07/09/2023

Modificación express del Código de Convivencia cordobés: avanzan sobre la criminalización de la protesta

El pasado 24 de agosto, con una agenda mediática cargada sobre los rumores de “saqueos”, la modificación de la ley de alquileres pedida por el empresariado inmobiliario, las subas escandalosas de precios luego de las PASO, y el ingreso de Argentina al BRICS, en Córdoba la legislatura provincial aprobó, de manera express, una serie de modificaciones al Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba. Por Lucrecia Fernández (Diciembre).


Al igual que en 2015 con la última modificación, en pleno diciembre y las agendas que siempre trae el último mes del año, esta nueva modificación apunta a aumentar la criminalización y estigmatización, con un revés vinculado a los saqueos, que viene siendo tema de fogoneo central en los medios hegemónicos y desde ciertos sectores políticos, en el último mes. También al igual que en 2015, esta modificación viene a profundizar la arbitrariedad y los márgenes de quién decide o arbitra -en este caso la policía en la calle-, sobre ciertas acciones, que por ejemplo en 2015, se constituyó en figuras como “Actos contrarios a la decencia pública”, “tocamientos indecorosos”, y la figura de “actitud sospechosa” que venía a “reemplazar” la ya cuestionada figura de merodeo.

En esta oportunidad la legislatura de Córdoba aprobó la inclusión de la figura delictiva de: “acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada”. Las modificaciones corresponden a los artículos 70, 122, 129 y 135 del código y se enmarcan, según el oficialismo, en tratar de prevenir “hechos lamentables de ataque a la propiedad y a la integridad física de las personas, lo que popularmente se conoce como saqueos y/o ataques piraña”. Situaciones que de suceder, están íntimamente vinculadas por la profunda crisis económica que está viviendo el país, -donde Córdoba tiene uno de los niveles más de desempleo más altos del país-, con más de la mitad de la población bajo la línea de pobreza, y una inflación acumulada de más del 100% anual y contando.

La modificación incluye preocupantes detalles tales cómo: “quienes en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada”, rozando quizá una idea de la figura de asociación ilícita, una figura penal de la ley Argentina, que también que es muy cuestionada y que en realidad su uso jurídico apunta a delitos complejos, como terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, trata, entre otros. Además agrega que para combatir y prevenir tales acciones se debe “Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la contravención.”, no hace falta agregar explicación alguna en relación a lo arbitrario de esté tipo de tipificaciones.

En Córdoba ya se viene dando luz verde a accionar preventivamente a ciertas acciones, pero un hecho llamativo en abril pasado fue dar lugar a un Habeas Corpus presentado por comerciantes céntricos contra las manifestaciones, donde el Juzgado de Control y Faltas N° 10, exigió la restricción a las protestas callejeras, demandando “cesar las situaciones vulneratorias de derechos constitucionales en un término razonable y mediante la implementación de medidas efectivas conducentes a tales fines” y que la Policía de Córdoba lleve “adelante todo tipo de tareas inherentes a la prevención anticipada de la toma indebida del espacio público, con preponderancia de las calles y demás vías de circulación”.

Desde Diciembre consultamos a Manuel Tufro del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al respecto de esta modificación del Código de Convivencia en Córdoba y la situación frente a la intentona de limitar el derecho a la protesta:

Formó parte de un panel sobre Criminalización de la Protesta Social en el 17 encuentro de la Red Nacional de Medios Alternativos, y uno de los muchos puntos interesantes de su intervención fue esta problemática de ilegalizar o poner en términos de delito, el derecho a la protesta, e incluso poner la maquinaria al servicio de que haya un aval social a creer que manifestarse es un delito.

En este punto esta modificación y el caso previo de la aplicación del Habeas Corpus mencionado de abril de este año, ¿qué opinión le merece al respecto de lo que dice pretende combatir, y que derechos en realidad se están violando?

Son dos medidas distintas que responden a un mismo clima de época. El hábeas corpus tiene que ver con cierto activismo judicial contra la protesta social, ya que dar curso a ese pedido de los comerciantes equivale a considerar a la protesta como una molestia lindante con el delito, y no como un derecho fundamental de la democracia. No puede haber acciones preventivas para evitar el ejercicio de derechos. Una cosa es decir que las autoridades, la policía, etc. deberían planificar lo mejor posible cómo será la circulación urbana en el contexto de una protesta, y otra cosa decir que se deben “prevenir” las protestas. En todo caso la justicia debería instar a las autoridades políticas a que conformen espacios de diálogo y negociación para tratar de evitar la protesta de la mejor manera: dando respuestas a las demandas antes de que se llegue a la instancia de una marcha o un corte de calles (que, por lo demás, son acciones de protesta perfectamente válidas según todos los estándares internacionales).

