06/02/2019

Código Contravencional jujeño: la punitividad al palo

Tras unas groseras aberraciones jurídicas el gobierno jujeño parece haber encontrado su herramienta punitiva preferida contra la protesta social en el ampliamente ambiguo código contravencional local, no exento, sin embargo, de nuevas aberraciones. Un breve racconto de algunos de los casos más visibles. Por El Foco Insurgente.


Los excesos punitivos en Jujuy tienen ribetes grotescos, por citar las más relevantes se pueden mencionar el ingreso ilegal de la policía provincial a la facultad de Agrarias, de la Universidad Nacional de Jujuy. O la detención inicial de Milagro Sala, rechazada hasta por sus principales opositores a sabiendas se inauguraba allí un modus operandi que ya amenazaba ser el mascarón de proa de una avanzada represiva contra cualquier grupo que realizara una protesta. O los 11 pedidos de detención por “atentado contra la autoridad agravado por poner manos a la autoridad” -algunos ejecutados ingresando a punta de pistola a las viviendas- a algunos de quienes participaron de las protestas frente a la legislatura en la sesión de apertura y del discurso de morales el 4 de abril de 2018 (e incluso a quienes no, como veremos a continuación), cuando fueron ampliamente reprimidos con disparos y gases irritantes desde detrás de amplios vallados que impedían acercarse siquiera al edificio. O la detención, en medio de un desmedido operativo policial, de estudiantes y docentes de lo CEIJA, al principio imputados de “turbación de la posesión”, como si atarse a las rejas exteriores de la Casa de Gobierno fuera usurparla o impedir usar alguno de sus 3 ingresos, hecho que, para más inri, se sazonó con la detención de una concejal en funciones y hasta la del abogado que cumplía funciones de asesoría al grupo.

Pero también parece que este último caso mencionado conllevó, acaso por su evidente mamarracho punitivo, un cambio de táctica, pues a lxs docentes y estudiantes de los CEIJA -la concejal y el abogado fueron convenientemente apartados con débiles argumentalinas- fueron desestimadxs de la carátula inicial, y por ende del tipo de tribunal que los esperaba, y están siendo juzgados ahora, a buen juicio de su abogada, Maia Hirch, del CEPRODH, de manera igualmente aberrante, pues equivale a ser procesados dos veces por el mismo hecho, esta vez por la justicia contravencional.

En este caso, como en otros que veremos a continuación, la justicia contravencional jujeña parece haber asumido el rol persecutorio, punitivo y cuasipenal que otros códigos, más precisos, o al menos con menores espacios para laxitudes interpretativas, no parecían satisfacer.

En el caso de los CEIJAs -y comodín preferido, pues figura en todos los casos observados- el artículo 113 es el elegido. El primer fragmento de este reza:“Permanencia en espacios públicos y/u obstaculización de la circulación vehicular.Art. 113. Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes permanezcan en espacios públicos alterando el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, causando temor en la población o limitando ilegítimamente y de cualquier modo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.”

La amplitud de este artículo permite que, como dijo Hirch, no se defina una acción concreta que deba estar haciendo la persona para ser sancionada, simplemente “estar ahí”, lo que explica cómo un grupo pegado a las rejas de casa de gobierno, que no cortaba la calle ni podía siquiera impedir el paso en una vereda de 7 metros de anchura fuera llevado a juicio.

El caso cuenta con otros ribetes, como la elaboración de un acta tardía y hasta con la fecha errada, pero acaso el dato más relevante sea que inauguró una nueva senda persecutoria para abordar a las otras manifestaciones de la protesta social mediante la amplitud punitiva que permite el Código Contravencional.

Al respecto, un caso relevante es la imputació



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