19/05/2019

Sobreseyeron al policía que asesinó a Damián Corvalán

El pasado 7 de mayo el juez de Garantías 1 de La Plata Guillermo Atencio decidió sobreseer totalmente en la causa que se le seguía por homicidio al policía de la Ciudad Marco Antonio Gaitán, que el 4 de marzo de 2017 fusiló de un tiro el pecho en el Parador 2 de Punta Lara a Damián Corvalán, de 26 años. El juez Atencio aplicó la «Doctrina Chocobar» y determinó que el asesino actuó amparado en el artículo  34 incisos 6º y 7º del Código Penal, es decir la legítima defensa. Por Colectivo Contra el Gatillo Fácil de La Plata.

El 4 de marzo de 2017 el policía de la Ciudad Marco Antonio Gaitán asesinó a Damián Ezequiel Corvalán en el parador 2 de la costa de Punta Lara. Damián vivía con su esposa en el barrio cercano al Palacio Piria de Punta Lara. Poco antes de ser asesinado había tenido un accidente donde se había lastimado la escápula, por lo que andaba con una férula que le inmovilizaba el brazo izquierdo. Esa mañana había salido en moto a buscar trabajo en la sede de la UOCRA, ubicada sobre la costa del río junto al Parador 2. Mientras estaba en una situación embarazosa en la costa del río dentro de un auto con una mujer, Gaitán lo asesinó de un disparo en el pecho con su pistola Beretta Storm 9 mm. El policía estaba sentado en al asiento de acompañante y cuando Damián se acercó a la ventanilla Gaitán le disparó a través del vidrio del vehículo y sobre la cara de la conductora.

Hay dos testigos en la causa que se acercaron al cuerpo sin vida de Damián y fueron increpados por el policía Gaitán que les dijo textualmente: «váyanse de acá, que ustedes no tienen nada que ver, ya lo hice boleta». Resulta difícil creer en todo la versión de Gaitán, porque implica que Damián haya podido manejar la moto, empuñar un arma y amenazarlos de robo con una sola mano. Además sabemos que la legítima defensa o los robos inventados son los principales argumentos de las fuerzas represivas del Estado para justificar los fusilamientos públicos de los pibes de los barrios. El policía Gaitán, de 38 años y domiciliado en 137 bis y 38 del barrio San Carlos de La Plata, fue integrante de la ya extinta Policía Metropolitana (actual Policía de la Ciudad) y fue infante de Marina, formación especial en el manejo de armas que la justicia no considera al momento de evaluar la conducta de este asesino. En declaración ante la fiscal Betina Lacki, justificó su accionar argumentando que Damián lo apuntó desde la ventanilla del conductor con un arma para robarlo.

En octubre pasado la fiscal pidió el sobreseimiento. A pedido de la querella de la familia de Damián, constituida como particular damnificado en noviembre de 2018 la causa fue elevada a juicio al Tribunal Oral Criminal 2, con la acusación de  homicidio calificado por su condición de policía. Por una desprolijidad del Juzgado de Garantías que instruyó el expediente, que le dio a la defensa de Gaitán la posibilidad de darse por mal notificados, el Tribunal 2 devolvió el expediente al Juzgado de Garantías 1 en febrero pasado. Tras esto el defensor de Gaitán pidió el sobreseimiento y el juez Atencio hizo lugar.

En el expediente hay varios elementos que siembran dudas sobre la versión del policía y que dan cuenta de una instrucción irregular. En principio uno de los testigos del acta de procedimiento, Venancio Trejo, es policía, compañero de Gaitán en la fuerza porteña y cuando se presentó a visitarlo en la Comisaría 2da de Ensenada fue tomado como testigo para certificar el levantamiento de rastros en el lugar del hecho. Además Trejo dice que se encontró la vaina servida de 9 mm cuando se abrió la puerta derecha delantera del auto donde estaba Gaitán, aunque el informe de Policía Científica certifica que se encontraba en el suelo junto al auto. Por otra parte el arma que se le atribuye a Damián, una pistola de aire comprimido rota y sin carga, aparece en la escena en una posición dudosa para una persona agonizante, y puede haber sido sembrada o acomodada por Gaitán. Para completar el cuadro, Gaitán dice haber llamado al 911 ni bien sucedió el hecho, pero el análisis de su celular dice que borró sus comunicaciones de ese día y sólo hay llamados del día anterior a sus compañeros de la Policía de la Ciudad. Y Trejo reconoce en su testimonial que Gaitán lo llamó ni bien sucedido el hecho.

Acompañando a la familia de Damián, desde el Colectivo Contra el Gatillo Fácil apelamos el sobreseimiento con el patrocinio de Pía Garralda de la Asociación de Profesional en Lucha (APEL). Entendemos que no está debidamente constatada la agresión de Damián a Gaitán, y que tampoco se acreditó debidamente la racionalidad del disparo de Gaitán que exige la legítima defensa, ya que podría haber causó una muerte y podría haber herido a su acompañante. Las  normas de uso de armamento que rigen el accionar de las fuerzas federales vienen de ser ampliadas por la gestión Macri en diciembre pasado extendiendo el concepto de lo que se entendería como cumplimiento del deber y de lo que significa una situación de peligro inminente, que es el recurso que usan muchos policías para justificar el uso desproporcionado de la fuerza. En total consonancia con la «Doctrina Chocobar» y el empleo de picanas Taser impuestas por la ministra Patricia Bullrich, donde se habilita a disparar primero y preguntar después, la justicia platense decide ahora dejar impune al asesino Gaitán.

Contacto: Justicia por Damián

 

 



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