03/11/2017

Apelan la decisión de Di Giorgi contra los 22 detenidos en la marcha por Maldonado

Lxs abogadxs defensorxs de lxs detenidxs durante la represión de la Policía de la Ciudad, luego de la marcha del 1 de Septiembre por la desaparición forzada de Santiago Maldonado, apelaron el procesamiento y la fijación de embargos dictaminados por el juez federal Martinez Di Giorgi el pasado jueves 26 de octubre. Por Red Eco Alternativo

En el escrito de apelación presentado afirman que ambas medidas (procesamiento y embargo) comprometen “principios elementales que hacen al debido proceso, la defensa en juicio y garantías de raigambre constitucional” y que por ello se reservan el derecho de recurrir a Casación, y por vía extraordinaria ante la Corte Suprema.

Y concluyen “Tenemos la certeza de enfrentar una nueva instancia de la política estatal de criminalización de la protesta, que corre pareja con la política represiva que motivó la necesidad de movilizarnos el 1º de septiembre”.

Compartimos algunos de los pasajes que consideramos relevantes.

El escrito de apelación pide la Nulidad de las actas de detención e indagatorias, afirmando que quedó demostrada la falsedad de las actas de detención. Por ejemplo, en las que involucran a los dos periodistas integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos, Ezequiel Medone y Juan Pablo Mourenza, figura que “fueron detenidos en Plaza de Mayo, cuando las fotos y videos de tal situación permiten claramente advertir que, como ambos lo relataron, estaban en San José y Avenida de Mayo, es decir, a una 15 cuadras de Casa de Gobierno, del otro lado de la Avenida 9 de Julio, casi llegando al Congreso (…) Tan precarias son tales actas de detención, que en ocasiones ni siquiera consignan el horario de la detención, lo que, a su vez, se reprodujo en las imputaciones formuladas en las indagatorias (…) Del mismo modo, se extraen conclusiones absurdas a partir de la vestimenta, como si en el camino entre la detención y las comisarías hubieran podido pasar por una boutique a comprar ropa”, detalla el escrito presentado.

Plantea la Incongruencia entre las conductas que se les imputan y las graves calificaciones legales que se utilizan. “El manifiesto divorcio entre conductas y tipos penales elegidos se traduce en una insalvable arbitrariedad del decisorio, que como tal carece de fundamentación y motivación suficiente, lo que no permite considerarlo un acto jurisdiccional válido”, detallan en la apelación.

Con relación a la actuación del juez, expresan: “El Sr. Juez ha considerado la prueba rendida en la causa en forma fragmentaria y contradictoria, incurriendo en omisiones, alteraciones y falencias injustificables respecto de la verificación de los hechos conducentes para la decisión final de la causa”.

Respecto a la imputación de “intimidación pública”, lxs abogadxs expresan que “es un delito que se caracteriza por el obrar del autor con el propósito de infundir temor público o suscitar tumultos o generar desórdenes. (…) Pero, en el suceso bajo análisis, no hubo personas que actuaran despavoridas, tumultuosa o desordenadamente a consecuencia de ‘señales’, ‘gritos de alarma’ o la ‘amenaza de comisión de un delito común’ generados por otros y otras”.

En cuanto a la de “resistencia a la autoridad”, sostienen: “se trata de una figura creada para garantizar el accionar de los funcionarios públicos pero que siempre han excluido de la penalidad la resistencia a la propia detención”. Y continúan: “Tratándose de la desobediencia a la orden de propia detención, el hecho resulta impune pues, al igual que en el delito de evasión se encuentra en juego el más sagrado de los derechos del hombre cual es el derecho a la libertad. En consecuencia, la conducta de desobedecer su propia detención y resistir en forma leve la misma no configura la conducta típica del art. 239 C.P. y no puede penarse en tutela del derecho constitucional a la libertad”.

Con relación a los Embargos fijados junto al procesamiento por cifras entre $1.000.000 y $5.000.000 o $3.000.000 (“encontramos que, en varios casos, se indica una cifra en números $5.000.000 y otra en letras tres millones de pesos”) afirman que “el monto fijado en el procesamiento resulta excesivo, desproporcional e irrazonable” (…) “desconoce cuál es la actual situación económica de nuestros asistidos. A su vez ignora las consecuencias gravosas que puede traer aparejada esta medida cautelar para aquellos”

Estos embargos fueron fundamentados públicamente con lo lógica de lo que le costaría al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reponer los “destrozos ocasionados”. El escrito de apelación da respuesta a este planteo: “tampoco se puede soslayar que si el pasto de la Plaza de Mayo debió ser resembrado, no fue por acción imputable a nuestros defendidos, sino porque un cuarto de millón de personas se movilizaron para reclamar por la desaparición de Santiago Maldonado. Si alguien es responsable de que todos y todas los que asistimos a esa movilización pisáramos el pastito, es el gobierno nacional, responsable de la desaparición de Santiago, y, como lo sabemos ahora, de su muerte. Si quedó un grafiti que grita “¿Dónde está Santiago?” en la pared del Cabildo, es culpa de quienes lo desaparecieron y asesinaron, no de los que nos movilizamos en su búsqueda. Es evidente la desproporción de los embargos fijados, que sólo encuentran debida explicación en la búsqueda de escarmiento y control social de quienes nos atrevamos a salir a la calle para gritar que no queremos vivir más como nos lo impone el régimen vigente”.

Las Conclusiones a las que arriban lxs abogadxs, y así las plantean en la apelación son:

“Estamos ante una situación de detenciones ‘al voleo’ en algunos casos, y deliberadamente contra quienes registraban en imágenes, audio o video el accionar policial, como lo prueba el hecho de que un tercio de los detenidos/as fueran trabajadores/as de prensa”.

“Estamos ante un escenario de absoluta orfandad probatoria, donde los elementos de cargo resultan de videos editados por la propia fuerza policial interviniente, que cuidadosamente seleccionó los pasajes que resultaban funcionales a su versión”.

“Partimos de actas falaces, que indican que algo ocurrió en tal lugar (y, a veces, en tal momento), que se desvirtúan con los elementos audiovisuales disponibles”.

“Tenemos una precaria imputación de ciertas conductas, genéricamente descriptas como “tirar piedras”, “tener una actitud hostil”, “empujar el vallado”, “cubrirse la cara”, etc., de las que en modo alguno, con un mínimo de razonabilidad y verosimilitud pueden desprenderse imputaciones del calibre de la intimidación pública”.

“A la vez, tenemos ciudadanos y ciudadanas arbitraria y discrecionalmente detenidos, cuya resistencia a tal circunstancia lesiva en modo alguno puede constituir delito”.

“Tenemos la certeza de enfrentar una nueva instancia de la política estatal de criminalización de la protesta, que corre pareja con la política represiva que motivó la necesidad de movilizarnos el 1º de septiembre”.

“Tenemos, finalmente, además de los procesamientos, embargos absolutamente confiscatorios y completamente desfasados de los hechos puntuales imputados”.



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