23/09/2018

Sentencia del Sexto Juicio contra genocidas en Mendoza

El pasado jueves 20 de septiembre se conoció la sentencia del denominado Sexto Juicio por Crímenes de Lesa Humanidad llevado a cabo en Mendoza. Por Mercedes Molina Galarza (INCIHUSA-CONICET) para ANRed/Fotos de Ana Salatti

Esta megacausa -cuyos datos se pueden recuperar de las crónicas on line de Juicios Mendoza se había iniciado casi dos años atrás, el 27 de octubre de 2016. El Tribunal Oral Federal Nro 1 que dictó sentencia estuvo integrado por los jueces Daniel Cisneros, Gretel Diamante y Alejandro Piña.

En el juicio se investigaron 12 causas por una serie de crímenes que comenzaron con anterioridad al golpe de Estado de 1976 y se extendieron hasta los últimos años de la dictadura, incluyendo detenciones clandestinas, tormentos, violaciones, asesinatos, desapariciones forzadas y secuestro de niños y niñas. Entre los hechos juzgados, que afectaron a 76 víctimas, se encuentran la persecución y el asesinato de personas durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón (1974-1976) y delitos de lesa humanidad ocurridos durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983).

Fueron investigados:

– los homicidios de Zenón Amadeo Sánchez Andía, estudiante de la Escuela de Periodismo, asesinado en junio de 1975; Mario Susso, estudiante de la UTN y Susana Bermejillo, de la UNCuyo, asesinados la noche del 20 de marzo de 1976, así como el homicidio de Víctor Romano Rivamar.

– las desapariciones forzadas de María del Carmen Marín, Carlos Armando Marín, Juan Ramón Fernández y Héctor Osvaldo Zuin, quienes fueron secuestrados en julio de 1977 y vistos por última vez en «Campo Las Lajas»

-centro clandestino de detención dependiente de la Fuerza Aérea, en Mendoza- del cual muy poco se sabía hasta ahora.

– la desaparición forzada de Mauricio Amilcar López, profesor de la UNCuyo y luego Rector de la Universidad Nacional de San Luis, quien también estuvo secuestrado en «Campo Las Lajas».

– las desapariciones forzadas de Jorge Daniel Moyano y Olga Roncelli de Saieg, quienes estuvieron detenidos en el centro clandestino conocido como “D2” perteneciente a la Policía mendocina.

Como centro clandestino de detención, tortura y exterminio, «Campo Las Lajas» fue investigado por primera vez en este juicio. Resultaron fundamentales los testimonios aportados por Horacio Oscar Ferraris y Emilio Luque Bracchi, ambos sobrevivientes de ese centro.

El juicio se llevó a cabo a lo largo de 80 audiencias. En un comienzo tuvo 28 imputados pertenecientes a distintas fuerzas: la Policía Federal y Provincial, el Ejército y la Fuerza Aérea; hecho que pone de manifiesto su accionar conjunto durante el genocidio. Entre los imputados se encontraba Luciano Benjamín Menéndez, a quien no se llegó a condenar en este proceso -aunque el reo ya acumulaba varias cadenas perpetuas en otros juicios–, pues falleció antes de la sentencia. Otros seis imputados tuvieron la misma suerte y murieron antes de la finalización del juicio.

Tras una larga investigación, en la jornada del pasado jueves el tribunal declaró culpables y condenó a prisión perpetua a cinco represores: José Pablo Gutiérrez Araya, Alcides Paris Francisca, Diego Fernando Morales Pastrán, Ricardo Benjamín Miranda y Juan Carlos Alberto Santa María, éste último responsable de «Campo Las Lajas». Además, sentenció a Carlos Eduardo Ledesma Luna y Armando Carelli a 22 años de prisión; a Armando Osvaldo Fernández, a 20 años de prisión; a Ramón Angel Puebla y Roberto Juan Usinger, ambos a 14 años de prisión; Dardo Migno y Mario Alfredo Laporta, ambos a 12 años de prisión; Miguel Ángel Salinas, Carlos Álvarez Lucero y Miguel Angel Tello, todos a 5 años de prisión; y finalmente, a José Luis Mirotta, Marcelo León y Carlos Rico Tejeiro, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión en los tres casos.

El imputado Carlos Alberto Luciani Marín fue absuelto por no contar con prueba suficiente en su contra. Resultó ampliamente cuestionada por organizaciones de derechos humanos y miembros de la comunidad mendocina en general, la leve condena recibida por Carlos Rico Tejeiro, de tan sólo cuatro años y medio.

El genocida ha sido identificado por diversos testigos como responsable de traslados de una dependencia a otra de personas secuestradas, con visibles signos de maltrato, tras las sesiones de tortura. Además, Rico era integrante del «Centro de Instrucción Contrasubersiva» conocido como CIC. Su accionar fue absolutamente necesario para el plan de exterminio, como quedó acreditado en el juicio. La fiscalía -representada por los doctores Dante Vega, Patricia Santoni y Daniel Rodríguez Infante- había solicitado 18 años de prisión y, tras conocerse el veredicto, realizará la correspondiente apelación al Tribunal de Casación.

En la sentencia consta que los crímenes investigados “fueron cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio”. Esto implica una definición no solo jurídica de los hechos sino que tiene para el conjunto de la sociedad profundas implicaciones. Definir a la violencia estatal extrema de los años setenta como un “genocidio” permite comprender mejor sus efectos sociales, incluida la destrucción de diversas formas de organización y acción política, la ruptura de lazos y solidaridades sociales así como el aplastamiento de vínculos de confianza y reciprocidad.

Se acabó con personas y ámbitos de participación pero también con su vocación transformadora y su compromiso de construir un país más justo y equitativo. Las consecuencias del genocidio se viven hasta hoy, pues somos una sociedad posgenocida, dice el sociólogo Daniel Feierstein. La democracia de baja intensidad que tenemos en la actualidad no es sino el resultado de la transformación de las identidades político-sociales y la reorganización de la nación que el genocidio procuró instaurar para siempre.

Sin embargo, tras años de lucha por memoria, verdad y justicia, somos también uno de los pocos países del mundo que ha logrado juzgar y condenar a los responsables de estas prácticas criminales.

La sentencia -cuyos fundamentos se conocerán en algunas semanas más- tiene un elemento innovador digno de destacar.

En su artículo 28 se declara que las mujeres “fueron víctimas en un contexto de violencia en razón de su género”. Es la primera vez que un tribunal mendocino reconoce la dimensión genérica que la represión tuvo sobre sus víctimas mujeres. Esto ocurrió por iniciativa y pedido proveniente de las querellas y la fiscalía, quienes aportaron contundentes pruebas en torno a los delitos cometidos contra la integridad sexual en los centros clandestinos de detención, en particular en el «D2» y en el «Casino de Suboficiales» (dependiente de la Octava Brigada del Ejército ubicada en calle Boulogne Sur Mer de la ciudad de Mendoza). En éste último permanecieron secuestradas, torturadas y fueron abusadas 16 mujeres.

Las responsabilidades por estos delitos recayeron en el Ejército en articulación con la Fuerza Aérea, de acuerdo a las crónicas de Juicios Mendoza. Se hace visible así que el genocidio también defendió los intereses del patriarcado -que procuraba que las mujeres permanecieran en sus casas en lugar de luchar por la transformación social- y que, con esta sentencia, se da un paso más en la defensa de las libertades y la democracia para todos y todas.



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