La reforma contravencional es más compleja. Por un lado, tiene un aspecto claramente comunicacional, su fin es que las autoridades se muestren activas contra la protesta, porque en realidad ya existen múltiples tipos penales que se utilizan para judicializar casos de saqueos o robos piraña. En este sentido, es probable que estos artículos sean improcedentes porque penalizan algo que ya está penalizado. Al mismo tiempo, es preocupante porque la primera consecuencia de esta reforma es la ampliación del poder a la policía para decidir, por ejemplo, si una protesta legítima puede ser etiquetada como “saqueo” y entonces se proceda a la detención de manifestantes.

¿Qué implicancias jurídicas y de violación de derechos tienen articulados que mencionen esta idea de asociación de tres o más personas que pueden remitir a la asociación ilicita?

Depende de cómo se aplique. El centro del problema está en cuáles van a ser las conductas que se califiquen como violentas. Si acciones de protesta perfectamente legítimas como cortar una calle van a ser interpretadas por la policía como un delito violento, y las personas que participan allí van a ser judicializadas o se les van a labrar actas contravencionales, como ocurre en Jujuy, se trata de una grave restricción a los derechos fundamentales asociados a la protesta: libertad de expresión, de petición, de reunión, etc. Lo mismo si, por ejemplo, conductas de algunas personas que se podrían considerar más limítrofes (como por ejemplo dañar propiedad privada en el contexto de una protesta) se utiliza como excusa para reprimir o disolver toda la protesta.

¿Cuál es la peligrosidad de la figura de asociación ilícita tomada de esta manera tan banal?

El uso del tipo penal de asociación ilícita contra manifestantes u organizaciones sociales reviste extrema gravedad ya que, si bien difícilmente prospere hasta llegar a una condena, al ser un delito de cierta gravedad los funcionarios judiciales recortan las garantías que asisten a las personas investigadas, por ejemplo, dictan con mayor facilidad prisiones preventivas o habilitan medidas de investigación muy invasivas (allanamientos, secuestro de computadoras y celulares, eventualmente intervenciones telefónicas). Se trata de medidas pensadas para investigar delitos complejos, y al ser aplicadas contra manifestantes u organizaciones sociales, colaboran con la construcción de una asociación entre protesta  y delito. Aunque luego no se encuentren pruebas y los procesos se caigan, las información que circuló ya asoció a manifestantes, militantes y/o referentes sociales con allanamientos, escuchas, etc.

¿Cómo podemos disputar sentidos en términos de construcción de un discurso hacia la sociedad, cuando se toman conceptos o se hace uso de figuras jurídicas tan complejas, bajo el paraguas de “combatir” tal o cual delito menor?

Por un lado se trata de no permitir la naturalización en los medios, en el discurso político y en el discurso judicial, de la vinculación entre protesta y delito. Esa discusión la vienen dando las organizaciones desde hace tiempo. Antes parecía circunscripta al corte de calles, en los últimos tiempos se han corrido los límites y, por ejemplo, en la CABA, el gobierno local quiso encuadrar como delitos las tomas de escuelas, es decir, una forma de protesta que existe hace un siglo en la Argentina.

Pero al mismo tiempo se requiere una gimnasia de comunicación o vinculación distinta entre los movimientos sociales y sectores más amplios de la sociedad, para volver a dotar de legitimidad a protestas sociales que muchas veces no son comprendidas por fuera de los sectores inmediatamente afectados. La legitimidad de una protesta es la mejor defensa contra los intentos de criminalización. Y por el contrario, allí donde las organizaciones se van aislando y las protestas dejan de ser comprendidas por sectores más amplios, el proceso de criminalización avanza con mayor facilidad y hasta con cierto consenso.

¿Cómo analiza el CELS este desarrollo de hechos que apuntan a escenarios mucho más duros de cara al futuro de Argentina, sobre todo en un escenario de crisis, en términos, por ejemplo, de la judicialización a quienes se organizan, y a la mano dura con represión que prometen desde los sectores políticos en disputa real para los próximos 4 años?

Es un escenario muy complejo porque, efectivamente, todo hace suponer que la conflictividad va a crecer, y partes importantes del arco político prometen desactivar esa conflictividad de la peor manera: con la violencia estatal. Hoy la negación del conflicto, considerarlo como una aberración y no como un aspecto central de la vida democrática, parece atraer a una parte importante de la opinión pública que lo asocia con el desorden general en términos económicos, la incertidumbre de la vida cotidiana, etc. Pero en un horizonte en el que la desigualdad parece que se acentuará, resulta crítico sostener que la democracia no es sólo votar, sino también manifestarse.

Foto de portada: Cobertura colaborativa de la Marcha de la Gorra.

Fuente: https://diciembre.org/2023/08/31/modificacion-express-del-codigo-de-convivencia-cordobes-avanzan-sobre-la-criminalizacion-de-la-protesta/



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba