17/10/2018

La Plata: La CMP rechaza la creación de la Guardia Urbana de Prevención

Julio Garro, Intendente de La Plata

Ante el proyecto para crear la Guardia Urbana de Prevención (GUP) en La Plata, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) elaboró un duro documento y reclamó que la propuesta sea rechazada por tratarse de una legislación contraria a estándares de derechos humanos, a la Constitución nacional y a fallos de la Corte Suprema. La GUP estaría dotada de atribuciones y objetivos que, por su vaguedad e imprecisión, permitirían a los agentes municipales amplios márgenes de arbitrariedad y discrecionalidad en sus prácticas, posibilitando la consumación de mayores hechos de violencia institucional. Así, el Municipio pretende arrogarse atribuciones exclusivas de la provincia de Buenos Aires. Por CPM.


Según el proyecto de creación, la Guardia Urbana de Prevención (GUP) tendría, como fuerza de seguridad, el objetivo de «prevenir situaciones de riesgo en la vía pública». La vaguedad en la determinación de sus atribuciones y funciones podría significar, en los hechos, la creación de un cuerpo parapolicial con un margen de maniobra y acción discrecional. En estos términos, la propuesta es claramente inconstitucional puesto que el Municipio se arrogaría así atribuciones, referidas a la garantía de la seguridad, que sólo pertenecen al Estado provincial.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó recientemente un documento manifestando su preocupación por este proyecto y advirtiendo acerca de su inconstitucionalidad. También se reunió con concejales de todas las fuerzas políticas para expresar su posicionamiento.

En su presentación, la CPM señaló que el proyecto de creación de la GUP tiene inmensas similitudes con otros intentos del Municipio de La Plata por crear dispositivos de seguridad al margen de la ley. El organismo recordó la creación en 2017, por medio de una resolución, de la Guardia de Prevención dependiente de la Dirección de Seguridad de Edificios Públicos. Los temores sobre la posibilidad de que esta guardia edilicia actuara de manera arbitraria, desmedida y violenta rápidamente quedaron demostrados.

A los pocos meses de su creación, al menos ocho empleados de la Municipalidad de La Plata privaron de su libertad de manera ilegal a dos jóvenes menores de 18 años, propinándoles golpes de puño y patadas. Cuando arribó al lugar el director de Seguridad Edilicia de la Municipalidad de La Plata, obligaron a los chicos a quitarse las remeras, las zapatillas y las medias.

Por esos hechos, la CPM presentó un habeas corpus ante el fuero de responsabilidad penal juvenil de La Plata, que fue aceptado por la justicia ordenando a los empleados municipales de la guardia de prevención «abstenerse de intervenir en tareas de seguridad vedadas por la ley, reservadas exclusivamente a los cuerpos policiales de la Provincia de Buenos Aires». Ese antecedente es una prueba irrefutable de las consecuencias que puede traer la creación de un dispositivo municipal de esta índole. Sin embargo, y a pesar de los fallos judiciales, la Municipalidad insiste en avanzar con un proyecto de características similares como es la GUP.

Más grave aún, como se ha denunciado en innumerables oportunidades, la falta de una definición clara y precisa sobre las funciones y atributos que tendrá esta nueva fuerza posibilita amplios márgenes de arbitrariedad en la acción, dificultando la capacidad de control ciudadana y generando las condiciones para la consumación de prácticas ilegales y violentas.

Un solo dato basta como muestra. La facultad de «ejecutar pronta acción» —otorgada por el proyecto de ordenanza— permitiría que sea la misma Guardia Urbana quien defina el alcance de su propia intervención, permitiendo, por ejemplo, arrogarse la «facultad de aprehender» como ya se denunció en el antecedente de la guardia edilicia.

Por todos estos motivos la CPM reclama que el proyecto de ordenanza no sea sancionado: es inconstitucional, trasgrede la división de poderes establecida por la Constitución provincial, viola fallos de la Corte Suprema y de la Corte bonaerense, y excede la competencia municipal al arrogarse funciones de la Provincia.



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