hubo una serie de
reformas que, por ejemplo, hacen posible que una
persona sea desalojada cuando es acusada de
usurpación, aun cuando haya pruebas de que no
es usurpadora. Es muy común que los
propietarios denuncien por usurpador a quien, en
realidad, es un inquilino. Tenemos casos, sobre
todo de inmuebles en malas condiciones -que en
algún tiempo fueron hoteles pero ya no lo son,
porque están en muy mal estado-, donde se
alquilan habitaciones y hay personas que están
hace 10 años, sin contrato y sin garantía. ¿Qué es
lo que hacen los propietarios? Los denuncian por
usurpación, en algunos casos, o los denuncian por
un supuesto vencimiento del contrato, sin aclarar
cuándo ingresaron y cuándo habría vencido el
supuesto contrato. Lamentablemente, en muchos
casos se ordenan los desalojos, a pesar de estas
inconsistencias.

-TpV: Estas modificaciones que comentabas
¿tienen alguna relación con un incremento
en las tomas de inmuebles?

[-GE: El problema es que para contestar esto
habría que tener estadísticas serias acerca de la
cantidad de ocupaciones de inmuebles antes y
después de determinadas situaciones, lo cual es
imposible. Entre otras cosas, porque como se
transformó en usurpación a partir de febrero del
’95 lo que antes no lo era, hay muchos hechos que
antes de febrero del ’95 no podían ser denunciados-o por lo menos no podían ser perseguidos
penalmente- y que después sí. Con lo que sí tiene
que ver, en algunos casos, es con el uso por parte
de determinados sectores más poderosos de algún
caso que pudo instalarse mediáticamente.
Por otro lado, dado que la reforma del ’95 es
bastante parecida a la que se hizo en la dictadura
de Videla y coincide totalmente con la que se hizo
en la dictadura de Onganía, resulta un poco raro
pensar que justo en cada uno de esos momentos
hubo un aumento de las ocupaciones de
inmuebles. Yo creo que tiene más que ver con el
retroceso de la capacidad de defensa de los
sectores populares o con la intensificación de la
hegemonía de los sectores más poderosos, que con
un aumento de los hechos que pueda preocupar a
esos sectores.


las_dis.jpg

«La modificación legal de febrero del 95,
seguida por otras modificaciones que hubo de
l o s c ódi g o s pr o c e s a l e s , r e f l e j a un
empeoramiento de la situación de las personas
sin techo que ya se venía dando de antes. Por
ejemplo, el 4 de octubre del 94 se desalojó por la
fuerza las 200 familias que habitaban las
b o d e g a s Gi o l , c o n u n me c a n i smo
absolutamente ilegal, que no habría permitido
el desalojo ni siquiera con las reformas
posteriores. Porque se los desalojó antes de
notificarles que tenían una demanda en su
contra, algo que no acepta ni siquiera la
legislación actual. Con la legislación anterior
era todavía más irregular. Y se les notificó la
demanda al lugar ya desalojado, lo cual no
resiste no ya ningún análisis jurídico, sino
ningún análisis de sentido común, notificar a
alguien donde consta que ya no está.
Por otro lado Scioli, durante largo tiempo
favoreció los desalojos, sobre todo en la zona
del Abasto, donde él vivía. Ahí hubo montones
de desalojos en el periodo de Menem. En ese
periodo además, si bien hasta febrero del 95 no
se aprobó la norma que empeoró legalmente la
situación de los habitantes, hubo una muy
fuerte persecución de aquellos habitantes de
casas ocupadas que eran extranjeros.
Entonces, eso llevaba a que sin un
empeoramiento de las normas, la situación de
esas personas fuera mucho más precaria. Llegó
a haber una verdadera caza de los inmigrantes
que estaban viviendo en inmuebles que no era
propios en la Ciudad de Buenos Aires, sobre
todo en los primeros años del periodo de
Menem, pero que continuó después. Hoy en día
eso está un poco frenado, debido a las
regularizaciones migratorias, con lo cual la
situación de los inmigrantes no es tan precaria
como era en aquellos tiempos, en los cuales en
más de una ocasión amenazaron a los
habitantes de inmuebles diciendo que si no se
iban de inmediato los iban a deportar. Así
lograron los desalojos de la mitad de los
ocupantes de las bodegas Giol el día del
desalojo. Más de 200 policías, y se les dijo a las
familias que había de otros países, que si no se
iban en un plazo determinado iban a ser
deportados. Por supuesto, consiguieron que
muchas familias decidieran irse, y eso ayudó a
que no hubiera resistencia ese día».


