23/08/2018

10 puntos sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad

Una mujer de 27 años, con parálisis cerebral severa, dio a luz a un bebé de 38 semanas de gestación en el Hospital Misericordia de Córdoba. La madre del niño padece una discapacidad mental grave y las autoridades médicas confirmaron que le realizaron la cesárea y luego una ligadura de trompas con consentimiento de la familia. La joven, que está postrada, no podría comunicarse ni movilizarse. La sospecha es que habría sido víctima de un abuso, por lo que se realizó una denuncia en el Polo Integral de la Mujer. Desde la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) mediante un comunicado desean enfatizar 10 puntos sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad.


En las últimas horas, los medios de comunicación han difundido el caso de una joven con discapacidad que habría resultado embarazada producto de una violación. Luego de dar a luz, la joven habría sido esterilizada y las instituciones del Estado habrían intervenido a fin de “proteger” a su hijo. Una de las notas periodísticas que reportó el caso está disponible en el Diario la Voz

A raíz de la difusión de esta información, pero sin expedirse sobre su veracidad, REDI desea enfatizar 10 puntos sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad:

1. Todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo en caso de que sea producto de un acto de violencia sexual. Este derecho, consagrado en el Código Penal argentino desde 1921 y reafirmado por la Corte Suprema en 2012, aplica con igual fuerza a las mujeres que cuentan con restricciones al ejercicio de su capacidad jurídica impuestas en violación a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado argentino en 2008 y con rango constitucional.

2. Todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a recibir educación sexual integral e información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible sobre su salud sexual y reproductiva y, en particular, sobre su derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo en caso de que sea producto de un acto de violencia sexual.

3. Todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento – por si mismas– para la práctica de la interrupción legal del embarazo en caso de que sea producto de un acto de violencia sexual. Esta regla aplica con igual fuerza a las mujeres que cuentan con restricciones al ejercicio de su capacidad jurídica impuestas en violación a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es decir, quienes tienen curatela.

4. Todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a contar con los sistemas de apoyo que requieran para brindar su consentimiento para la práctica de la interrupción legal del embarazo. La mujer con discapacidad es la única legitimada para requerir los sistemas de apoyo y el Estado tiene la obligación de brindarlos.

5. En ningún caso se puede sustituir a la mujer con discapacidad al momento de brindar el consentimiento para aceptar o rechazar la práctica de la interrupción legal del embarazo. Nadie puede hacerlo, ni siquiera su familia.

6. Todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a ejercer los derechos y deberes derivados de su maternidad por sí mismas. Al mismo tiempo, todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a contar con los sistemas de apoyo que requieran para ejercer los derechos y deberes derivados de su maternidad. La mujer con discapacidad es la única legitimada para requerir los sistemas de apoyo y el Estado tiene la obligación de brindarlos.

7. En ningún caso se puede privar a una mujer con discapacidad del ejercicio de los derechos y deberes derivados de su maternidad. En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece expresamente que “[en] ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.” Toda intervención del Estado en este sentido debe estar orientada únicamente a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a los sistemas de apoyo que puedan necesitar para el ejercicio efectivo de su responsabilidad parental.

8. Todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento – por si mismas– para la práctica de la ligadura de trompas (esterilización quirúrgica). Esta regla aplica con igual fuerza a las mujeres que cuentan con restricciones al ejercicio de su capacidad jurídica impuestas en violación a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es decir, cuentan con curatela.

9. Todas las mujeres con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a contar con los sistemas de apoyo que requieran para brindar su consentimiento para la práctica de la ligadura de trompas (esterilización quirúrgica). La mujer con discapacidad es la única legitimada para requerir los sistemas de apoyo y el Estado tiene la obligación de brindarlos.

10. En ningún caso se puede sustituir a la mujer con discapacidad al momento de brindar el consentimiento para aceptar o rechazar la práctica de la ligadura de trompas (esterilización quirúrgica). Ni siquiera su familia puede hacerlo.



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