15/05/2019

Prisión preventiva para el Albatro que asesinó a Rafael Nahuel

La Cámara de Apelaciones de General Roca revirtió la resolución del Juez Moldes y procesó por “homicidio agravado” al Cabo Primero Francisco Javier Pintos. Se cae el relato del ministerio de Seguridad sobre un “enfrentamiento” armado y se confirma que existió una “persecución” contra los integrantes de la comunidad mapuche el día que mataron a Nahuel. Por Santiago Rey / En estos días.


La Justicia dio un importante paso hacia el esclarecimiento del asesinato estatal de Rafael Nahuel. La Cámara de Apelaciones de General Roca descartó los procesamientos contra cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina bajo la figura de “homicidio en exceso de legítima defensa”, y en cambio procesó por “homicidio agravado” al Cabo Primero Francisco Javier Pintos, de cuya arma subfusil MP5 salió el disparo mortal.

Además, le dictó prisión preventiva.

La resolución de 80 páginas -conocida este miércoles- desarma el relato oficial del ministerio de Seguridad sobre la existencia de un enfrentamiento armado entre los uniformados y los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu. Precisamente sobre esa teoría Moldes basó su acto de cierre de la instrucción.

Pero ahora la investigación deberá proseguir y tanto el Juez Federal de Bariloche como el propio ministerio que conduce Patricia Bullrich recibieron duras críticas de los magistrados de la Cámara.

Por caso, los jueces descartaron la relevancia de la pericia balística realizada por Gendarmería que echó un manto de duda sobre la procedencia de la bala que mató a Nahuel. Ese trabajo había sido solicitado por los Albatros comprometidos -fundamentalmente por la defensa de Pintos-, luego que una primera pericia determinara de forma indubitable que el proyectil provino del subfusil MP5 del Cabo Pintos.

Ahora, aquel primer informe realizado por probados profesionales como el perito Ricardo Nigris, vuelve a ser una prueba clave en torno a la responsabilidad del homicidio.

En tanto, en su resolución, la Cámara dictó la falta de mérito para los otros tres Prefectos involucrados, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa, Sergio Cavia, ya que, al quedar parcialmente acreditada la responsabilidad de Pintos, no les cabe para el Tribunal la imputación por el asesinato.

Pintos, al momento de las pruebas de presencia de pólvora en sus manos

Pintos y la selfie antes de la represión

Relato

El 27 de noviembre de 2017, un día y medio después del homicidio y con un audio de whatsapp de uno de los uniformados involucrados como única base de sustento, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich dio su versión sobre lo sucedido. Dijo que los mapuches habían disparado con armas de fuego, “de grueso calibre” que incluso “arrancaban ramas de árboles de cuajo”. Habló de máscaras antigases y un despliegue defensivo con tácticas de guerra.

A pesar del cúmulo de pruebas, pericias, testimonios y la inspección ocular en el lugar que desmienten ese relato, el Ministerio no se movió un centímetro de su discurso.

Ahora, la Justicia cuestionó con dureza esa posición. El Juez Ricardo Barreiro, en su fallo, planteó que “es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados”.

Además cuestionó a Bullrich porque “antes de que las pesquisas avancen lo suficiente como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publican declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando -mediáticamente- que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”.

Ahora, la Justicia Federal de Bariloche deberá reiniciar la investigación pero esta vez bajo la premisa de la inexistencia de un “enfrentamiento” y con uno de los responsables del homicidio cumpliendo prisión preventiva.

Fuente: En estos días

 



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