Dos_precedentes.jpg
«El juzgado correccional 12, secretaría 77 y 78. El Dr.
García analizó el planteo que nosotros hicimos en dos
casos. Uno en un terreno desocupado en La Boca. Ahí
a la gente la habían desalojado de un inquilinato por
peligro de derrumbe, y se quedó en la vereda y no
aceptó la ayuda de Desarrollo Social. Como a media
cuadra, había un terreno desocupado, a los pocos días
la misma gente fue a ese terreno y empezó a
construir. Hizo comedor, con una organización social
y sus viviendas y los dueños de ese terreno iniciaron
un juicio por usurpación. En ese caso, el juez planteó
que todos tenemos derecho a la vida, pero una vida
digna y que hoy por hoy ningún ser humano puede
tener una vida digna sin vivienda. Él sostenía que el
derecho a la propiedad -de un terreno desocupado-
cedía frente al derecho a la vivienda. Por lo tanto,
sobreseía a toda la gente, se cerró la causa penal y la
gente quedó viviendo ahí. Ése fue el primer caso del
que tuvimos conocimiento. A nosotros nos
sorprendió, porque este mismo juez, en el 2001, había
desalojado a un centenar de familias en Villa Dulce,
en Soldati. En ese momento ni siquiera nos quiso
recibir el escrito de suspensión de desalojo. Entonces
ese precedente lo presentamos en donde podemos,
porque nos sirve como respaldo. Después, otro caso
que llevamos, Clínica del Valle, en Córdoba al 3300,
la ocupaba un centenar de familias, estuvo en ese
juzgado pero en otra secretaría, y ahí fue más
profundo todavía. Aparte de sostener que hay normas
o garantías que contiene nuestra constitución que no
pueden ser indefinidamente programáticas sino que
se tienen que efectivizar, que está en cabeza del
Estado de garantizarlo -tanto PL, PE y PJ, que esto
también lo había sostenido el anterior-, dijo que no
sólo el derecho a la propiedad cedía frente al derecho
a la vivienda, sino que el principio de desarrollo
humano, contemplado en la constitución nacional,
con la reforma en el artículo 75, inciso 19; que es tener
vivienda, acceso a la salud, a la educación, todo eso
cedía al derecho a la propiedad, porque si no un ser
humano no puede vivir dignamente. Y por esa razón
sostenía también que es el PE el que tiene que tratar
de resolver este problema, y como la gente había
tenido una serie de entrevistas y estaba viendo como
poder resolver el tema de vivienda, sobreseyó a la
gente. Entendió que no tenían la intención de quitar
la propiedad a nadie, sino la de proveerse de un
techo.»


cuando.jpg
«No hablemos de la cuestión de vivienda en forma
definitiva, sino de emergencia. No es suficiente el
monto que se le da, incluso los requisitos que se le
exigen son difíciles de conseguir. Por ejemplo le piden
que las sucesivas cuotas, si quiere seguir percibiendo
la ayuda, las familias tienen que acreditar con
factura que está alquilando, factura legal, donde no
pueden acceder generalmente esta población al
alquiler de un departamento como lo hacen otros
sectores de la sociedad, porque no tienen posibilidad
de dar depósito, de conseguir garantía. En los hoteles
no reciben a familias con chicos, y si llegan a
conseguir algún tipo de alquiler siempre es en pago
irregular o en pago en negro. Entonces, al no poder
las familias presentar esos requisitos, las restantes
cuotas que les fueron asignadas ya no las cobran. De
hecho cobran la primera cuota, que la asistente social
le da en el momento en que tienen todas las cosas en
la calle. Eso es lo único que le dan y nunca más. El
resto vuelve a las partidas presupuestarias».
«Después de eso no les quieren dar nunca más una
ayuda, porque el argumento del gobierno es que ya se
la dieron. Y aparte con esta situación la gente no
puede acceder a un alquiler, y entonces termina en
otros asentamientos, o crean otros, en otras villas
existentes, engrosando aún más el tema del
crecimiento explosivo que hay en la población de las
villas, que todo el mundo se sorprende -«Se triplica la
población en las villas»-, pero es por esto, la gente no
tiene posibilidad de otra forma de tener un techo. Y
después si no terminan otra vez en otra casa tomada».
«Entonces es preocupante, porque los procesos son
mucho más rápidos y no hay una asistencia suficiente
del Estado, y encima la situación social de
marginación hace que la gente no tenga acceso en el
momento oportuno a los abogados que la puedan
defender».




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