27/01/2019

Hermana, yo sí te creo: cómo llevar la perspectiva de las víctimas de la calle a los juzgados

Respetar a las víctimas no significa validar su testimonio automáticamente: todos los testimonios deben ser sometidos a una evaluación de veracidad cuando se presentan como prueba de un delito. La Justicia Terapéutica propone hacerlo sin perder el enfoque de las personas más vulnerables para que las víctimas no salgan de un proceso judicial peor de lo que entraron. Por El Salto

No. No existe un conflicto entre el movimiento feminista y el sistema de justicia. Lo explica Laura Redondo, psicóloga Jurídica y Forense, que trabaja como docente e investigadora en la Universidad de Vigo. “Lo que existe es un conflicto social a resolver, y en ese conflicto cada cual puede aportar desde su perspectiva”, argumenta.

No. Esta perspectiva no es de aplicación exclusiva a las víctimas de violencias machistas ni pone en peligro la garantía de los procesados. Es más, este acercamiento fortalece las garantías del sistema y tiene como referencia directrices europeas —la más reciente, de 2012, en la que se establecen las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delito—, convenios de Naciones Unidas empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos o recomendaciones de la OMS.

Redondo, que escribe una tesis doctoral en la que desarrolla una técnica de evaluación psicológica forense en violencia sexual con perspectiva de Justicia Terapéutica, insiste en que ya existen, de hecho, protocolos que pueden garantizar el respeto a las víctimas y las garantías de los acusados. En su cuenta de Twitter, sus hilos sobre la perspectiva de la Justicia Terapéutica aclaran qué significa “yo sí te creo” cuando se cruza la puerta de un juzgado.

Le hemos pedido que nos lo explique sin la limitación de los 140 caracteres.

“yo sí te creo” El “hermana, yo sí te creo”, lema que han popularizado las movilizaciones contra la violencia sexual a raíz de la sentencia contra los acusados de La Manada que los condena por abuso y no por violación, se ha utilizado como arma arrojadiza para desacreditar el ingente trabajo de las feministas para desenmascarar y combatir las violencias machistas. Pero Redondo aclara: “Este lema pide una mejora del sistema legal, pero no es concebible llevado a la literalidad en un proceso judicial”. Porque “toda acusación ha de probarse y se ha de preservar toda garantía legal”. “La traducción de ese sentir social al lenguaje legal no habla de credibilidad, habla de perspectiva de género”, dice. Así, de la misma manera que una persona acusada es inocente hasta que se demuestre lo contrario, una persona que dice ser víctima también ha de ser tratada como tal. “Toda víctima lo es desde que recibe el daño, independientemente de que se aprehenda al agresor o se celebre juicio sobre ello tal y como ha establecido Naciones Unidad desde 2005, cuando se lanzó el recopilatorio más completo de reglas y normas de Naciones Unidas en al esfera de la prevención del delito y la justicia penal”, explica. Evaluar sí, cuestionar noCuando se habla de “no cuestionar” a las víctimas, no se está proponiendo que se acepte su testimonio como veraz, sin más. “El punto de partida debe ser el buen trato a las personas, de modo que no se niegue su realidad ni se la increpe a la hora de registrar su testimonio”, dice Redondo. En ese sentido, “el cuestionamiento a la víctima es el ataque a la dignidad de la persona mediante acercamientos de carácter subjetivo que nada aportan al esclarecimiento de los hechos, pues solo alimentan juicios de valor”. Esto, dice la psicóloga, se ve muy bien en las denuncias de violencia sexual cuando se pregunta a la denunciante sobre la ropa que llevaba, la horas a la que se produjeron los hechos que denuncia o el lugar. “Esto solo culpabiliza a la víctima de haber sufrido la agresión, siendo incluso un freno para el propio proceso, pues un testimonio recabado bajo presiones psicológicas, como lo es realizando preguntas de contenido acusatorio, merma la longitud y riqueza del relato”, aclara Redondo, que plantea acabar con la idea de que para someter a evaluación un testimonio hay que presionar para comprobar si se incurre en contradicciones. “Esto tiene que ser replanteado, existen métodos alternativos que no suponen un daño para la persona que ya ha sido dañada, es decir, para evitar su revictimización”. Veracidad y credibilidad Pese a la idea extendida por quienes reaccionan a las peticiones de los movimientos feministas con argumentos basados en prejuicios machistas como el de que se condena por sistema a hombres inocentes, los métodos de evaluación de testimonios aplican criterios de la comunidad científica internacional para hacer una evaluación de la veracidad rigurosa. Así, cuando el testimonio de la víctima es la única prueba de cargo, o la prueba central, se establece que el testimonio debe reunir tres requisitos: ausencia de incredibilidad, alguna corroboración periférica de carácter objetivo y persistencia en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones.

Este mecanismo, explica Redondo, lo que hace es validar la fiabilidad y veracidad de un testimonio. Según Redondo, “el error por el cual se podría condenar a un inocente es cero”, dado que cuando no se cumplen los criterios necesarios se hace constar en el informe que llega al juez, que ante la duda debe actuar de forma favorable ante al acusado. “Nuestro papel [como psicólogos forenses] es recabar toda la información posible, para posteriormente evaluarla con nuestros sistemas y ver si estamos ante un testimonio con criterios de veracidad o no”, dice la psicóloga.

