08/08/2023

El municipio de La Plata fue condenado por omitir información sobre el derecho al aborto

El municipio de La Plata a cargo de Julio Garro fue condenado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo por no dar información sobre el aborto. Desde la Campaña afirmaron: «En todos los años de intendencia de Garro y su secretaria de salud jamás se le dio lugar al cumplimiento efectivo de nuestros derechos. No solo no cumplen, porque no garantizan acceso, sino que obstruyen, violentan y expulsan a quienes recurren a estos centros».PorANRed

El CELS junto con Amnistía Internacional, Equipo ELA, la Campaña por el Derecho al Aborto Legal de La Plata y Desobedientes Socorristxs y la Red de profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de La Plata, Berisso y Ensenada realizaron un pedido de información sobre la implementación de la ley de acceso al aborto.

Le consultaron cuántas prácticas de IVE hicieron en centros de salud municipales desde la vigencia de la ley, cuáles son los centros de salud del 1er nivel de atención que garantizan el derecho y cómo garantizaron información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia. El Municipio omitió responder en los términos que corresponden, luego apeló pero el fallo de Cámara lo condenó y destacó que la implementación de la Ley 27.610 es una cuestión de salud pública local sobre la que debe informar.

«Hace años trabajamos y activamos para que se cumplan nuestros derechos sexuales reproductivos y no reproductivos. Hemos realizado múltiples acciones e incluso nos hemos ofrecido a realizar capacitaciones en servicio para formación del personal de salud municipal» explicó una integrante de la Campaña a ANRed.

La situación es alarmante: «Los Centros de Atención Primaria, CAPS deberían ser el primer lugar donde les vecines puedan recurrir por cercanía en el barrio, seguridad y confianza y quienes deberían garantizar las interrupciones del embarazo, gestiones de ecografías y métodos anticonceptivos de corto y largo plazo; pero son el primer lugar donde les expulsan y violentan, negándoles derechos e incumpliendo la ley» apunta. «Desde el municipio no se declaran objetores pero son todes obstaculizadores porque tampoco realizan una correcta derivación desde el sistema público de salud municipal, que es un caps a otro, ni al sistema de salud provincial, al que se debe derivar para interrupciones de segundo trimestre o pedidos de ameu», explica.

A partir de la sanción de la ley de derecho al aborto voluntario La Campaña por el Derecho al Aborto de La Plata se encarga de supervisar la implementación efectiva. De esa manera ha constatado que las personas con posibilidad de abortar terminan haciendo un derrotero por lugares donde poder atenderse siendo solo 7 caps de 46 los que están realizando atención en IVEs. Campaña profundiza: «Sumando además que esta información tampoco es pública, hay que rastrearla. Las ecografías tampoco se garantizan ya que no hay ecógrafos en la mayoría de los caps entonces derivan al centro integral de la mujer que queda lejísimos de cualquier caps, o les indican que se las hagan por privado o en un hospital. Además hay discontinuidad en la entrega de métodos anticonceptivos por lo que las personas deben buscar donde hay inyecciones mensuales y trimestrales perdiendo continuidad; escasez de preservativos (por ejemplo dan 3 por persona ), falta de chips y colocación de DIUs por falta de personal formado»

Además, la Campaña sostiene que no hay presupuesto municipal para la generación de Consejerías en salud sexual integral y las que hay se sostienen a fuerza de convicciones de quienes garantizan acceso a derechos aún en la precariedad laboral. «En todos los años de intendencia de Garro y su secretaria de salud jamás se le dio lugar al cumplimiento efectivo de nuestros derechos. No solo no cumplen, porque no garantizan acceso, sino que obstruyen, violentan y expulsan a quienes recurren a estos centros», sintetiza.

La demanda detalla que el 3 de noviembre de 2021 se solicitó a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de La Plata, acceso a la información sobre el ejercicio de las funciones públicas, en el primer nivel de atención de la salud en el Municipio de La Plata, requiriendo la información que se detalla, consistente en 15 puntos. Agregan las actoras que, además de aquel pedido realizado en forma presencial, en fecha 1 de noviembre de 2021, enviaron la solicitud al correo institucional de la Secretaría de Salud. Así, ante la falta de respuesta, el día 13 de diciembre de 2021, presentaron el pronto despacho, tanto en mesa de entradas como por correo electrónico.

«Luego de más de los 30 días hábiles sin que el Municipio de La Plata diera respuesta, entienden configurado el supuesto de denegación por silencio de la administración (art. 7 de ley 12.475 y el art. 17 del decreto 2549/2004, en consonancia con el art. 79 de la Ordenanza General 267/80). Sostienen que el accionar del Municipio resulta ilegítimo y violatorio del derecho de acceso a la información y habilita la acción de amparo de conformidad con el art. 8 de la ley 12.475. Señalan que garantizar el acceso a la información contribuye a la eliminación del estigma social yal efectivo acceso al aborto en condiciones seguras y sin dilaciones

Agrega que, como sujeto obligado por dicha norma, el Municipio debe de difundir, de manera proactiva, la información vinculada con la ejecución de aquel mandato normativo, la que debe encontrarse disponible y accesible para las personas, sin necesidad de petición alguna», expone la demanda.



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  1. Argentina. El municipio de La Plata fue condenado por omitir información sobre el derecho al aborto · 2023-08-09 03:59:53
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