01/11/2018

¿No es grave participar en crímenes de lesa humanidad?

El procurador general de la provincia de Buenos Aires dispuso el cierre y archivo del trámite disciplinario contra el fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello. Las actuaciones habían sido impulsadas por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) por considerar que su participación en delitos de lesa humanidad, trabajando como agente de la DIPPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense) durante la dictadura, constituye una falta disciplinaria de gravedad institucional para un estado de derecho. Por esos hechos fue imputado por la justicia federal; sin embargo, para las autoridades del Ministerio Público Fiscal, no constituyen conductas reprochables o que ameriten sanciones. Por Agencia Andar.


La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había iniciado actuaciones administrativas, ante la secretaría de Control Disciplinario de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, para que se investigue la comisión de faltas disciplinarias por parte del fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, en relación a su participación en delitos ocurridos durante la última dictadura cívico-militar que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. También por haber ocultado esa información al ingresar en el cargo. Recientemente, desestimando la gravedad institucional que esta situación implica, el procurador dispuso el cierre y archivo de estas actuaciones.

Esta decisión cierra el trámite administrativo para investigar la actuación de un funcionario judicial de la democracia que fue parte de la maquinaria del terrorismo de Estado como espía de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). Otra decisión política que protege al fiscal y busca garantizar su impunidad.

Mientras tanto, Fernández Garello sigue como acusado en una causa penal que tramita en el Juzgado Federal 2 de San Martín. Esta denuncia también fue presentada por la CPM en base a la información que se desprende de los legajos del archivo de la DIPPBA, que el organismo gestiona desde el 2001. Por la importancia y el valor de esta prueba, hace poco la jueza federal Alicia Vence llamo al actual fiscal a prestar declaración indagatoria y recientemente dispuso su ampliación.

Durante la última dictadura cívico-militar, Fernández Garello se desempeñó primero como oficial ayudante y luego como oficial subinspector en la delegación de San Martín de la DIPPBA. Sólo entre 1978 y 1982 participó en al menos 17 actos de inteligencia en el marco de las acciones persecutorias y represivas que fueron constitutivas del terrorismo de Estado.

Los documentos de la DIPPBA involucran al actual fiscal general de Mar del Plata en la causa por los apremios ilegales contra un militante del Partido Comunista, en 1982, y de la detención de otros tres militantes del Partido Comunista, el 23 de julio de 1981. El entonces oficial subinspector participó del operativo conjunto, coordinado con oficiales de la Brigada de Investigaciones de San Martín y personal militar del Destacamento de Inteligencia 201 de Campo de Mayo, como también de otras diligencias posteriores. También en acciones de espionaje político y gremial, e infiltración en organismos de derechos humanos.

A pesar de conocer todo este material probatorio, el procurador Julio Conte Grand decidió desestimar la investigación del fiscal y fundó su decisión en meros formalismos y razones endebles que no sólo desconocen -como ya se dijo- la gravedad institucional de este hecho sino que van contra las mismas obligaciones que tiene la Procuración.

En ese sentido valoró, por sobre la prueba documental, el descargo del propio fiscal que minimizó como “tareas administrativas” algunas de sus acciones como agente de la DIPPBA y justificó otras, por ejemplo, en la legalidad de la detención de los militantes del Partido Comunista. Y, finalmente, se escudó en la continuidad de la investigación penal.

Nada de esto reduce la obligación de la Procuración que, a través de su Departamento de Control Interno debe investigar “toda denuncia o actuación referida a faltas disciplinarias atribuibles a magistrados, funcionarios y/o empleados del Ministerio Público, y a hechos que por su naturaleza comprometan institucionalmente su normal funcionamiento”.

Por eso mismo resulta también preocupante que se argumente que el tema excede sus límites de actuación por tratarse de hechos anteriores y ajenos a la función de Fernández Garello como fiscal general. Es inadmisible esta justificación, dada la gravedad institucional que implica que un fiscal general de la democracia haya sido parte del aparato represivo y que, además, haya ocultado su condición de ex espía de la DIPPBA en sus antecedentes. La propia Constitución provincial indica que todos los funcionarios judiciales deben acreditar “solvencia moral, idoneidad y respeto por las instituciones democráticas y los Derechos Humanos”.

Por otra parte, el Procurador retomó el grave antecedente que significó el archivo del juicio político contra Fernández Garello y señaló que la cuestión estaba resuelta porque esta denuncia debía ser, en todo caso, materia de un proceso de jury. Esta justificación endeble no repara en el Reglamento de procedimiento disciplinario del Ministerio Público, que prevé en su artículo 14 la “Suspensión preventiva por proceso penal”. De haberlo hecho, podría haber dispuesto la suspensión de Fernández Garello “hasta que recayere pronunciamiento definitivo teniendo en cuenta la naturaleza del ilícito presuntamente cometido”.

La decisión tomada implica de hecho la protección del fiscal y la tolerancia de actos contrarios al estado de derecho por parte de los miembros del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires, que son quienes deben defender los intereses generales de la sociedad.

Fuente: Andar

 



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