Es más, esta metodología de hecho no pretende establecer si una persona dice la verdad o miente. “La ciencia se basa en probabilidades, y si no tenemos las máximas garantías no podemos decir que hay compatibilidad entre los criterios de realidad y el testimonio a evaluar”. Del mismo modo, un testimonio que no cumpla con criterios suficientes no equivale necesariamente a que los hechos no hayan sucedido, sino que la metodología que se ha aplicado establece que no se alcanza la validez y fiabilidad necesarias como para probarlo.

En resumen: la probabilidad de que un delito real quede impune porque no puede probarse la veracidad de un testimonio es mucho mayor que la probabilidad de que un inocente sea condenado por un testimonio falso.

Protocolos de evaluación Entre los protocolos que contemplan los principios de la Justicia Terapéutica se encuentra el Sistema de Evaluación Global de Ramón Arce y  Francisca Fariña. En este protocolo se utilizan una evaluación multimétodo que incluye test psicométricos, entrevistas clínico-forenses y evaluación observacional. Además, se valora la posibilidad de que exista “simulación”, lo que diferencia este enfoque de otros métodos de evaluación de testimonios al establecer sistemas de detección de un intento de control de las respuestas. “Por ejemplo, si alguien se está poniendo síntomas para hacerse pasar por una persona con daño psicológico, nuestros sistemas están diseñados para detectarlo”, explica la Redondo. Pero no se trata de detectar mentiras, sino que “solo valoramos aquello que sabemos a ciencia cierta que es real”. Es decir, “si en un test de personalidad se detecta que la persona modifica patrones de respuesta, se invalida el test; nuestros sistemas de fiabilidad son muy rigurosos y solo si aunando todo discriminamos una clara presencia de criterios de verosimilitud suficientes, y de huella psicológica derivada de los hechos denunciados, es cuando nuestra valoración es la de probabilidad alta de compatibilidad de lo narrado con que haya sido vivenciado”. Las garantías penales de los acusados “Contar con profesionales cualificados fortalece las garantías de un sistema de derecho democrático”, dice Redondo sobre si la perspectiva de poner a las víctimas en el centro puede poner en juego las garantías penales de los procesados. “No considerar todos estos elementos sociales, históricos, científicos y legales te hace parcial”, argumenta. “Cuando se parte de una práctica profesional rigurosa, basada en la evidencia y la deontología, la neutralidad, como la no interferencia de preferencias personales, y la imparcialidad, como el no posicionamiento, son inherentes a la profesión”. La cuestión es que en la actualidad la Psicología Jurídica y Forense no está reconocida como especialización, y esto es un riesgo para las garantías de la evaluación y del propio sistema.

De hecho, la ausencia de esta perspectiva deriva en alarmantes decisiones judiciales con consecuencias letales para las víctimas.

La víctima en el centro

“Antes del avance actual, una víctima era alguien que acusaba a un inocente, sin tener entidad en sí misma”, dice Redondo. Ahora, en cambio, los esfuerzos profesionales están siendo dirigidos a contemplarla como otra parte del sistema tratando de aunar el respeto a los derechos de supuesta víctima así como los de la persona acusada de manera equitativa.

La actual Ley de Violencia de Género recoge este principio al contemplar que al interponer una denuncia, si se ha realizado un daño, debe hacerse una valoración de riesgo y tomar una decisión policial. “Por tanto, desde la denuncia hasta que desde el juzgado el juez decida, se garantiza la protección de una víctima con riesgo alto en situación de vulnerabilidad”. “Así, el foco ha de ponerse en los procesos de valoración de riesgo y en la capacitación y medios de los que disponen los profesionales”, un asunto a solventar según Redondo, porque existe un déficit de profesionales de la psicología especializados que se trata de compensar a través de Asociaciones y dispositivos, pero que no participan como norma.

No solo para mujeres

Los principios que defiende la Justicia Terapéutica son de aplicación a todas las víctimas. Sin embargo, esta perspectiva, partiendo de las directrices del espacio Europeo, y concretamente de Naciones Unidas, tiene en cuenta las situaciones de vulnerabilidad que puedan darse por motivo del sexo, edad, situación, enfermedad de las víctimas. Así, por ejemplo, la evaluación forense se adapta si es a menores o a personas con discapacidad. “Hay víctimas que la evidencia ha posicionado como más vulnerables y que, por tanto, son prioridad porque sufren mayor victimización”, explica la psicóloga.

Es decir, el “yo si te creo” no es un principio de aplicación exclusiva a las mujeres, aunque la violencia sexual le sirve a Laura Redondo para explicar qué ocurre cuando se olvida la perspectiva de las víctimas. Hasta 1995, explica, “que agredieran sexualmente a una mujer no atentaba contra su libertad ni integridad humana, sino contra el honor del varón ligado a ella”. Pese a que el Código Penal se modificó para adaptarse a la realidad, gracias al trabajo de los movimientos feministas en los años 90, la idea de “presunción de doncellez” no desaparece. “El cuestionamiento a la víctima de violación tenía tal magnitud que académicos lo catalogaron de ritual de demostración de resistencia por honor, sin ver daño o considerarla como un sujeto de derecho”, resume.



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